STSJ País Vasco 2465/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
ECLIES:TSJPV:2007:4025
Número de Recurso1895/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2465/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Verónica contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha veintiuno de Marzo de dos mil siete, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Verónica frente a PRINCE HOUSE S.L. , ASTRAIN Y LOINAZ S.L. , LOINAZ Y TOR S.L. y ORONOZ GRUPO EMPRESARIAL S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JAIME SEGALES FIDALGO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Doña Verónica con D.N.I. NUM000 contrajo matrimonio con el Sr. Matías y en fecha de 19 de junio de 1999 trasladó su residencia de Barcelona a San Sebastián.

  2. - La actora conforme a nómina ha venido prestando sus servicios para la empresa PRINCE HOUSE S.L. con la categoría profesional de administrativa desde el 1 de enero de 2002 y percibiendo un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 1.265,78 euros mensuales.

  3. - En fecha de tres de octubre de mil novecientos noventa y siete, Dª Mercedes en su propio nombre y derecho; y D. Matías , éste último en su propio nombre y derecho y además en nombre y representación de la compañía "CASSA GESTION Y PROMOCION DE COMUNIDADES, SOCIEDADLIMITADA", constituyen LOINAZ Y TOR S.L. Cuyo domicilio consta en Girona, Plaça Pompeu Fabra, número 10, bajos. LOINAZ Y TOR S.L. tiene como objeto social "Venta al detalle de artículos de regalo, hogar, menaje y decoración tejidos y muebles".

  4. - La sociedad ASTRAIN Y LOINAZ S.L. está constituida por D. Matías y D. Jose Ángel . Tiene por objeto social "El comercio al por menor de artículos de regalo y menaje del hogar". Y su domicilio se establece en en Centro Comercial ARTEA, Leioa (Bizkaia).

  5. - En fecha de diecinueve de enero de dos mil seis, D. Matías , constituye ORONOZ GRUPO EMPRESARIAL S.L., cuyo domicilio social consta Paseo Lugaritz, número 23- bajo. LOINAZ Y TOR S.L. tiene como objeto social "Venta al detalle de artículos de regalo, hogar y decoración tejidos y muebles".

  6. - ORONOZ GRUPO EMPRESARIAL S.L. está constituida por los cónyuges D. Matías y Dª Verónica , casados en régimen de separación de bienes, y D. Juan Alberto . La sociedad tiene como objeto social "El comercio en todos sus ordenes y grados al por menor, al por mayor, distribución y deposito, comisión y franquicia de complementos de vestido, moda y bisutería y artículos de regalo". Y el domicilio se establece en Paseo Lugaritz nº 23 -bajo de Donostia.

  7. - La sociedad PRINCE HOUSE S.L. está constituida por las sociedades ASTRAIN Y LOINAZ S.L. Y CASSA GRUPO EMPRESARIAL S.L. El domicilio de la sociedad se establece en el Polígono Lugaritz número 23-bajo A de Donostia. La misma tiene como objeto social "Comercio al mayor, distribución y franquiciado de artículos de regalo y menaje del hogar".

  8. - El 27 de octubre de 2006 la actora recibe el siguiente burofax:

    "Sirva la presente para notificarle la irrevocable decisión de la Dirección de esta Compañía, de extinguir en el día de la fecha los servicios que usted venía prestando a la misma; por lo que le rogamos que en lo sucesivo se abstenga de acudir al establecimiento comercial en el que prestaba sus servicios.

    En relación con esta medida, le participamos que en el plazo más breve posible será convocada la Junta General de Socios, con el objeto de que dicho órgano acuerde, si procede, el cese de los cargos que usted ostenta en esta compañía, y consiguientemente las facultades inherentes a dichos cargos".

  9. - En fecha de 4 de diciembre de 2006 se ha celebrado el preceptivo Acto de Conciliación cuyo resultado de SIN AVENENCIA E INTENTADO SIN EFECTO consta en acta. Disconforme con la misma interpone demanda ante este juzgado en fecha de 12 de enero de 2007 .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que previa desestimación de la excepción interpuesta, cabe desestimar dicha demanda y declarar la no existencia de relación laboral entre las partes y en consecuencia de la inexistente de despido. Debiendo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos realizados contra ellas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante recurre la sentencia, sirviéndose de dos de los tres cauces que permite la LPL. El escrito de formalización del recurso articula un motivo de revisión fáctica, a los que se añaden dos de censura jurídico sustantiva, mediante los que someter a crítica el desestimatorio pronunciamiento en la instancia, que descartó la existencia de una relación laboral entre las partes litigantes.

SEGUNDO

En cuanto a las modificaciones de los hechos probados postuladas, conviene recordar que es doctrina constantemente aplicada por esta Sala, y a título de ejemplo cabe citar las sentencias de fecha 30 de octubre, 18 de septiembre, 5 de junio, 24 de abril de 2.001, 3 de octubre, 30 y 16 de mayo , 18 de abril, 29 y 8 de febrero, 18 de enero de 2.000, 9 de diciembre, 5 de julio, 22 de junio, 11 y 4 de mayo, 30 de marzo, 2 de febrero, 26 y 12 de enero de 1.999 o las de 8 de diciembre, 24 de noviembre de 1.998, recursos 1.988/01, 1.277/01679/01, 163/01, 1.777/00, 562/00, 520/00, 3.133/99, 2.977/99, 2.721/99,

2.627/99, 2.193/99, 857/99, 908/99, 330/99, 275/99, 3.363/98, 2.898/98, 2.841/98, 2.163/98, 2.497/98 y

2.452/98 , que nuestro ordenamiento jurídico no configura el recurso de suplicación como un remedio parael Tribunal pueda examinar con libertad de criterio el modo en que el Magistrado de instancia, con base en los medios de prueba obrantes en el proceso, ha obtenido su convicción sobre los hechos controvertidos entre los litigantes, sino que ha limitado su capacidad de revisar su relato a aquellos extremos que resulten evidenciados con base exclusiva en prueba documental o pericial válidamente practicada en el proceso y sean trascendentes en orden a cambiar el pronunciamiento final del...

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