SAP Murcia 231/2012, 4 de Abril de 2012
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2012:1073 |
Número de Recurso | 141/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 231/2012 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00231/2012
Rollo Apelación Civil nº: 141/12
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Francisco José Carrillo Vinader
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a cuatro de abril de dos mil doce.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 201/10 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada D. Patricio, D. Victorino, D. Pedro Antonio, Dña. Adelaida y Dña. Delia representados por la Procuradora Sr. Botía Sánchez y dirigidos por el Letrado Sr. Ríos Almela; y como parte demandada y ahora apelante, la sociedad "Agrumexport" S.A., representada por la Procuradora Sra. Belda González y dirigida por el Letrado Sr. Pérez Mateos. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 28 de julio de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "ESTIMO parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. Botía Sánchez, en nombre y representación de DON Patricio y otros, contra la mercantil Agrumexport SA, en la persona de su legal representante, DON Florencio, representado por el Procurador Sra. Belda González y DECLARO la nulidad el acuerdo adoptado en el desarrollo del punto quinto del orden del día de la Junta General Ordinaria de la mercantil Agrumexport SA, celebrada en el domicilio social de la demandada el día 20 de agosto de 2009, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, con imposición de costas, debiendo la demandada proceder a cancelar la inscripción del acuerdo impugnado en el caso de que dicho acuerdo estuviese inscrito en el Registro Mercantil, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al recurso.
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 141/12, señalándose para votación y fallo el día 4 de abril de 2012. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción de impugnación de acuerdos sociales ejercitada por los actores D. Patricio y otros, en su condición de socios de la mercantil "Agrumexport" S.A., contra la citada sociedad, tendente a la declaración de nulidad, por infracción del derecho de información, de todos los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Ordinaria celebrada el día 30 de agosto de 2009, o de forma alternativa, en su caso, la nulidad del acuerdo correspondiente al punto quinto del orden del día, por vulneración de la Ley de Sociedades Anónimas sobre convocatoria y celebración de la Junta.
La citada sentencia estima en parte la referida acción de impugnación, por infracción del derecho de información, pero únicamente con respecto al acuerdo adoptado en...
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