STSJ Comunidad Valenciana 2908/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:6024
Número de Recurso2295/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2908/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

2908/2008

2

R. C.sent.nº 2.295/08

Recurso contra Sentencia núm. 2.295 de 2.008

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.908 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 2295/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 3/08, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Pedro Jesús, representado por el letrado D.Ignacio Berenguer, contra HORMIGONES Y TRANSPORTES TONIMAR S.L. y AMOROS Y RIQUELME S.L., representados por el letrado D.Rafael Pumar, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de marzo de 2.008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Pedro Jesús frente a HORMIGONES Y TRANSPORTES TONIMAR S.L., TOMAS BERNA BOX y AMOROS Y RIQUELME, S.L. por despido, debo declarar y declaro la procedencia del despido, absolviendo a las mercantiles demandadas de las pretensiones deducidas en su contra; y teniendo a la parte actora por deisistida de la demanda frente a TOMAS BERNA BOX".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Pedro Jesús, con DNI NUM000, prestó servicios para las mercantiles demandadas, con una antigüedad de 16- 10-03, categoría de Conductor mecánico y salario de 1.011,38 euros/mes. SEGUNDO.- Mediante Burofax de 08-11-07, recibido por el trabajador el día 16-11-07, la empresa le remitió la carta de despido que obra incorporada en autos, por faltas al trabajo sin justificar desde el día 22-10-07. TERCERO.- La parte demandante, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical. CUARTO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 27-12-07, concluyendo el mismo SIN EFECTO. QUINTO.- Con anterioridad a dichas ausencias, el demandante había obtenido sentencia estimatoria de fecha 25-09-07, en reclamación de Resolución de Contrato, al amparo del art.50, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Alicante, que obra incorporada en autos y que no es firme al haber sido recurrida por las empresas demandadas el 08-10-07. SEXTO.- El trabajador que, desde el día 12-06-07, se encontraba en situación de IT, el 05-10-07 acudió a su centro de trabajo a entregar el parte de alta, de esa misma fecha, manifestando a otro compañero que ya no iba a volver a trabajar porque había ganado un juicio y le tenían que pagar un dinero. SÉPTIMO.- Una vez dado de alta, el actor, siguiendo las instrucciones de la empresa, debía de cumplir una sanción de 15 días de suspensión de empleo y sueldo, impuesta antes de causar baja y cuyo cumplimiento había sido aplazado por dicha situación y hasta la fech en la que fuera dado de alta. Por otra parte, habiendo sido fijadas las vacaciones, mediante sentencia favorable al trabajador, para el periodo del 1 al 15 de Agosto/07, no pudieron llevarse a efecto por la IT padecida; aunque ningún acuerdo existía sobre una nueva fecha de disfrute, ni el trabajador había comunicado a las demandadas su voluntad de hacer uso de las mismas".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado por los codemandados. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada de la parte actora, la sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta impugnatoria del despido disciplinario que le fue comunicado mediante burofax emitido el 8 de noviembre de 2007, en el que se le imputaban faltas de asistencia al trabajo desde el día 22 de octubre de 2007.

  1. En el primer motivo del recurso se solicita al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, la adición de un hecho probado nuevo en el que se trascriban algunos extremos de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.1 de Alicante en el proceso seguido entre las mismas partes, en el que el actor demandó la extinción de su contrato de trabajo con causa en los incumplimientos empresariales consistentes, esencialmente, en falta de ocupación efectiva desde el mes de marzo de 2007 y en la imposición de una serie de sanciones -procedentes unas e improcedentes otras- que motivaron su baja médica por depresión. Petición que debe ser rechazada, pues en el hecho probado quinto de la sentencia recurrida ya se cita expresamente la sentencia dictada por el Juzgado de...

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