STSJ Canarias 375/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2006:1963
Número de Recurso235/2006
Número de Resolución375/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000235/2006 , interpuesto por Federacion de Hosteleria Comercio y Turismo de CCOO y Fred Olsen S.A. (Hotel Jardin Tecina) , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000600/2005 en reclamación de LIBERTAD SINDICAL , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso , en sustitución de la Iltma. Sra. Dña. Mª del Carmen Sanchez-Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Federacion de Hosteleria Comercio y Turismo de CCOO , en reclamación de LIBERTAD SINDICAL siendo demandado Fred Olsen S.A. (Hotel Jardin Tecina) y Iniciativa Sindical y celebrado juicio, con intervención del Ministerio Fiscal, y dictada Sentencia, el día 28 de noviembre de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter parcialmente estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El sindicato CCOO tiene una representación mayoritaria en el comité de empresa del Hotel Jardín Tecina. La labor sindical de la actora en el seno de la empresa la ha liderado Ángeles , que ha sido la presidente del Comité de empresa. El sindicato Iniciativa Sindical, es un sindicato de poca implantación, habiendo obtenido 29 representantes de los trabajadores, todos pertenecientes a empresas del grupo Fred Olsen, salvo 9 de TITSA Santa Cruz, estando pendientes de resolución de laudo arbitral por haber sido impugnado 1 de ellos(folio 157). En el sector de la hostelería solo ha obtenido en el periodo comprendido entre el 6 de septiembre de 2001 y el 6 de septiembre de 2005 4 representantes(folios 308 y 320). SEGUNDO: El 11 de agosto de 2003, CCOO realizó preaviso electoral en el Hotel Jardín Tecina(folio 28). A dicho proceso electoral concurrieron el sindicato Iniciativa Sindical y CCOO(folios 43 a 53). En las elecciones celebradas el 10/10/03, CCOO obtuvo 135 votos, por 52 de Iniciativa Sindical, logrando ésta 4 puestos en el comité de empresa por 9 de CCOO(folios 41 y 42). Tras las elecciones, Ángeles dejó de pertenecer al comité de empresa del Hotel Jardín Tecina. El 14 de octubre de 2003 presentó la dimisión como delegado sindical de CCOO en la empresa demandada Lázaro . El día 16 de ese mismo mes se eligió a Ángeles como delegada sindical. El 23 de octubre de 2003, CCOO comunica con efectos de dicha fecha la sustitución como liberado de sindicato de Ángel , por Ángeles (folios 334 a 338). El 5 de noviembre de 203 se reúne la Comisión Paritaria del convenio colectivo del sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife y acuerda aceptar la sustitución como liberado de CCOO de Ángel , por Ángeles (folio 345). El 7 de noviembre la empresa comunica a la delegada sindical que no acepta que quede liberada de todaprestación de servicios, argumentados una serie de motivos(folios 339 a 342). El 15 de diciembre la empresa le comunica que pese a reiterar su disconformidad con el acuerdo adoptado por la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de Hostelería de santa cruz de Tenerife celebrada el 5 de noviembre, accedía a autorizar su ausencia al trabajo, sin que ello implicara falta injustificada de asistencia hasta que resolviera el Juzgado de lo Social(folio 344). La empresa distribuye un comunicado a la plantilla del Hotel señalando que hasta que el Juzgado de lo

Social no resolviera la demanda interpuesta había decido dejar en suspenso la incorporación al trabajo de Ángeles (folio 165). La entidad demandada instó procedimiento contra el CCOO y Dª Ángeles por considerar que no le correspondían las prerrogativas del art 10 LOLS y art 36 convenio colectivo , y que no podía estar liberada(folios 98 a 101). La demanda fue desestimada por inadecuación de procedimiento(folios 94 a 97). TERCERO: El 29 de marzo se convoca una asamblea de los afiliados de Iniciativa sindical para la constitución de la sección sindical en la empresa y designación del delegado sindical(folio 380), constituyéndose la sección sindical y nombrándose a los representantes de la sección(folio 576); posteriormente se comunicó a la empresa(folio 575). Por la empresa Fred Olsen no se opone ninguna pega a su constitución. El 12 de abril de 2004 la empresa comunica al comité de empresa que el local puesto a disposición de la representación legal de la plantilla del hotel, es para uso del comité de empresa n de un sindicato en particular. Que debería entregar una llave de local a los miembros del sindicato en minoría del comité de empresa(folio 377). En noviembre de 1999 se produjo un acuerdo entre la empresa y el sindicato CCOO, por el que se ocuparía por la sección sindical de CCOO y el comité de empresas el mismo local, pero que desde el momento en que en el comité hubiera otra representación sindical, se pondría a disposición del comité un local independiente a los efectos de separar la sección sindical de CCOO del local del Comité de Empresa(folio 378) . La empresa pidió al sindicato que le mostrara el original de ese documento, porque la persona que firma en nombre de la empresa había causado baja en la misma(folio 579). CUARTO: En noviembre de 2003, tras celebrarse las elecciones a representantes de los trabajadores, la empresa convoca al comité para que proceda a la designación de presidente y secretario del comité, estatutos y nombramiento de delegados de prevención de riesgos laborales(folio 582). Tras la respuesta dada por la sección de CCOO a la empresa(folio 583), ésta contesta señalando que no tenía intención de nombrar a presidente y secretario, pero que tenía interés en conocer a los integrantes del comité(folio 584). QUINTO: Con fecha 19 de marzo de 2005, Adolfo , miembro del comité de empresa por Iniciativa sindical, se quejaba de una charla dada en voz alta por miembros de CCOO en el comedor en el

momento del almuerzo(folio 587). El 12 de abril de 2004 la empresa comunica al comité de empresa, para su transmisión a las organizaciones sindicales escrito por el que indican que los cargos sindicales ajenos a la plantilla del Hotel deberían observar unas normas: notificar a RHH por escrito y con antelación suficiente de la visita al hotel; para el acceso deberán indicarlo al personal d control; la permanencia en el hotel estará limitada al local del comité de empresa y al comedor del personal, en este caso solo durante el horario de comida; en el comedor de personal no está permitida la celebración de asambleas o mítines(folios 408 y 409). SEXTO: El 25 de enero de 2005 el comité de empresa(por acuerdo mayoritario) y la sección sindical de CCOO presentan un borrador del pacto de condiciones salariales y laborales(folios 591 a 599). Iniciativa sindical también presenta un borrador(folios 600 a 603). El 16 de febrero de 2005 se constituye la mesa negociadora del pacto salarial del Hotel Tecina, en la que interviene el sindicato CCOO(folio 410). La empresa hace entrega el día 14 de marzo de un borrador(folio 607). En la reunión de 15 de marzo de 2005 el sindicato de CCOO presentó una propuesta alternativa que no fue aceptada por la...

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