SAP Asturias 171/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2010:1032
Número de Recurso47/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00171/2010

SENTENCIA Nº 171/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000047 /2010

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, seis de Mayo de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 547 /2007, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL

N. 1 de OVIEDO, Rollo 47 /2010, entre partes, como Apelante INDUSTRIAL GIJONESA S.A. INGISA representada por el Procurador de los Tribunales Dª. MARIA ROSA RODRIGUEZ MARTINEZ, y bajo la dirección letrada de Dª. ELENA MAZON HERAS, y como Apelado D. Gaspar representado por el Procurador de los Tribunales D. LUIS ALBERTO PRADO GARCIA, y bajo la dirección letrada de D. ANTONIO GONZALEZ-BUSTO MUGICA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 29 de Julio de 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por Gaspar contra INDUSTRIAL GIJONESA S.A. (INGISA), declarando la nulidad del acuerdo primero únicamente en lo relativo a la aplicación del resultado del ejercicio 2006 y del acuerdo tercero, adoptados ambos por la Junta General de accionistas de la demandada de 25-06-2007, absolviendo a la demandada del resto de pretensiones formuladas en su contra, sin que proceda condena en costas."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de Mayo de 2010, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que estima parcialmente la demanda de D. Gaspar, frente a la mercantil INDUSTRIAL GIJONESA SA, y que acuerda la nulidad de dos de los acuerdos adoptados por Junta de la mercantil demandada celebrada el 25 de junio de 2007, es impugnada por dicha mercantil en cuanto a ambas declaraciones. La nulidad declarada afecta a la aplicación del resultado del ejercicio de 2006; así como a lo relativo a la retribución de los administradores que se considera claramente excesiva.

Son motivos de la impugnación la incorrecta interpretación de la normativa legal y estatutaria de la sociedad, así como de la jurisprudencia en torno a los dos problemas planteados, y no haber tenido en cuenta los actos propios del socio que durante años aceptó lo que a partir de un determinado momento considera inadecuado, es decir no repartir dividendos y la cuantía de la retribución de los administradores.

SEGUNDO

El primero de los acuerdos cuya nulidad declara la sentencia de instancia e impugna el recurso de la mercantil es la aplicación del resultado correspondiente al ejercicio del año 2006 que se destina a reserva en lugar de a reparto de los correspondientes dividendos.

Es cierto que, de acuerdo con el art. 213 de la Ley de Sociedades Anónimas (RDL 1564/1989, de 22 de diciembre ), es a la junta general a quien corresponde resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado, como también lo es que desde la creación de la mercantil, año tras año, la decisión de la junta en pleno fue destinar los dividendos a reserva en lugar de repartir dividendos. Ahora bien, una vez dicho esto, también ha de señalarse que el hecho de que durante un tiempo los acuerdos relativos a la...

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