SAP Valencia 318/2019, 5 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2019
Número de resolución318/2019

ROLLO Nº 114/19

SENTENCIA Nº 318/2019

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO Magistrados/as Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a cinco de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valencia, con el nº 1014/2017, por ESTRELLA RECEIVABLES LTD representado en esta alzada por el Procurador D. José Sapiña Baviera y dirigido por la Letrada Dª Isabel Germes García contra D. Jose Enrique representado en esta alzada por el Procurador D. Adriá Pérez-Serrano Martínez y dirigido por el Letrado D. Javier Gallart Belenguer, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Enrique .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Valencia, en fecha 14/11/18, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando en lo sustancial la presente demanda formulada por ESTRELLA RECEIVABLES LTD, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª José Sapiña Baviera, contra DON Jose Enrique, representado/a por el/la Procurador/a D./D.ª Adriá Pérez-Serrano Martínez, debo: 1) condenar y condeno a dicho demandado a que abone al/la actor/a la cantidad de 7.565'33 euros, así como el interés legal desde la fecha de la reclamación judicial hasta la fecha de esta resolución y el interés legal incrementado en dos puntos de esa cantidad desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago;

2) con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jose Enrique, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 3 de junio de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia que estimó la demanda formulada en reclamación de cantidad por la mercantil ESTRELLA RECEIVABLES LTD, interpone recurso de apelación la representación procesal de Jose Enrique con arreglo a las siguientes alegaciones: 1) Interés abusivo y usurario. Los intereses tienen tal condición al situarse entre el 24'71% y el 26'82%, que cuadruplica el interés legal del dinero, pues en el año 2007 era del 5% según publicación del Banco de España. El interés es notablemente superior al normal del dinero y manif‌iestamente desproporcionado a las circunstancias del caso. 2) Falta de legitimación activa de la entidad demandante, pues del testimonio aportado en el que se certif‌ica la cesión del contrato de crédito,

el número identif‌icado no se corresponde con el contrato suscrito con Citibank. 3) Nulidad de actuaciones, ya solicitada en previo procedimiento monitorio, pues no se había dado cuenta por el Letrado de la Administración de Justicia en los términos que señala el artículo 815.4 LEC . 4) La deuda reclamada no puede tenerse por líquida ni está vencida. El contrato no tiene plazo de vencimiento y es de duración indef‌inida, quedando al arbitrio del banco reclamar el importe total de lo pendiente de pago. Es abusiva la cláusula del vencimiento anticipado prevista en la condición general quinta del contrato. No se niega la existencia del crédito, ni de haber utilizado la tarjeta, pero no se comparte la veracidad de la relación de operaciones que pueden haber sido confeccionadas de parte. 5) Se condena al demandado al pago de las costas de instancia siendo que se ha producido una estimación parcial de la demanda.

La representación procesal de ESTRELLA RECEIVABLES LTD solicitó la conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en el correspondiente escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

Por razones de sistemática procesal y habida cuenta las consecuencias que derivarían de los distintos motivos del recurso de apelación, procede analizar en primer lugar el relativo a la solicitud de nulidad de actuaciones.

Conforme el artículo 225.LEC, los actos judiciales serán nulos de pleno derecho, cuando se prescinda de normas esenciales de procedimiento, siempre que, por esa causa, hay podido producirse indefensión, de lo que resulta que para acordar la nulidad de actuaciones es necesario, no solo que se haya producido una infracción procesal, sino también que, como consecuencia de tal infracción, se ha producido a la parte indefensión.

En relación con este último requisito tiene declarado el Tribunal Constitucional que la indefensión relevante a efectos de la nulidad de actuaciones no tiene lugar siempre que se vulneren cualesquiera normas procesales, sino sólo cuando con esa vulneración se aparejan consecuencias prácticas consistentes en la privación del derecho de defensa y en un perjuicio real y efectivo de los intereses del afectado por ella ( Sentencia del Tribunal Constitucional 48/1986 de 23 de Abril ), por lo tanto dicha indefensión es algo diverso de la indefensión meramente procesal, y debe alcanzar una signif‌icación material, produciendo una lesión efectiva en el derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución ( S.T.C., 118/1983 de 13 de Diciembre y 102/1987 de 17 de Junio ) requiriéndose además que tal indefensión no ha de hallar su motivo en la propia postura procesal de quien alega haberla sufrido.

Pues bien, de conformidad con tales consideraciones jurídicas no es posible estimar la pretensión de nulidad de actuaciones de la representación procesal del Sr. Jose Enrique : Se alega la infracción del artículo 815.4 de la LEC, que regula el procedimiento a seguir cuando en el procedimiento monitorio se reclame una deuda fundada en un contrato entre empresario o profesional y consumidor o usuario, [el Letrado de la Administración de Justicia, antes de efectuar el requerimiento, de dar cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible], siendo que tal precepto, sin perjuicio de la tramitación que se haya seguido en el previo procedimiento monitorio, no es de aplicación al juicio ordinario, pues este es un procedimiento plenario en el que la parte que alega la nulidad ha tenido toda la intervención y garantías que el mismo concede, lo que necesariamente descarta la existencia de una lesión efectiva en el derecho a la tutela judicial efectiva susceptible de provocar una nulidad de actuaciones.

TERCERO

En segundo lugar debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Baleares 540/2022, 29 de Diciembre de 2022
    • España
    • 29 Diciembre 2022
    ...que se plantea la cuestión de si procede estimar una estimación sustancial de la demanda presentada por la parte actora. La SAP de Valencia de 5 de junio de 2019 en relación a la estimación sustancial, que la estima en este caso, af‌irma que: "... El criterio de la sustancialidad en la esti......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR