SAP Cáceres 20/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2005:19
Número de Recurso25/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 20/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 25/05

Autos núm. 208/04

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres

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En la Ciudad de Cáceres a veintisiete de Enero de dos mil cinco

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Odinario núm. 208/04 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres siendo parte apelante, la demandante DOÑA Valentina representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Mohedano y defendida por el Letrado Sr. Casanueva Sánchez no habiéndose personado en esta Audiencia al tiempo de dictarse la presente resolución y como parte apelada, la demandada DOÑA María Dolores representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Roncero Aguila y defendido por el Letrado Sr. Agorreta Blázquez, no habiéndose personado en esta Audiencia al tiempo de dictarse la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario núm. 208/04, con fecha 29 de Octubre de 2004 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la Sra. Valentina , debo condenar y condeno a la demandada, Sra. María Dolores a realizar las obras de reparación que se recogen en el informe del técnico Municipal, Sr. Miguel (doc. nº 4 de la demanda), bajo los números 1º,2º,3º y 4º absolviendo de los restantes pedimentos de la demanda y sin hacer un especial pronunciamiento en materia de costas procesales. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal .

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la partedemandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 18 de enero de 2005 , no habiéndose personado las partes al tiempo de dictarse la presente resolución y turnándose de ponencia. Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 26 de Enero de 2005 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 29 de Octubre de 2.004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 208/2.004 , conforme a la cual, con estimación parcial de la Demanda interpuesta por Dª. Valentina , se condena a la demandada, Dª. María Dolores , a realizar las obras de reparación que se recogen en el Informe del Técnico Municipal, Don. Miguel (Documento número 4 de la Demanda), bajo los número 1º, 2º, 3º y 4º, absolviéndola de los restantes pedimentos de la Demanda y sin hacer un especial pronunciamiento en materia de costas procesales, se alza la parte apelante -demandante, Dª. Valentina - alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, aun cuando no se diga de forma expresa en el Escrito de Interposición del mismo, error en la valoración de la prueba. En sentido inverso, la parte apelada -demandada, Dª. María Dolores - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las cinco alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- el supuesto error en la valoración de las pruebas en el que habría incurrido el Juzgado a quo y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia recurrida, por la que se estima parcialmente la Demanda. Respecto del indicado motivo, este Tribunal viene estableciendo, de forma constante y en términos generales, que la circunstancia de que, entre las partes contendientes, existan posturas contrapuestas o contradictoras en orden a la cuestión litigiosa que, en concreto, se suscite no supone necesariamente un impedimento insuperable para que aquella cuestión pueda dirimirse con el suficiente criterio si se practican pruebas que, mediante una exégesis valorativa lógica, permitan llegar a una convicción objetivamente razonada; de manera que, si la prueba practicada en el Procedimiento se pondera por el Juez a quo de forma racional y asépticamente, sin que pugne con normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba, llegando a una conclusión razonable y correcta, tal valoración debe mantenerse y no sustituirse por la subjetiva de quien impugna la expresada valoración. Ciertamente, con la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, de 7 de Enero ,...

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