STSJ Aragón 679/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2006:532
Número de Recurso512/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución679/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 512 de 2006 (Autos núm. 757/2005), interpuesto por la parte demandada ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 15 de marzo de 2006; siendo demandante D. Tomás , sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Tomás , contra Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 15 de marzo de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada y estimando en parte la demanda de D. Tomás , debo condenar y condeno ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS a abonar al actor la cantidad de 2.841,06 euros y a aplicarle en los recibos salariales idéntico tipo de cotización a la Seguridad Social, en relación con la aportación del trabajador a la cuota correspondiente, que a los trabajadores al servicio de dicha empresa que ingresaron en la misma antes del 14-7-1967, sin que procedan más pronunciamientos.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El actor, D. Tomás , que presta servicios para Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, con antigüedad de 15-6-1967 y categoría profesional de delineante de primera, ingresó en la escuela de aprendices de RENFE en la indicada fecha tras superación de las pruebas correspondientes, previa convocatoria que en su claúsula 7ª establecía lo siguiente: "los aspirantes seleccionados en número igual alde plazas convocadas en cada Escuela, se incorporarán a ésta el día 15 de junio en la que realizarán una segunda fase de preparación colegiada, durante tres meses ( 15 junio a 15 septiembre) como alumnos becarios, sin que en ningún caso puedan considerarse como personal contratado por la Red. Durante esta fase de preparación colegiada, es decir, del 15 de junio al 15 de septiembre, recibirán una subvención alimenticia de 30 ptas diarias que no será abonada en los días de ausencia injustificada a los actos escolares y formativos. Al terminar esta fase el 15 de septiembre, todos los aspirantes que la hayan seguido realizarán un examen como prueba final de la misma con arreglo a cuyas calificaciones que completarán las obtenidas en la l° fase, se confeccionará la lista definitiva de quienes hayan de ingresar en las escuelas de Aprendices de la RENFE en calidad de Aprendices de Oficio, por quedar terminada, con las pruebas finales de la Fase colegiada, la totalidad del concurso-oposición convocado".

  1. - El actor, a quien la empresa demandada le ha venido reconociendo una antigüedad de 1-10-1967 y cotizando a la Seguridad Social desde esta fecha, formuló demanda reclamando el reconocimiento de la misma con efectos desde el 15-6-1967, demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, que en sentencia de 10-3-2005 declaró como antigüedad de aquél en la empresa la reclamada de 15-6-1967 a todos los efectos. Dicha sentencia es firme.

  2. - La empresa demandada viene efectuando en los recibos salariales del actor un descuento en concepto del 4, 70 % en la cotización a la Seguridad Social en las contingencias comunes, no aplicando el 2,08 que corresponde a los trabajadores ingresados en RENFE antes del 14-7-1967.

  3. - El importe de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes deducidas al actor, aplicadas en concepto de clave 877 en sus recibos salariales, desde junio de 2000 a julio de 2005, aplicando el porcentaje del 4,70%, asciende a 2.841,06 euros.

  4. - El demandante presentó ante la dirección general de la empresa reclamación previa el 5-8- 2005, sin haber obtenido resolución expresa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor se incorporó a la escuela de aprendices de Renfe como...

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