STSJ Cantabria 35/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:63
Número de Recurso734/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución35/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00035/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltma. Sra. Presidenta

Doña María Teresa Marijuan Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Don Rafael Losada Armada

------------------------------------

En la Ciudad de Santander, a 14 de enero de 2008. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria ha visto el recurso número 734/04 interpuesto por DON Jose Manuel Y DON Romeo representados por la Procuradora Sra. Rueda Breñosa y defendidos por el Letrado Sr. Ricardo Gandín contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y contra EDITORIAL CANTABRA RADIOTELEVISION representada por el Procurador Sr. Álvarez Sastre y defendida por el Letrado Sr. Revenga Sánchez, RADIO POPULAR ( COPE) representada por el Procurador Sr. Ruiz Canales y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Resina y contra PROPULSORA MONTAÑESA S.A. representada por el Procurador Sr. de la Vega-Hazas Porrúa y defendida por el Letrado Sr. Alonso del Pozo. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 29 de septiembre de 2004 contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria de fecha 1 de diciembre de 2003 por la que se acuerda la renovación por diez años de las concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia a "Radio Popular S.A. Cadena COPE" en Camargo, Reinosa y Santander; "Uniprex S.A.U. en Castro-Urdiales, Reinosa, Santander y Santoña-Laredo; "Asociación de la Prensa de Cantabria" en Santander; "Propulsora Montañesa S.A." en Santander; "Antena 3 de Radio S.A." en Santander; "Radio Blanca S.A." en Santander; "Sociedad Española de Radiodifusión S.A" en Torrelavega y "Radio Alfa, S.A." en Torrelavega.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado por ser contrario a Derecho.

TERCERO

En su contestación a la demanda, el Gobierno de Cantabria recurrido solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones por la parte recurrente y el Gobierno de Cantabria demandado, se dictó Providencia de fecha 30 de octubre de 2006 decretando la nulidad de actuaciones y acordando el emplazamiento de las emisoras radiofónicas concesionarias interesadas, personándose en el proceso las que figuran como codemandadas en el encabezamiento de la presente Sentencia.

SEXTO

En la contestación a la demanda las partes codemandadas solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos impugnados, interesando tener por reproducida la prueba en su día practicada, evacuándose por aquéllas los oportunos escritos de conclusiones, trámite que concluye el 7 de septiembre de 2007.

SEPTIMO

Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo, tuvo lugar el día 10 de enero de 2008,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria de fecha 1 de diciembre de 2003 por la que se acuerda la renovación por diez años de las concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia a "Radio Popular S.A. Cadena COPE" en Camargo, Reinosa y Santander; "Uniprex S.A.U. en Castro-Urdiales, Reinosa, Santander y Santoña-Laredo; "Asociación de la Prensa de Cantabria" en Santander; "Propulsora Montañesa S.A." en Santander; "Antena 3 de Radio S.A." en Santander; "Radio Blanca S.A." en Santander; "Sociedad Española de Radiodifusión S.A" en Torrelavega y "Radio Alfa, S.A." en Torrelavega.

SEGUNDO

La resolución administrativa que nos ocupa tiene como antecedente directo la Resolución del Consejo de Gobierno de Cantabria de fecha 29 de diciembre de 2003 por la que se declara desierto el concurso convocado por Orden de la Conserjería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones de fecha 26 de enero de 1998, para la adjudicación de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, procedimiento en el que participó el recurrente, quien, entre otros, impugnó en vía contencioso-administrativa dicho Acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2003, ante el silencio de la Administración frente al recurso de reposición interpuesto, resolución que fue confirmada por Sentencia de esta Sala recaída en el recurso 517/04.

En fechas inmediatamente anteriores, a saber el día 1 de diciembre de 2003, se acuerda por la Consejería de Industria, Turismo y Telecomunicaciones, la renovación por diez años de la concesión de emisoras radiofónicas a las mercantiles reseñadas en el encabezamiento de la presente Sentencia, lo que quiere decir que desde el año 1998 en que se convocó concurso para la adjudicación de las mismas, hasta diciembre de 2003, en que aquél se resuelve, han trascurrido más de cinco años sin que se haya producido renovación alguna en la concesión de emisoras radiofónicas, situación que permanece hasta el día de hoy, ya que el concurso se declaró desierto y a las primitivas adjudicatarias les ha sido renovada aquélla por otros diez años, lo que supone que, por lo menos desde el año 1998 hasta el día de hoy no se ha experimentado variación alguna de las empresas concesionarias de emisoras radiofónicas en frecuencia modulada, situación que se prologará en el tiempo hasta que venzan las sucesivas renovaciones otorgadas por un período de diez años, a salvo de la convocatoria de un nuevo concurso.

TERCERO

Con ello no queremos entrar de nuevo a valorar la procedencia o improcedencia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2003 por el que se declaró desierto el concurso, el cual fue confirmado por esta Sala, sino tan sólo situar en su contexto la resolución que ahora se impugna, sin que sean de recibo las alegaciones del Gobierno de Cantabria y restantes partes codemandadas cuando afirman que la demanda utiliza como argumentación para impugnar el acuerdo de renovación de las concesiones por diez años los mismos alegatos empleados en su día en el seno del recurso 517/04 para sustentar la petición de declaración del nulidad de aquél.

Ello no es así, puesto que la demanda acota perfectamente la resolución que es ahora objeto de impugnación, de tal manera que la alusión a la inicial declaración de desierto el concurso no tiene otra finalidad que la que esta Sala pone de manifiesto anteriormente, esto es, exponer el iter procedimental administrativo seguido hasta el acto administrativo que nos ocupa, a cuyo análisis nos ceñiremos en orden a determinar si concurren todos los requisitos formales y sustantivos a los que la ley anuda la posibilidad de renovación por diez años de la concesión de emisoras radiofónicas en frecuencia modulada.

CUARTO

La parte actora invoca con carácter previo la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69.c) de la Ley 29/1998, esto es, la falta de legitimación activa de los recurrentes, entendiendo que no cabe pura defensa de la legalidad para sustentar aquélla, careciendo los recurrentes de un interés legítimo para articular su pretensión en sede procesal, ya que de la eventual estimación del recurso no se deriva beneficio alguno para los mismos ni presente ni futuro.

Dicha causa de inadmisibilidad debe ser rechazada, por cuanto que la anulación del acuerdo de renovación de concesiones radiofónicas a las mercantiles que figuran en el listado de la resolución administrativa abre a los recurrentes la posibilidad de optar a una concesión futura, una vez anulado aquél, la cual ha quedado cerrada con dicho acuerdo, lo que evidentemente les hace titulares de un interés legítimo, que deriva de su condición de futuros adjudicatarios de concesiones de emisoras radiofónicas que no resultan posibles si el acuerdo de renovación se mantiene, amén de que la pretensión concreta de que no se lleve a cabo dicha renovación les afecta directamente, en su condición de empresas titulares ya que restringe y limita el número de las posibles y futuras adjudicaciones, al preexistir aquellas a las que se ha renovado la concesión.

QUINTO

La parte actora invoca como fundamento esencial de su pretensión de nulidad de la renovación de la concesión la falta de motivación de la resolución impugnada, y ello por cuanto que siendo necesaria para operar aquélla que los concesionarios originarios cumplan todos las condiciones esenciales de la concesión que en su día les fue otorgada, dicho extremo no ha sido verificado por la Administración, sino que se ha procedido a realizar aquélla de forma prácticamente automática, sin la previa comprobación administrativa del efectivo cumplimiento de los requisitos de la concesión por aquellas emisoras a las que les fue renovada aquélla por diez años.

A estos efectos debemos acotar previamente el marco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 20 de Diciembre de 2010
    • España
    • 20 Diciembre 2010
    ...fecha 14 de enero de 2008 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso número 734/2004 , sobre concesión de emisoras de radiodifusión; es parte recurrida D. Juan Ignacio y D. Casiano , representados por el Procurador D. Isidro Orq......
  • ATS, 18 de Junio de 2009
    • España
    • 18 Junio 2009
    ...de 14 de enero de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictada en el recurso nº 734/2004, sobre renovación de concesiones de emisoras de radiodifusión Por providencia de 26 de septiembre de 2008 se acordó, entre otros extremos, co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR