STSJ Extremadura 380/2007, 7 de Junio de 2007
Ponente | ALICIA CANO MURILLO |
ECLI | ES:TSJEXT:2007:1095 |
Número de Recurso | 155/2007 |
Número de Resolución | 380/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00380/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)
N.I.G: 10037 34 4 2007 0100170, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 155 /2007
Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL
Recurrente/s: Iván
Recurrido/s: ASEPEYO, INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 193 /2006
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a siete de Junio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguienteSENTENCIA nº 380/7
En el RECURSO SUPLICACION 155/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. SANTIAGO ALGABA DE LA MAYA, en nombre y representación de D. Iván , contra la sentencia de fecha 20/11/06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 193/2006, seguidos a instancia del recurrente frente a ASEPEYO parte representada por la Sra Letrado Dª. PALOMA GUTIERREZ GOYECHE, y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado por el Sr. Letrado de la Seguridad Social, en reclamación por INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor Iván , vendedor ambulante, perteneciente al RETA, tenía concertada la cobertura de las contingencias con la Mutua Asepeyo. SEGUNDO.- El demandante, Iván , inició situación de IT el 5/8/05. TERCERO.- En febrero de 2005, el actor, recibió de la Mutua Asepeyo escrito, por el que le comunicaba el a cuerdo de extinguir el derecho a percibir su subsidio por IT, con efectos económicos de fecha 2/2/06, fundamentado en realizar trabajo por cuenta propia o ajena. CUARTO.- Se ha agotado la vía previa administrativa".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Iván contra la Mutua ASEPEYO y contra el INSS, y en virtud de lo que antecede, les absuelvo de cuantas pretensiones se contienen en aquélla".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 01/03/07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclama contra la extinción de su derecho a percibir el subsidio de incapacidad temporal acordada por la Mutua Patronal demandada. En un primer motivo, con amparo en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el recurrente pretende que se anule la sentencia recurrida, denunciando que en ella se infringen los artículos 97.2 de la citada ley procesal, 218.1 de la de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución porque no se da respuesta razonada a una de las cuestiones planteadas en la demanda, la relativa a la indefensión que al demandante le ha producido la causa esgrimida por la demandada para la extinción.
No puede prosperar tal alegación porque, como mantiene el Tribunal Constitucional en Sentencia 80/2000, de 27 de marzo : "el requisito de motivación de las sentencias, como parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva, no impone que la resolución ofrezca una exhaustiva descripción del proceso intelectual llevado a cabo por el juzgador para resolver, ni una pormenorizada respuesta a todas las alegaciones de las partes, ni un determinado alcance o entidad en el razonamiento empleado, ni siquiera la corrección jurídica interna de la fundamentación empleada; basta que la argumentación vertida, con independencia de su parquedad o concentración, cumpla la doble finalidad de exteriorizar el motivo de la...
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