STSJ País Vasco 2231/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2017:3615
Número de Recurso1977/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2231/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación 1977/2017

NIG PV 20.05.4-16/003539

NIG CGPJ 20069.34.4-2016/0003539

SENTENCIA Nº: 2231/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de noviembre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos, de una parte, por CONSTRUCCION Y AUXILIAR DE FERROCARRILES S.A. y, de otra, por Florian contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, de fecha 24 de abril de 2017, dictada en proceso sobre (RPC), y entablado por el segundo recurrente frente al primero y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO .- D. Florian viene prestando sus servicios para la empresa "Construcción y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A." desde el 30 de Marzo del 2.009, con la categoría profesional de electricista 2ª, y con un salario mensual de 3.320,01 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Entre el 8 de Febrero del 2.010 y el 16 de Mayo del 2.010, entre el 26 de Mayo del 2.010 y el 15 de Agosto del 2.010, y entre el 29 de Octubre del 2.010 y el 31 de Diciembre del 2.010, D. Florian prestó sus servicios en Brasil, mediante un contrato de prestación de servicios internacional.

TERCERO

Mientras D. Florian prestó sus servicios en Brasil, la empresa "Construcción y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A." realizó las retenciones fiscales correspondientes a las cantidades que le abonó en concepto

de salario, y por su parte la empresa brasileña en la que prestaba sus servicios le realizó retenciones, si bien no consta su importe.

CUARTO

El año 2.010, D. Florian realizó la declaración del impuesto sobre la renta, de acuerdo con las retenciones practicadas por la empresa "Construcción y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A.".

A la hora de realizar esta declaración del impuesto sobre la renta, D. Florian no manifestó que había trabajado en el extranjero, y no se acogió al régimen de exenciones, ni al de excesos, que son regímenes que dan un trato especial a las rentas obtenidas en el extranjero.

QUINTO

En el año 2.014, D. Florian solicitó la revisión de la declaración del impuesto sobre la renta que había realizado el año 2.010, al considerar que no se había tenido en cuenta que las cantidades que había declarado durante ese año eran cantidades que se habían obtenido por su trabajo en el extranjero, y que por ello estaban exentas de tributación, siendo desestimada esta revisión mediante resolución del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 16 de Diciembre del 2.014.

SEXTO

D. Florian recurrió la resolución del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 16 de Diciembre del 2.014, siendo desestimado este recurso mediante resolución del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 5 de Mayo del 2.015.

SEPTIMO

D. Florian recurrió la resolución del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 5 de Mayo del 2.015, recurso que resolvió el Tribunal Económico Administrativo de Gipuzkoa, mediante resolución de 20 de Julio del 2.016, que desestimó el recurso interpuesto y ratificó la resolución de 5 de Mayo del 2.015.

OCTAVO

A partir del año 2.014, la empresa "Construcción y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A." ha elaborado una guía sobre las exenciones de las rentas del trabajo obtenidas en el extranjero, y desde entonces no se han producido reclamaciones sobre esta cuestión.

NOVENO

Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 8 de Noviembre del 2.016, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes terminando el mismo sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimo parcialmente la demanda, condeno a la empresa "Construcción y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A." a abonar a D. Florian la cantidad de 2.826,52 euros, y le absuelvo de los demás pedimentos de la demanda, y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos de la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución ambas partes recurrieron en suplicación, impugnando cada una de ellas el recurso entablado por la contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Florian presentó demanda reclamando a la empresa Construcción y Auxiliar de Ferrocarriles (en adelante CAF), 6.153,05 euros en concepto de daños y perjuicios sufridos al atribuirle la responsabilidad en su tributación indebida por exceso en el año 2010, de manera que los ingresos indebidamente percibidos por la Hacienda Foral debían serle reintegrados por la empresa pues su incorrecta actuación en esta materia le originó el perjuicio económico cuantificado en el importe reclamado.

El Juzgado acoge parcialmente la pretensión, descontando del total postulado 500 euros que se solicitaban por gastos en vía administrativa y en judicial, otorgando al actor en concepto de daños y perjuicios la mitad de la cantidad resultante al considerar que existe una...

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