SAP Girona 18/2005, 19 de Enero de 2005
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2005:81 |
Número de Recurso | 463/2004 |
Número de Resolución | 18/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONTD. JAIME MASFARRE COLL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 463/2004
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GIRONA (ANT.CI-6)
Procedimiento: nº 84/2004
Clase: procedimiento ordinario
SENTENCIA 18/2005.
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a diecinueve de enero de dos mil cinco.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D./Dña. Salvador, representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. CARME PEIX ESPIGOL y
defendido/a por el/la Letrado/a D./Dña. ELENA VILA ALSINA.
Ha sido parte apelada D./Dña. BURCH CONSTRUCTORS, SL, representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y defendido/a por el/la Letrado/a D./Dña. JOAN NONO RIUS.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Salvador contra BURCH CONSTRUCTORS S.L
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Peix Espigol, en nombre y representación de D. Salvador, contra BURCH CONSTRUCTORS SL, representada por la procuradora Sra. Boadas Villoria, ABSUELVO a la citada demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de las costas de esta instancia a la parte actora. "
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 10-01- 2005.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Formulada demanda de reclamación de daños y perjuicios por culpa extracontractual o aquiliana del art. 1902 C.C. contra la mercantil "Burch Constructors S.L." en su condición de constructora de la edificación colindante con la vivienda propiedad del actor, que según se alega sufrió daños como consecuencia de la referida construcción, recayó sentencia de primera instancia en la cual se rechaza la prescripción de la acción alegada en la contestación a la demanda, pero se desestima la demanda porque a juicio del órgano "a quo" la propia actora ha evidenciado la total ausencia de culpa del constructor codemandado que no es el responsable de la proyección y dirección de las labores de cimentación, calzado y refuerzo de cimientos que considera competencia exclusiva de los técnicos de la obra.
Muestra su disconformidad con lo resuelto en primera instancia la parte actora destacando la responsabilidad solidaria que se produce en el acto ilícito aquiliano y la posibilidad de accionar contra cualquiera de los intervinientes en el acto generador del daño. Y además incide en la responsabilidad del constructor derivada de la culpa de este al desarrollar la construcción y en concreto los fundamentos por debajo de la cota de la cimentación de la edificación contigua sin poner en conocimiento de los técnicos tal hecho.
No le falta razón a la parte apelante, por cuanto el constructor, como agente de la edificación y profesional del ramo en que desarrolla su actividad, debe indicar las consecuencias perjudiciales que se pueden seguir de determinadas directrices o propuestas del proyecto u órdenes en la ejecución de la obra, cuando por su profesión pueda conocerlas, salvando así su responsabilidad. Lo que no puede hacer es escudarse en la simple y socorrida excusa de que hace lo que le mandan, pues de lo contrario sobraría su mención entre los responsables de los daños que relaciona el art. 1591 C.C. y siempre estaría en su mano huir de la responsabilidad pretextando los órdenes recibidas de los técnicos (SSTS 26 diciembre 1995 y 8 febrero 1994).
En supuestos como el presente en que se realiza una construcción contigua a otra edificación preexistente, es de aplicación la doctrina de la responsabilidad por riesgo que comporta la inversión de la carga de la prueba.
Acreditada pues la existencia de los daños, a la parte demandada corresponde demostrar que su actuación está carente de toda culpa en la producción de los mismos y...
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