STSJ Aragón , 25 de Febrero de 2005

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2005:444
Número de Recurso1183/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 2ª)

- Recurso número 1183 del año 2.002- SENTENCIA N° 166 DE 2.005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS D. Eugenio A. Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso -Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 1183 de 2.002, seguido entre partes; como demandante, DÑA. Antonia , representada por la Procuradora Dña. Belén Obón Díaz y defendida por el Letrado D. Luis Montes Bel; como demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 21-10-02, de la Sala 2ª, Vocalía 4ª, que declara inadmisible recurso extraordinario de revisión contra liquidación por el impuesto sobre T.P. y A.J.D. (R.G. 3542/02 R.S. 146/02).

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 774 euros.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 22 de Diciembre de 2002 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n°

1183/02.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que, revocando la Resolución recurrida, se deje sin efecto la liquidación complementaria practicada, en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, derivada de la adquisición de vivienda y plaza de garaje en el inmueble sito en la AVENIDA000 NUM000 de Zaragoza, así como el recargo de apremio e intereses de demora solicitados indebidamente derivados de la falta de ingreso en período voluntario y condenando a la Administración demandada al pago de las costas de este procedimiento.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso por la actora prueba y documental que fue admitida en parte y practicada con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el período probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 11 de Febrero de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución de 21 de Octubre de 2002 del Tribunal Económico Administrativo Central que declaró inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la ahora demandante contra liquidación complementaria por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, practicado por la Diputación General de Aragón respecto a la finca sita en la AVENIDA000 n° NUM000 , NUM001 y plaza de garaje, de Zaragoza, adquirida por la demandante en virtud de escritura pública de 10 de Febrero de 1997.

SEGUNDO

Planteado el recurso de revisión con cita del artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre , debe reconducirse a los artículos 171.1. a) y b) de la Ley General Tributaria y 127.1 a) y b) del Real Decreto 391/1996, de 1 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas , al ser normas de aplicación preferente según la Disposición Adicional Quinta de la primera ley citada .

A/ El primero de los supuestos de revisión se refiere a las resoluciones firmes "...que al dictarlas se hubiera incurrido en manifiesto...

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