STSJ Aragón 843/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2008:1749
Número de Recurso767/2008
Número de Resolución843/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de suplicación núm. 767 de 2008 (Autos núm. 195/2008), interpuestos por la parte demandante D. Victor Manuel y demandada RENFE OPERADORA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 5 de junio de 2008, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Victor Manuel , contra Renfe Operadora, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 5 de junio de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente íntegramente la demanda interpuesta por D. Victor Manuel , contra la entidad "RENFE OPERADORA", debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone al actor la cantidad de dos mil setecientos sesenta y ocho euros con noventa y dos céntimos (2.768,92 €); no ha lugar a la imposición de recargo por mora".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El actor, D. Victor Manuel , con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios para la demandada RENFE Operadora como mando intermedio y percibiendo salario según convenio.

  1. - El demandante, en fecha 15.06.1967, se incorporó a la escuela de aprendices de RENFE, y una vez superado el examen correspondiente, por parte de RENFE se le adjudicó plaza de aprendiz. La empresa le ha venido reconociendo la antigüedad desde el 1.10.1967.

  2. - En virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad, en fecha

    16.10.2006 (autos nº 519/06) se reconoció el derecho del demandante a que se le reconociera la antigüedad de ingreso en RENFE, a todos los efectos, desde el 15 de junio de 1967. Dicha sentencia fue confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón de 6.02.2007 . Copia de ambas sentencias obra en autos y su contenido se da por reproducido en su integridad.

  3. - Entiende el actor que, dada la antigüedad que ostenta en la empresa, la fracción de la cuota asignada al trabajador por situaciones y contingencia de invalidez permanente y muerte y supervivencia derivada de enfermedad común, accidente no laboral, jubilación, asistencia social y acción formativa, debe ser abonada por la empresa.

  4. - El actor reclama la cantidad de 10.647,85 € en concepto de cuotas deducidas por RENFE y satisfechas a la Seguridad Social, correspondiente a la cuota del trabajador por situaciones y contingencia de invalidez permanente y muerte y supervivencia derivada de enfermedad común, accidente no laboral, jubilación, asistencia social y acción formativa, según el desglose que se contiene en el hecho quinto de la demanda, que se da por reproducido, y sobre cuya cuantificación no existe controversia. Dicho importe corresponde a las cuotas de los distintos periodos entre junio de 1971 y diciembre de 2006, que asimismo se detallan en el referido hecho quinto de la demanda.

  5. - El actor formuló reclamación previa, en fecha que nos consta, formulando seguidamente demanda judicial que presentó en la Oficina del Juzgado Decano en fecha 26.11.2007. Dicha demanda motivó los autos nº 859/07 del Juzgado de lo Social nº 6, en cuyo procedimiento se dictó auto de archivo, por no subsanación de defectos. Nuevamente, el actor formuló reclamación previa el 12.02.2008 , que no ha sido objeto de resolución expresa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnados dichos escritos por ambas partes respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso interpuesto por Renfe Operadora

PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta por D. Victor Manuel contra Renfe Operadora, condenando a ésta a abonarle 2.768,92 euros. Contra ella recurren en suplicación ambas partes procesales. La parte demandada formula un primer motivo al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la infracción del art. 3 .b) del mismo texto legal, alegando, en esencia, que la presente litis versa sobre la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, por lo que debe declararse la incompetencia del orden social.

El actor se incorporó a la escuela de aprendices de Renfe como alumno becario el 15-6-1967. Tras superar un examen, se le adjudicó una plaza de aprendiz el 1-10-1967. La sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza de 20-6-2003 , confirmada por esta Sala, sostuvo que había habido una relación laboral desde el 15-6-1967 , reconociéndole la antigüedad en Renfe desde esta fecha. En la presente litis el demandante reclama el importe de cuotas de la Seguridad Social deducidas por Renfe.

Aunque el art. 26.4 del vigente Estatuto de los Trabajadores (ET), trasunto del art. 26.3 del ET de 1980 , establece que todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario, en este litigio se discute si el demandante, por razón de su fecha de ingreso en Renfe, disfruta de una condición más beneficiosa en virtud de la cual su salario no debe reducirse por esta causa.

De ello se deriva que en la presente litis se está...

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