SAP Lugo 599/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2008:489
Número de Recurso970/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución599/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 599

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE - MAGISTRADO DE REFUERZO

Lugo, a nueve de julio de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 970/2007, dimanante del Juicio

Ordinario n.º 179/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Lugo; siendo apelantes los demandantes

Guillermo , Mariano , Tomás y Luis Angel , representados

por la procuradora Sra. Moreiras Iglesias y asistidos del letrado Sr. Ojea Pardo y apelados los demandados COMUNIDAD

MONTE VECINAL EN MANO COMÚN DE PRADEDA, representados por el procurador Sr. Mourelo Caldas y asistidos del

letrado Sr. López Ferreiro; actuando como ponente la Presidenta, Ilma. Srª. Doña MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha veintiocho de septiembre de dos mil siete, el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Moreiras Iglesias en representación de Guillermo , Mariano , Tomás y Luis Angel contra la Junta Rectora y Asamblea General de la Comunidad de propietarios del Monte Vecinal en mano común de Pradeda (Guntín-Lugo), debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las peticiones formuladas en la demanda, con imposición de las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandantes Guillermo , Mariano , Tomás y Luis Angel , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la demandante, que vio desestimada su pretensión en la instancia, por considerar que existe una incongruencia omisiva (en puridad de la lectura del recurso cabe deducir que lo omitido viene referido a la acción de nulidad de la última Asamblea General, en lo relativo a la aprobación de las cuestas "ya que como se dijo y se probó una cosa es el mostrar, como se hicieron, algunas facturas, y otra es comprobar si las mismas están correctamente reflejadas en los libros contables"); y en definitiva por entender vulnerado el Derecho de Información -facturas del año 2.006, como de los estudios y Memorias-, que en cambio la sentencia apelada entiende no vulnerado, por lo que implícitamente se está sosteniendo error en la apreciación de la prueba.

Sobre el derecho de información en las personas jurídicas de naturaleza asociativa, el T.S. tiene declarado, fundamentalmente en el ámbito de las Sociedades mercantiles (T.S. 13-IV-1962 -RJ 1962/2.005-, 19 de octubre -RJ 1971/3956- y 14 de noviembre de 1971, 3 de marzo de 1977 - RJ 1977/1943- y 17.II.1984 -RJ 1984/689 )-, que es un derecho consustancial a la titularidad que corresponde a las componentes de la sociedad que reviste carácter imperativo, por lo que de no concederse podría provocar la nulidad de los acuerdos adoptados. Sin declarar expresamente límites al derecho mencionado (S.T.S. 15.12.1.998, RJ 1998/9636 ). En cuanto a la nulidad, en el ámbito de las sociedades mercantiles el T.S. la ha sostenido en aquellos acuerdos cuya adopción debiera haberse fundado en la información indebidamente emitida por el órgano de la administración- (S.T.S. 12.III.1.976, 3 mayo de 1.977, 20 junio 1982, 8.III.1976, 3 mayo de

1.977, 20 junio 1982, 8.III y 14 julio, así como 19...

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