STSJ Comunidad de Madrid 28/2015, 15 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2015
Número de resolución28/2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0010915

Procedimiento Ordinario 1452/2012

Demandante: D./Dña. Carlos Miguel

PROCURADOR D./Dña. MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 28

RECURSO NÚM.: 1452-2012

PROCURADOR DÑA.: MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Sandra María González de Lara Mingo

Dña. Carmen Álvarez Theurer ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 15 de Enero de 2015

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1452/2012 interpuesto por D. Carlos Miguel representado por la Procuradora Dª Mª Elvira Encinas Lorente contra la resolución desestimatoria del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid, de 27 de junio de 2012, en la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta contra liquidación provisional relativo al IRPF, ejercicio 2006; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, ni el trámite de conclusiones, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 13-1-2015 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid 27 de junio de 2012, en la reclamación económicoadministrativa número NUM000, interpuesta contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición planteado contra liquidación provisional relativa al IRPF, ejercicio 2006.

El TEAR desestimó la reclamación económico administrativa en relación a la liquidación al entender que no estaban exentas de tributación las cantidades percibidas en concepto de dietas de locomoción y gastos de desplazamiento por la realización de un curso de Estado Mayor en Madrid.

El Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición de 4 de febrero de 2010 razona lo siguiente:

"Se ha comprobado lo alegado por el recurrente, y resulta lo siguiente:

Según el art.8.a.3 del Reglamento del IRPF : "Asignaciones para gastos de manutención y estancia. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

Cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un periodo continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración de destino".

Según la consulta de la DGT nº V0600-05 de 11 de abril de 2005, en la cual se plantea el tratamiento fiscal a efectos del IRPF, de las cantidades percibidas en concepto de Indemnización por residencia eventual, por desplazamiento a otra localidad para la realización de un curso de formación del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, resuelve lo siguiente: "El cómputo del periodo continuado del curso superior a nueve meses, determinante de la sujeción a gravamen de las asignaciones para gastos de manutención y estancia, deberá realizarse de fecha a fecha. Consecuencia de lo anterior es que el 31 de diciembre de cada año no se interrumpe el cómputo del plazo de nueve meses(de desplazamiento y permanencia a municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia habitual del contribuyente) a partir del cual las asignaciones para gastos de manutención y estancia pierden su condición de rentas exceptuadas de gravamen, sometiéndose a tributación en su totalidad.

En definitiva, se entiende que es una única comisión de servicio para la realización de un curso de formación, si bien...

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