STSJ Galicia 317/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2008:1638
Número de Recurso15697/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución317/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00317/2008

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15697/2008

RECURRENTE: Jose Miguel

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintiocho de Mayo de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15697/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA

COMO PO NÚM. 8064/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jose Miguel, representado por el procurador D. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA, dirigido por el letrado D. MANUEL PATERNINA SOMOZA, contra ACUERDO DE 14-11-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE PONTEVEDRA SOBRE RECURSO REPOSICION CONTRA LIQUIDACION PROVISIONAL, CONCEPTO IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, PERIODO 2002. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 986´12 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Plantea el recurrente que las cantidades percibidas fuera de su domicilio, en lo que entiende como indemnización por residencia eventual y mientras realizaba el Curso de Estado Mayor, deben quedar exceptuadas del gravamen en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2002. Tal afirmación se hace, por una parte, entendiendo que dicha residencia eventual no sobrepasó el plazo de nueve meses a que alude el artículo 8 del Reglamento del Impuesto (RIRPF ) y, en todo caso, que dicho plazo debe computarse en función del devengo del impuesto que, en términos del artículo 93 de la Ley 40/1988 (LIRPF), se produce el 31 de diciembre de cada año, siendo el período de imposición el del año natural. En síntesis, los nueve meses de referencia (artículo 8.3 RIRPF ) se computarían dentro de dicho período impositivo y no de fecha a fecha.

SEGUNDO

A la primera cuestión dedica particular interés la resolución recurrida, al distinguir perfectamente los supuestos que pueden presentarse en relación con el total del plazo y, en concreto, según si la comisión afecta a varios destinos desde el de origen del interesado o, por el contrario, éste es comisionado a uno concreto desde donde realiza determinados desplazamientos a otros diferentes, siempre regresando al de la primera comisión. Recordemos que el Tribunal Económico entiende que esta segunda posibilidad es la que atañe al recurrente, y así se sigue del expediente de gestión, pues a los folios 36 y 37 obran sendas certificaciones que permiten concluir que el plazo de comisión para la realización del Curso de Estado Mayor se extendió del 10 de septiembre de 2001 al 28 de junio de 2002, siendo el destino de comisión o residencia...

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