SAP Barcelona 173/2006, 13 de Abril de 2006

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2006:5534
Número de Recurso790/2004
Número de Resolución173/2006
Fecha de Resolución13 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 790/2004-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 108/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE RUBÍ

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a trece de abril de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, número 108/2003 seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 5 de Rubí, a instancia de Alejandro, representado por el procurador de los tribunales Francisco Pascual Pascual, contra SEREMA, S.L., representada por la procuradora de los tribunales Felipe . Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por Alejandro contra la sentencia dictado en los mismos el día 10 de julio de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dª Victoria Morales Frasnedo en nombre y representación de D. Alejandro, absuelvo a SEREMA, S.A., imponiendo las costas a la parte actora".

SEGUNDO

La representación de Alejandro interpuso recurso de apelación contra la anterior sentencia, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente Ley de enjuiciamiento civil. Recibidas las actuaciones y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió a señalar la votación y fallo para el día 29 de marzo de 2006.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor compareció como socio titular del 33'33% de las acciones de la entidad SEREMA, S.A. e impugnó los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Extraordinaria de 23 de diciembre de 2002, por entender que se había vulnerado su derecho de información, su derecho de participar y/o controlar la gestión y actividad social, y porque dichos acuerdos son abusivos y lesionan sus intereses. La sentencia dictada en primera instancia, en primer lugar entró a resolver sobre la pretensión de suspensión por prejudicialidad penal, desestimándola por entender que no se cumplían los requisitos del art. 40 LEC . A continuación dejaba constancia de que los primeros motivos de impugnación (la vulneración del derecho de información y del derecho de participar y/o controlar la gestión y actividad social) tenían como presupuesto, en la forma en que habían sido formuladas, la existencia de defectos en la convocatoria, y como en la audiencia previa el actor vino a reconocer la inexistencia de estos defectos, procedía desestimar estos dos motivos de impugnación. En cuanto al tercero, la sentencia llega a la conclusión de que los acuerdos adoptados (el nombramiento de un auditor y la remuneración de los administradores) no contrarían la ley, y no son abusivos ni perjudican injustificadamente al actor.

El recurso de apelación, en primer lugar, interesa la nulidad de actuaciones, pues la cuestión de prejudicialidad penal planteada por el actor fue resuelta en la propia sentencia y no en un auto, conforme al art. 40.3 LEC . Subsidiariamente, interesa que se acuerde la suspensión solicitada por prejudicialidad penal. Y, de no estimarse la anterior petición, solicita la revocación de la sentencia y la estimación de los tres motivos de impugnación de los acuerdos.

SEGUNDO

Tal y como se aprecia de la lectura del acta del juicio, al comienzo de la vista, el letrado del actor manifestó la existencia de unas diligencias penales que afectaban a los mismos hechos y pidió la suspensión por prejudicialidad penal. Formulada la alegación, continúo la vista del juicio, quedando a continuación el juicio visto para sentencia. En esa situación, el Juez debía haber resuelto sobre la procedencia de la suspensión por medio de auto, antes de dictar sentencia, conforme al art. 40.3 LEC . En el presente caso, la Magistrada de primera instancia resolvió sobre la cuestión prejudicial en la propia sentencia, y con carácter previo a la resolución de la cuestión principal, lo que sin ser propiamente lo previsto en la Ley no ocasiona ninguna indefensión para las partes, pues a la postre se resuelve sobre la posible suspensión una vez concluido el juicio y con carácter previo a la resolución de la cuestión de fondo, que es lo que persigue el art. 40.3 LEC. Razón por la cual ni se aprecia la vulneración de normas esenciales del procedimiento ni, mucho menos, que se haya ocasionado indefensión en la parte actora, como exige el art. 238.3 LOPJ para poder apreciar la nulidad pretendida.

TERCERO

Las diligencias previas se incoaron por la querella presentada por el hoy actor (Sr. Alejandro ) contra el Sr. Luis Antonio y el Sr. Alonso, quienes juntos suman el 66,66% de las acciones de SEREMA, S.A., por posibles delitos de coacciones (por cambiar las llaves de los locales de la entidad e impedir su acceso al actor), imposición de acuerdos abusivos (al cesar al Sr. Alejandro como administrador, y nombrarse para el cargo a ellos mismos) e impedir el ejercicio de derechos de los socios (al negar o impedir al actor el ejercicio de los derechos información, participación en la gestión o control de la actividad social, negándole el acceso a la documentación social). Una copia de la querella fue aportada a los autos (ff. 123 y ss.).

Como veremos a continuación, al analizar cada uno de los motivos de impugnación de los acuerdos sociales, su resolución no se advierte afectada por una posible decisión del tribunal penal, como exige el art.

40.2.2º LEC : en primer lugar, porque el rechazo de los dos primeros motivos es consiguiente al reconocimiento por el actor de que no existió ningún defecto en la convocatoria de la Junta, en los que se apoyan dichos motivos; y, respecto del tercero, la valoración del carácter abusivo de los acuerdos de nombramiento de auditor y de remuneración de los administradores no se ve afectado por los delitos objeto de la querella.

CUARTO

Los acuerdos impugnados por el actor, adoptados en la Junta General Extraordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2002 son: el nombramiento como auditor, por un plazo de tres años, a la entidad GMP AUDITORES; la modificación del art. 28 de los Estatutos de la sociedad, atribuyendo carácter remunerado al cargo de...

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