STSJ Extremadura 350/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2006:987
Número de Recurso208/2006
Número de Resolución350/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00350/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100209, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 208 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Jose Miguel

Recurrido/s: EULEN S.A

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 866 /2005

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veinticinco de Mayo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 350

En el RECURSO SUPLICACION 208/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. MANUEL BORREGO CALLE, en nombre y representación de D. Jose Miguel , contra la sentencia de fecha 23-1-06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de BADAJOZ en sus autos número 866/2005 , seguidos a instancia del mismo recurrente, frente EULEN S.A, parte representada por la Sra Letrada Dª. EVA MARIA BEJARANO RUA, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Prestó el demandante sus servicios a la Sociedad demandada con antigüedad de 22-4-2002 y categoría profesional de técnico de producto de servicios auxiliares, con una retribución a efectos de despido de 57,53 euros diarios.- En septiembre de 2004, como consecuencia de una auditoria, fue cesado en sus funciones el Director Provincial Javier Torno, su cese nada tuvo que ver con la desaparición de las fianzas dejadas por los alumnos, mas el director, tuvo conocimiento de ello, una vez cesado en su cargo.- El Sr. Jesús Carlos , era el responsable en la Residencia de estudiantes del cobro de las fianzas, desde septiembre de 2.004 hasta que fue apartado de su cargo en enero de 2005, desviando las fianzas aportadas por los alumnos a favor de una cuenta ajena a la entidad para la cual trabajaba.- Hasta enero de 2005, el actor había desarrollado su acción laboral en Mérida, siendo a partir de esa fecha cuando ostenta su nueva categoría profesional, quedando en su manos la administración de la residencia. - En agosto de 2005, los estudiantes solicitaron la entrega de sus fianzas, no costando estas registradas en las cuentas de la empresa.-La novia del hermano del actor FATIMA fue contratada en 7-6-2005, hasta finales de agosto, en cuyo mes se le amplió el horario.- El actor adquirió una cámara fotográfica, necesaria para el servicio de la empresa, a través de pedido a nombre de EULEM.- 4º.-En fecha solicitó la parte demandante la celebración del acto de conciliación ante la UMAC que tuvo lugar, si avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO.- que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Jose Miguel contra GRUPO EULEN S.A. y a su tenor declarar acertado el despido disciplinario acaecido en su día"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15-3-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11-5-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por el actor declarando procedente el despido de que fue objeto, resolución frente a la cual se alza el vencido, mostrando su disconformidad con la misma mediante dos motivos de suplicación, amparados en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción de los artículos 54 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 108 de la Ley de Procedimiento Laboral . Y razona las mentadas vulneraciones, primeramente en una versión particular de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, o, mejor aún, sobre la interpretación de los hechos que va desglosando el Magistrado de instancia en su resolución, para llegar, desde luego, a una versión de los mismos acorde con sus intereses; y, en un segundo motivo, vuelve sobre el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores e invoca la doctrinagradualista elaborada por el Tribunal Supremo en relación a la necesaria adecuación de la falta cometida a la sanción máxima de despido.

SEGUNDO

En lo que respecta al primer motivo de recurso, hemos de partir de que la empresa demandada imputa al actor en la carta de despido comunicada el 16 de noviembre de 2005, y con efectos de esa misma fecha, los siguientes hechos: "Actitud permisiva del fraude realizado, dado que era conocedor de que Don. Jesús Carlos estaba actuando irregularmente en el cobro de fianzas. Se ha beneficiado del fraude realizado por Don. Jesús Carlos . La cantidad de 4000 euros de fianzas se las entregó a usted Don. Jesús Carlos ". Todo ello teniendo en cuenta que en septiembre de 2004, como consecuencia de una...

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