STSJ Extremadura 347/2006, 25 de Mayo de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:980
Número de Recurso197/2006
Número de Resolución347/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00347/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100197, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 197 /2006

Materia: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

Recurrente/s: Gaspar , AUTOCIBA S.A.

Recurrido/s: AUTOCIBA S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 588 /2005

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veinticinco de Mayo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 347

En el RECURSO SUPLICACION 197/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Gaspar , contra la sentencia de fecha 23-11-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 588/2005 , seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a AUTOCIBA, S.A., parte representada por el Sr. Letrado

D. FRANCISCO PINILLA GONZÁLEZ, sobre MODIFICACION CONDIC. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor Gaspar viene prestando sus Servicios en la empresa demandada Autociba, S.A. del Sector de la Automación y concesionario de la Casa Citroen en esta ciudad, desde el 14-04-04 con la categoría de Oficial de 3ª y realizando las funciones previas a la entrega de los vehículos nuevos a los clientes, como limpieza, colocación de placas de matricula, supervisión de líquidos, etc. 2º.- El 26-02-05 cursó baja por enfermedad y el 17-06 fue dado de alta incorporándose el día siguiente, lunes 20. 3º.- Al haberse recibido nuevas instrucciones por la casa Citroen para la preparación y entrega de los vehículos nuevos, de mediante la utilización de una determinada técnica para el control y checo de los mismos, al actor se le encomendaron inicialmente otras funciones como cambios de aceite o de filtros, mantenimiento mecánico, revisión de coches, etc. 4º.- El día 28, tras un sábado o domingo y un día de fiesta local, causó nueva baja, y el mismo día promovió acto de conciliación en la UMAC por modificaciones de sus condiciones de trabajo. Celebrado el mismo sin resultado alguno, presentó demanda en el Juzgado de lo Social. 5º.- Ha venido percibiendo una retribución última de 1.072,03 Euros mensuales."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Gaspar contra AUTOCIBA, S.A. sobre Modificación de condiciones laborales, debo absolver y absuelvo libremente a dicha empresa demandada de las pretensiones contenidas en la demanda por aquél formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10-3-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11-5-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda sobre modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, formulando un primer motivo en el que, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende que se anule la sentencia recurrida por haberse infringido en ella los artículos 97.2 de la citada ley , 218 de la de Enjuiciamiento Civil , 24.1 de la Constitución y 5.1.a y 39.3 y 5 del Estatuto de los Trabajadores , entendiendo el recurrente que en la resolución de instancia falta por declarar como probados hechos necesarios para resolver la cuestión planteada.

No puede prosperar tal alegación porque, como ha declarado el Tribunal Supremo, por ejemplo enSentencia de de 4 de octubre de 1.995 : "... ordinariamente, sólo podrá afirmarse que la narración histórica es insuficiente, cuando en ella no se recogen hechos de relevancia en el pleito, a pesar de que los mismos han quedado acreditados en virtud de la prueba practicada en él. Pero en tales supuestos el camino que está al alcance de quien recurre en casación contra la sentencia de que se trate es el que establece el apartado d) del artículo 204 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral de 27 de abril de 1.990 - apartado d) del artículo...

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