STSJ Castilla y León 574/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:3575
Número de Recurso231/2006
Número de Resolución574/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 574/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a ocho de Junio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 231/2006 interpuesto por la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 875/2005 seguidos a instancia de DOÑA Paula , contra la recurrente , en reclamación sobre reclamación de cantidad . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María TeresaMonasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20/01/2006 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la excepción de prescripción y estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Paula contra la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, debo condenar y condeno a ésta a que le abone por el concepto de paga de cambio de grupo la suma de 174 euros y por complemento de antigüedad la de 765,68 Euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Paula , D.N.I. NUM000 , presta servicios para el demandado desde el 22-11-94 en virtud de contrato de duración determinada como Personal Subalterno y en noviembre del 2004 paso del Grupo VI al Grupo

V.SEGUNDO.- Tiene reconocida la expresada antigüedad a los efectos de trienios por sentencia del Juzgado de lo Social número uno de 11-4-05 sentencia que no ha sido recurrida.TERCERO.- Tiene devengado y no percibido el complemento de antigüedad desde el 1-12-04 al 30-6-05. CUARTO.- El valor del trienio es de 28,23 euros mensuales para el 2004 y de 28,80 euros para el 2005.QUINTO.- El apartado segundo de la Disposición Adicional Cuarta del Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Comunidad autónoma disponía, como consecuencia de un proceso de racionalización del sistema de complementos de puesto de trabajo, la entrega a cuenta de la suma de 108 euros para el Grupo IV, 144 euros para el Grupo V y de 174 euros para el Grupo VI. En el momento de publicarse dicho Convenio. Estas cantidades no fueron abonadas a la hoy demandante. Al personal fijo se le abonó esta cantidad en la nómina de febrero del 2003. En el BOCYL de 3-11-04 se publica un Acuerdo que modifica el Convenio Colectivo en cuya virtud se consideran definitivas las cantidades percibidas a cuenta por el anterior concepto.SEXTO.- Reclama el complemento por antigüedad y la paga por cambio de grupo. Presenta reclamación previa el 14-7-05. Interpone demanda para ante este Juzgado que presenta en la Oficina de Reparto el 7-10-05.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la representación Letrada de la Junta de Castilla y León, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la Junta de Castilla y León, en base a varios motivos de Suplicación, siendo el primero de ellos formulado al amparo procesal del artículo 191 b de la LPL , entendiendo que procede la inclusión de un nuevo hecho probado donde conste que "la recurrente ha percibido durante el año anterior a su reclamación previa en concepto de complemento personal transitorio la cantidad de 299,852903 Euros".

Basándose en el certificado emitido por la Jefa de Negociado de Nóminas y Seguridad Social de la Dirección Provincial de Educación de Burgos, que consta en el folio 18 de las actuaciones.

Para que prospere el motivo de recurso es necesario que descanse la petición en un soporte documental, puesto que de acuerdo con reiterada doctrina manifestada por el Tribunal Supremo, no todo documento escrito unido al proceso, es apto para justificar el error de hecho pretendido, estableciendo como norma general, que solamente gozan de tal virtualidad "aquellos documentos que por sí mismos hagan prueba de su contenido", de modo que la controversia en la doctrina procesal civil sobre el concepto de documento auténtico ha sido sustituida por otra menos conceptualista y más realista, que cualifica la aptitud de tal documento revisorio, atendiendo entre otros a su carácter de idóneo, suficiente, convincente, o fehaciente.

En el caso de autos, consta certificación del Jefe de Negociado de Nóminas, donde acredita que la actora ha percibido en concepto de complemento personal transitorio durante el año anterior a la reclamación previa de la cantidad de 299,852903 euros. Dicho documento no contradice el conjunto de valoración de la prueba del Juzgador, pues nada se dice sobre dicha cuestión, ni en hechos probados ni en fundamento jurídico, y de la lectura de dicha certificación se deduce inequívocamente que efectivamente la actora ha percibido dicha cantidad, sin necesidad de ninguna otra conjetura o interpretación.Por lo tanto el motivo de revisión ha de ser estimado.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 c de la LPL , formula un segundo motivo de revisión, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LPL; por infracción de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la LGP de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005 , ley 10/04, de 28 de diciembre y Decreto 8/05, en sus artículos 6 y disposición adicional primera .

En resumen considera que de acuerdo con dicha disposición adicional cuarta, personal funcionario e interino transferido continuará percibiendo las retribuciones básicas, y con la suma del...

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