STSJ Comunidad de Madrid 200, 23 de Enero de 2006

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2006:200
Número de Recurso5259/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución200
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005259/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00032/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 5259/05 Sentencia número: 32/06 J.G.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Presidente Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilma Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a veintitrés de enero de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 5259/05, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de Madrid , habiendo sido impugnado por D. Héctor , DÑA. Irene , DÑA. Mónica , Y DÑA. Sonia representado por el/la Letrado D./Dª ANTONIO BARBACIL LOZANO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 212/05, del Juzgado de lo Social 21 de los de Madrid , se presentó demanda por D. Héctor , DÑA. Irene , DÑA. Mónica , Y DÑA. Sonia , contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 20 DE JULIO DE 2005 , en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - Los demandantes han venido prestando sus servicios para la empresa demandada, en virtud de contratos temporales hasta alcanzar la condición de trabajadores fijos, con la antigüedad que se indica en el hecho primero de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.

  2. - Con fecha 4 de noviembre de 1999 se publicó en el BOE el Primer Convenio colectivo para el Personal Laboral de la Entidad Pública Empresarial de Correos y Telégrafos (hoy SOCIEDAD ANONIMA ESTATAL), en cuyo art. 94 se regula el denominado plus Convenio.

    El vigente Convenio Colectivo para los años 2003-2004 se publica en el BOE de 13-2-2003 y regula en la Disposición Adicional Séptima el Complemento de Permanencia y Dedicación.

    Dicho Convenio rige la relación laboral que vincula a los demandantes con la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

  3. - Los actores accionan en orden a que se reconozca su derecho a percibir trienios y el Complemento de Permanencia y Desempeño, condenando a la demandada a abonarles las sumas devengadas por tales conceptos durante el año 2004.

  4. - Con fecha 4 de febrero de 2005 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto.

  5. - El valor de los tramos según el Convenio colectivo es el siguiente:

    Para el año 2003:

  6. tramo : 17,18 euros 2º tramo : 29,53 euros 3º tramo : 41,20 euros 4º tramo : 52,16 euros

  7. tramo : 67,26 euros 6º tramo : 85,78 euros Para el año 2004:

  8. tramo : 17,86 euros 2º tramo : 30,71 euros 3º tramo : 42,85 euros 4º tramo : 54,26 euros 5º tramo : 69,97 euros 6º tramo : 89,24 euros 6º.- A los demandantes Don Héctor y Daña. Irene les ha sido reconocido un trienio con efectos desde el 30 de junio de 2004.

  9. - La cuestión debatida afecta a todo el personal temporal sometido al citado Convenio Colectivo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando la demanda promovida por D. Héctor Dña. Sonia contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA debo hacer los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar el derecho de los demandantes a devengar trienios con anterioridad a adquirir la condición de trabajadores fijos y a que se les abone el Complemento de Permanencia y Desempeño.

  2. - Condenar a la empresa demandada a abonar a los actores por los conceptos de Trienios y Complemento de Permanencia y Desempeño las siguientes sumas:

TRIENIOS -Don Héctor 280,97 eur 342,82 eur -Dña Irene 92,35 eur 214,32 eur -Dña Mónica 94,32 eur 89,30 eur -Dña Sonia 226,38 eur 214,32 eur".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7 de noviembre de 2005, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 14 de diciembre de 2005, señalándose el día 11 de enero de 2006 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: Con fecha 17 de noviembre de 2005 se presenta escrito de alegaciones por el Abogado del Estado, solicitando la suspensión del procedimiento. Con fecha 15 de diciembre de 2005 se dicta providencia en la que no ha lugar a la suspensión solicitada.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 30 de esta ciudad en sus autos núm 278/05 , ha interpuesto recurso de suplicación el Abogado del Estado al amparo de lo dispuesto en el art. 191 c), de la L.P.L ., alegando un único motivo para recurrir por infracción del artículo 217.2 de la L.E.C .

Este recurso ha sido impugnado por el Letrado de la demandante.

SEGUNDO

En su único motivo de recurruir el recurrente pretende que por aplicación del art. 217.2 de la L.E.C . se obligue al demandante, a modo de "onus probandi", a un imposible: baremar sus condiciones profesionales cuando la empresa que se comprometió a hacerlo en un plazo vencido hace largo tiempo, no ha confeccionado aún el baremo. Esa pretensión de eludir sus propias responsabilidades obligando a otros a hacer imposibles no se ajusta a derecho y no puede ser estimada. En concreto, y a modo de positivación de este argumento jurídico, es contrario a las normas contenidas en los artículos 1.098 y 1.116 del Código Civil . Por este último, la obligación para el actor de baremarse, por imposible, queda anulada. Lo que impide estimar el recurso.

VISTOS los anteriores, y obligados por el artículo 120.3 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , razonamientos y argumentos, así como los mencionados preceptos y los demás de general y debida aplicación, los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados en el encabezamiento de esta sentencia, previos los actos de dación de cuenta por quien de ellos fue designado Ponente, y conjuntas deliberación, votación y fallo.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 21 de los de MADRID de fecha 20 DE JULIO DE 2005, en sus autos 212/05 , seguidos a instancia de D. Héctor , DÑA. Irene , DÑA. Mónica , Y DÑA. Sonia contra dicha parte recurrente, en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD , y, en consecuencia se estima la demanda formulada por las partes actoras, confirmando íntegramente, la resolución impugnada. Condenando al recurrente a pagar en concepto de minuta de honorarios profesionales al Letrado de la parte recurrida en 100 euros.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 . Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido...

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