STSJ Extremadura 369/2006, 2 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2006
Fecha02 Junio 2006

SENTENCIA: 00369/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246) CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100224, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 223 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente: LAS TALARRUBIAS S.A.

Recurrido: Jesús

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 857 /2005

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a dos de Junio de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados,

de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 369

En el RECURSO SUPLICACION 223/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE MANUEL GALLARDO VELLIDO, en nombre y representación de LAS TALARRUBIAS S.A., contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2006, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 857/2005 , seguidos a instancia de D. Jesús frente a la recurrente, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Prestó el demandante sus servicios a la Sociedad demandada con antigüedad de 10-5-1995 y categoría profesional de guarda particular de caza y campo, con una retribución a efectos de despido de 26,82 euros día. Por escrito de 25 de octubre de 2005, notificado en 27 de octubre, se le comunica su despido con efectos de 20 de octubre, siendo la causa de despido, el rechazo a la instrucción de trabajo dado por el encargado, que consistían en acompañarle a reparar unos cercados, lo cual, y al ser reincidente en la infracción se le despide. Las sanciones impuestas en 11 de mayo de 2005, en q4 de junio, en 19 de julio y 20 de septiembre de 2005 FUERON ANULADAS POR RESOLUCIÓN JUDICIAL en sentencias de 22 de septiembre y 27 de diciembre , dado que las órdenes dadas, reparar solera de hormigón, cambiar tuberías de riego y reparar cercados, NO SON DE SU COMPETENCIA. 4º.- En fecha solicitó la parte demandante la celebración de acto de conciliación ante la UMAC que tuvo lugar, sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Jesús contra LAS TALARRUBIAS S.A. y a su tenor previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a ésta última a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice en la suma de 13.879,35 y abono de los salarios de tramitación desde el día 27 de octubre de 2005 a la de la readmisión, si optare por ésta, y a la de notificación de esta resolución, si optare por indemnizar. La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de marzo de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18 de mayo de 2006 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estimando la demanda del trabajador contra la empresa Las Talarrubias SA, declara improcedente el despido y la condena a que, a su opción, readmita al trabajador o le indemnice en la suma de 13.879´35 euros, y en cualquier caso, le abone los salarios de tramitación devengados desde el día 27 de octubre de 2005 hasta la fecha de readmisión, si optare por ésta, o a la de la notificación de la sentencia, si optare por indemnizar, interpone la empresa recurso de suplicación, al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se insta en el recurso la siguiente revisión de los hechos probados:

  1. Adición de un nuevo párrafo al hecho primero, con base en el escrito dirigido al por la empresa mediante burofax, certificado por el servicio de correos, (folio 83 de los autos), del siguiente tenor: "Mediante comunicación escrita de 3 de mayo de 2005 la empresa notificó al actor que aunque su categoría laboral fuera la de guarda, sus obligaciones eran las de ayudas para manejo y cuidados del ganado y para los trabajos agrícolas, los trabajos de mantenimiento y limpieza de las instalaciones y todos aquellos que son necesarios en una explotación agropecuaria. Igualmente se le comunicó que las instrucciones las recibiría del encargad D. Esteban ". La adición debe ser desestimada porque no se aprecia error judicial toda vez que las funciones del trabajador son las que derivan del contrato y del Convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 28 de agosto de 2004 . Además, aunque el trabajador no haya impugnado el escrito invocado, ha manifestado oposición a cuantas actividades no le competieran en su categoría de guarda. Buena prueba de esa oposición es que impugnó las medidas sancionadoras adoptadas por la empresa que culminaron en la sentencia nº 535 del Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz, de 27 diciembre 2005 , que anuló las sanciones por desatención de las instrucciones recibidas del encargado de la finca, consistentes en acompañarle a cambiar unas tuberías de riego y a reparar cercados (fundamento de derecho 2º, apartado 7º y folios 36 a 39).

  2. Modificación del hecho primero, con base en el contrato de trabajo temporal para beneficiarios de prestaciones por desempleo (folio 90) y la nómina (folio 101), proponiendo sea sustituida la expresión "y categoría profesional de guarda particular de caza y campo" por la de "y categoría profesional de guarda". En ambos documentos consta ciertamente la categoría de guarda sin especificación. Sin embargo, en la medida que el Convenio colectivo contempla las categorías de guarda particular de campo y de caza (personal de oficio) y guarda de finca (personal subalterno), no se puede acceder a lo solicitado porque el juzgador ha detraído la categoría específica de "guarda de campo y caza" de las licencias obrantes en folios 75 a 78, sin que las referencias que hace la recurrente a la testifical o a al reconocimiento indirecto en la demanda tengan virtualidad en este recurso para sustituir la valoración del juzgador por la de la parte, y, menos aún, a las referencias salariales, dada la mínima diferencia existente al respecto entre ambos tipos de guarda (Anexo I del Convenio colectivo, folio 99). Por otra parte, en la carta de despido, la empresa reconoce la categoría de guarda de campo y caza cuando se le requiere al trabajador la entrega de la carabina, su documentación y el uniforme (folio 12).

  3. Adición de un nuevo párrafo al hecho primero, con fundamento en la escritura de la sociedad, la cartilla ganadera y el contrato de trabajo (folios 35, 84 y ss y 90), del siguiente tenor: "La empresa demanda se dedica a la actividad agrícola-ganadera". Siendo cierto, a la luz de los documentos invocados, que la empresa se dedica a esa actividad, también lo es que los mismos no desvirtúan la actividad cinegética, máxime cuando la propia recurrente reconoce que "de forma esporádica y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Indisciplina y desobediencia como causa de despido disciplinario
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Despidos Despido disciplinario
    • 18 Diciembre 2017
    ... ... 54.2 del Estatuto de los Trabajadores como causa ... ña, Sala de lo Social, Sentencia de 13 de Junio de 2000, rec. 2106/2000. Ponente: Ilmo. Sr. José ... 6] Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, Sentencia de 2 de Junio de 06, rec. 223/2006". Ponente: Ilma. Sra. Manuela Eslava Rodríguez. N\xC2" ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR