SAP Barcelona 644/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS FELIS GARCIA
ECLIES:APB:2005:11209
Número de Recurso64/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución644/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

ROLLO Nº 64/2005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 616/2003

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

Ilmos. Sres:

D. Josep Lluis Albiñana Olmos

D. José Luis Felis García

D. José Mª Torras Coll

S E N T E N C I A

En Barcelona, a 10 de octubre de 2005.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 64/2005, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 616/2003, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vilanova i la Geltrú, seguido por delito contra la seguridad de los trabajadores del art. 316 del Código Penal, en relación con los arts. 47.16 y 49.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y delito de imprudencia grave del art. 152.1-2º del Código Penal, seguido contra los acusados Juan Manuel, Jose Antonio y Oscar, y contra ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. como responsable civil directa y las empresas Juan Manuel y PEDRO PERE, S.A. como responsables civiles subsidiarias; los cuales penden en virtud de los recursos de apelación interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Nuria Molas Vivancos, en nombre y representación de Jose Antonio, Oscar y Pedro Pere, S. A., por la Procuradora de los Tribunales Dª Begoña Calaf López, en nombre y representación de ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa Cobo Bravo, en nombre y representación de Juan Manuel, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de febrero de 2005 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: CONDENO a Juan Manuel, como autor responsable de un delito contra la seguridad de los trabajadores en concurso ideal con un delito de lesiones causadas por imprudencia grave a la pena de dos años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENO A Jose Antonio, como autor responsable de un delito contra la seguridad de los trabajadores en su modalidad culposa en concurso ideal con una falta de lesiones causadas por imprudencia leve a la pena de 4 meses y quince días de prisión y multa de cuatro meses y quince días a razón de 18 euros diariosn por el delito contra la seguridad de los trabajadores, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a la pena de un mes de multa con cuota día de 18 euros con la misma responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por la falta de lesiones imprudentes.

CONDENO A Oscar como autor responsable de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve, a la pena de un mes de multa a razón de 10 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

En concepto de responsabilidad civil los tres acusados habrán de satisfacer solidariamente a Vicente la suma de 434.559 euros.

Se declara la responsabilidad civil directa y solidaria de la mercantil PEDRO PERE, S.A., su compañía aseguradora ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y así mismo de la empresa Fernando Martínez Rodríguez.

Se imponen a los tres acusados las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular, que habrán de satisfacer por partes iguales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por las representaciones referidas recurso de apelación, el cual se fundamentó en las alegaciones que constan en sus respectivos escritos, y admitidos los mismos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho, y tras la pertinente celebración de vista el pasado día 19 de septiembre de 2005, quedaron las actuaciones para su resolución, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Felis García, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos de la sentencia impugnada..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE Jose Antonio, Oscar y PEDRO PERE, S.A. El recurso se viene a fundamentar en primer lugar en la existencia de error en la apreciación de la prueba, refiriéndose en primer lugar a la ausencia de responsabilidad del acusado Oscar, haciendo una desafortunada e inútil referencia a lo declarado por el mismo ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Vilanova i la Geltrú, en el sentido de que "el declarante no comprobó el estado del tejado, pero al inicio de las obras no estaban en el tejado sino en los laterales", cuando es un hecho objetivo e inobjetable el lugar y el modo en que se produce el accidente que se produce sobre las 16:00 horas del día 21 de enero de 2000, cuando Vicente, trabajador de la empresa "Fernando Martínez Rodríguez", cuando se encontraba subido a las placas de fibrocemento que formaban la cubierta de la nave de la empresa "Pedro Pere, S.A.", pisó una claraboya que al romperse provocó la caída del trabajador hasta el suelo de la nave desde una altura aproximada de 6 metros. Se reconoce además expresamente en el recurso que el acusado Jose Antonio, en su declaración prestada ante el Juzgado el 18 de julio de 2000 señaló Don. Oscar como responsable de seguridad en la fábrica, aunque se dice que tal afirmación se hace "por error", lo que no fue valorado así en uso de sus facultades por la Juzgadora de Instancia, que no dio valor a las declaraciones en contrario de los Sres. Jose Antonio y Oscar en el acto del juicio oral, en uso una vez más de sus legítimas facultades de apreciar dichas pruebas con la inmediación de que se carece en esta instancia. Se alega también en el recurso que consta documentalmente acreditado que Jose Antonio dispuso de todos los medios para que en su empresa se adoptasen todas las medidas de seguridad necesarias exigidas por la específica actividad de su empresa, pero que no le es exigible en cambio la adopción y seguimiento de las medidas de seguridad de una empresa de construcción como es la del Sr. Juan Manuel, refiriéndose a que el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales únicamente regula las medidas que deben adoptar de modo coordinado varios empresarios que desarrollen idéntica actividad en el mismo centro de trabajo. Muy al contrario de lo alegado, y como acertadamente se argumenta en la sentencia apelada, cuando en la actividad concurren varios empresarios el art. 42.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al tratar el punto relativo a las responsabilidades y sanciones dispone expresamente que la empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas a que se refiere el apartado 3 del art. 24 de la Ley del cumplimiento, durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por la citada Ley en relación con los trabajadores que aquellos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal. Y el RD de 24 de octubre de 1997 en su artículo 11 señala que el contratista y subcontratista a los que se refiere dicho Real Decreto tendrán la consideración de empresario a los efectos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales y los dos industriales están obligados a aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el art. 15 de la LPRL, en particular desarrollar las tareas y actividades indicadas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 428/2022, 27 de Julio de 2022
    • España
    • 27 Julio 2022
    ...f‌ijada en las conclusiones def‌initivas, dado que se trata de una pretensión de la que no pudo defenderse el acusado ( SAP Barcelona, Secc.9ª, nº 644/2005, de 10-10). A la vista de todo lo expuesto, partiendo de la homogeneidad entre los tipos previstos en los arts. 316 y 317 del Código Pe......
  • SJP nº 4 71/2010, 4 de Marzo de 2010, de Palma
    • España
    • 4 Marzo 2010
    ...producen tetraplejia de por vida-, pues son muy difíciles de traducir económicamente. En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 10 de octubre de 2.005 , que dice que las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2.02 y 10 de abril de 2.00 declaran que ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR