STSJ Castilla y León 133/2007, 22 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO |
ECLI | ES:TSJCL:2007:751 |
Número de Recurso | 24/2007 |
Número de Resolución | 133/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº: 133/2007
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
_________________ ______
En la ciudad de Burgos, a veintidós de Febrero de dos mil siete.
En el recurso de Suplicación número 24/2007 interpuesto por DON Gonzalo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 731/2006 seguidos a instancia del recurrente, contra ADIF, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de Noviembre de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON Gonzalo contra ADIF (ANTES RENFE), debo absolver y absuelvo a la empresa ADIF de los pedimentos contenidos en la demanda.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Gonzalo viene prestando servicios para la empresa ADIF (antes RENFE) con una antigüedad de 16 de noviembre de 1.981, ostentando la categoría profesional de Mando Intermedio y Cuadro, como Supervisor de Circulación y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de
2.274,92 €, el cual ha venido desarrollando su actividad en la Estación de Briviesca (Burgos), perteneciente a la U.N. de Circulación.SEGUNDO.- El actor participó en una Convocatoria de Traslados de Mando Intermedio y Cuadro (Supervisor de Circulación, Regulación y Gestión), de fecha 7 de julio de 2.003, como consecuencia de la cual le fue asignada plaza en la Residencia de Miranda de Ebro (Burgos), a la que debería haberse incorporado desde la Residencia de Briviesca (Burgos) el día 1 de marzo de 2.004, si bien el traslado no se produjo hasta el día 1 de febrero de 2.006.TERCERO.- En fecha 24 de junio de 2.005 el demandante presentó demanda contra ADIF en reclamación de la cantidad de 5.078,77 € en concepto de demora de traslado, cuya demanda fue turnada al Juzgado de lo Social número 1 de Burgos, Autos número 624/05, el cual en fecha 14 de noviembre de 2.005 dictó Sentencia por la que se condenó a ADIF a abonar al actor la indicada cantidad. Dicha Sentencia fue confirmada por otra dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León-Burgos en fecha 23 de marzo de 2.006, habiéndole sido abonada al actor por ADIF la indicada cantidad por el mencionado concepto.CUARTO.- El actor solicita se condene a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 2.187,51 € en concepto de diferencia entre la cantidad abonada como cumplimiento de objetivos y la que considera debe serle abonada, durante los años
2.004 y 2.005, conforme a los cálculos que efectúa en el Hecho Tercero de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.QUINTO.- Formulada Reclamación Previa, no ha sido contestada.SEXTO.- La cantidad prevista como cumplimiento de objetivos en la Estación de Briviesca para el año 2.004 asciende a 1.322,53 €, y para el año 2.005 a 1.392,40 €, que son los importes que han sido abonados por la empresa demandada al demandante, siendo la cantidad prevista como cumplimiento de...
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