SJP nº 4 71/2010, 4 de Marzo de 2010, de Palma

PonenteJUAN MANUEL SOBRINO FERNANDEZ
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
Número de Recurso99/2009

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 4 de marzo de 2.010.

Vistos por D. Juan Manuel Sobrino Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº-4 de esta ciudad , el presente procedimiento abreviado , procedente del Juzgado de Instrucción nº-3 de Inca, seguido en dicho Juzgado con el nº-415/2.005 , y ante este Juzgado con el nº-99/2.009 sobre delito contra los derechos de los trabajadores y delito de imprudencia temeraria con resultado de lesiones, en virtud de atestado de la Guardia Civil de Pollença, contra Melchor , nacido en Pollença en fecha 24 de marzo de 1.974, con D.N.I. número NUM000 , sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, defendido por el Letrado D. Jaime Campaner y representado por el Procurador D. Bartolomé Company Chacopino, que también defienden y representan a "Construcciones Rafel Capó, S.L."; contra Rodolfo , nacido en Sevilla, en fecha 24 de mayo de 1.956, con D.N.I. número NUM001 , sin que cuente con antecedentes penales, defendido por el Letrado D. Jaime Bestard Comas y representado por la Procuradora Dª. Catalina Amengual Pons, constando las demás circunstancias de aquél en la causa; contra Jose Manuel , nacido en Palma de Mallorca en fecha 16 de noviembre de 1.942, con D.N.I. número NUM002 , sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, defendido por el Letrado D. Gabriel Garcías y representado por el Procurador D. Antonio Serra Llull, que también defienden y representan a la entidad aseguradora ASEMAS; contra Luis Francisco , mayor de edad, con D.N.I. número NUM003 y contra Lina , mayor de edad, nacida en Pollença en fecha 20 de noviembre de 1.969, sin antecedentes penales, ambos defendidos por el Letrado D. Josep Binimelis y representados por el Procurador D. Bartolomé Company Chacopino, que también defienden y representan a la entidad de seguros Musaat, contra Benito , también mayor de edad, con D.N.I. número NUM004 , sin antecedentes penales, defendido por el Letrado D. Pedro Sastre Buñola y representado por la Procuradora Dª. Catalina Ana Salas Gómez y contra Cristobal , mayor de edad, con D.N.I. número NUM005 , sin antecedentes penales, defendido por la Letrada Dª. Concepción García Castañón y representado por la Procuradora Dª. Catalina Ana Salas Gómez, que también defienden y representan a la entidad "Promociones Servera Capó Serra, S.L.", con intervención del Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Catalina Pocoví, y con la presencia del Letrado D. Sebastián Frau Gaia, que defiende como acusación particular a Teofilo , representado por el Procurador D. Antonio del Barco Ordinas; del Letrado del Ib-Salut, D. Javier Vázquez, en representación del IB-Salut; de la Letrada Dª. Marta Rosell Garau, en defensa de la entidad Mapfre Industrial, S.A., representada procesalmente por el Procurador D. Antonio Serra Llull; he pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº-71/10.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La presente causa se inició en virtud de atestado de la Guardia Civil de Pollença, presentado en el Juzgado de Instrucción nº-3 de Inca, incoándose diligencias previas, en donde se practicaron las necesarias para la investigación de los hechos y la determinación de las personas responsables de los mismos, siendo remitidas posteriormente a este Juzgado de lo Penal para la celebración del juicio oral. El Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 29 de enero de 2.008, interesó el sobreseimiento provisional de la causa respecto de los imputados Aurelio , Ceferino , Diego , Estanislao , Felipe , Germán , Benito y Cristobal , acordándose lo interesado por el Juzgado instructor, excepto para los dos últimos nombrados para los que se prosiguió la causa. El procedimiento se devolvió al Juzgado instructor el 17 de marzo de 2.009 para subsanar defectos procesales. El 11 de junio de 2.009, el Juzgado de Instrucción nº-3 acuerda devolver, nuevamente, la causa al Juzgado de lo Penal nº-4. Se señala para juicio oral para los días 18, 19 y 20 de noviembre de 2.009, interesando la representación procesal de Melchor la suspensión del señalamiento, acordándose nuevas fechas de juicio para 25, 26 y 27 de enero de 2.010. El Procurador Sr. Company Chacopino, en representación de Luis Francisco y Lina , interesó nueva suspensión del juicio por coincidir a la dirección Letrada con otro señalamiento anterior, volviendo a fijarse nuevas fechas de juicio para 3, 4 y 5 de febrero de 2.010, fechas en las que se celebra el juicio oral, habiendo comparecido todos los acusados. El juicio también se prolongó, para conclusiones e informes finales, el día 24 de febrero de 2.010. Al comienzo del juicio oral, por el Letrado Sr. Frau se propuso prueba documental nueva, consistente en aportar factura pro forma, edicto de ejecución hipotecaria y nota del Registro mercantil, en relación a Construcciones Servera Capó, S.L.. De dicha documental se dio traslado a las demás partes, no siendo impugnada por ninguna de las mismas. Por S.Sª. se admitieron las documentales propuestas, acordándose su unión a autos, sin perjuicio de su valoración en Sentencia. Por el Letrado Sr. Campaner se propuso documental nueva, consistente en aportar recibos varios firmados por el padre del lesionado, en concepto de indemnización, y facturas para adecuación de la vivienda del accidentado a su nueva situación. De dicha documental se dio traslado a las demás partes, no siendo impugnada por ninguna de las mismas. Por S.Sª. se admitieron las documentales propuestas, acordándose su unión a autos, sin perjuicio de su valoración en Sentencia. El Letrado Sr. Bestard propuso nueva documental, aportando certificado referente a su defendido, Rodolfo , de fecha posterior al accidente de autos, acreditativo de asistir a un curso de prevención de riesgos laborales, y nueva testifical de Estanislao . De dicha documental se dio traslado a las demás partes, no siendo impugnada por ninguna de las mismas. Por S.Sª. se admitieron las documentales propuestas, acordándose su unión a autos, sin perjuicio de su valoración en Sentencia. En cuanto a la testifical se opuso a su admisión el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, penal y civil, al entender que debió haber sido propuesta con el escrito de defensa correspondiente. Por S.Sª se inadmitió la nueva testifical por entender que dicho testigo aparece en las actuaciones desde un principio y pudo haber sido propuesto en el escrito de defensa provisional de la parte proponente. El Letrado Sr. Garcías propuso nueva pericial del arquitecto superior, Carlos Alberto . Todas las acusaciones, así como el Letrado Sr. Binimelis se opusieron a la admisión de dicha pericial, al entenderla extemporánea. Por S.Sª. se inadmitió la pericial indicada, al entender que, aun no siendo extemporánea, al menos el informe pericial debió haber sido anunciado con anterioridad y presentado en este Juzgado, a los efectos de evitar la suspensión de la presente causa, sobre todo teniendo en cuenta que el juicio se suspendió en dos ocasiones, además de que en la causa constan informes periciales técnicos, de órganos imparciales, que abordan las cuestiones planteadas por el Sr. Letrado. El Letrado Sr. Binimelis propuso nueva documental, consistente en aportar un croquis del lugar en donde se produjo el siniestro de autos y unas Actas de reuniones de la comisión de coordinación de seguridad y salud de la obra. El Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados no se opusieron a la admisión de la documental, aunque sí el Letrado Sr. Frau y la Letrada Dª. Concepción García, al entender que las actas son posteriores a los hechos y en cuanto al croquis no se pudo contrastar sí responde a la realidad del lugar del accidente. Por S.Sª. se admitieron dichas documentales, aun siendo consciente que el croquis es aportado de parte y que las actas son de fecha posterior a los hechos, a los efectos de ser valoradas en sentencia. La Letrada Sra. Rosell hizo constar que su defendida, la entidad Mapfre, consignó, a efectos de pago al perjudicado, en el año 2.007, el importe máximo asegurado según la póliza.

SEGUNDO: Una vez comenzado el juicio oral, se practicaron las siguientes pruebas propuestas por las partes y admitidas por este Juzgado, divididas por sesiones: en la sesión del día 3 de febrero de 2.010 se practicaron las declaraciones de los acusados Melchor , Rodolfo , Jose Manuel , Luis Francisco , Lina , Benito y Cristobal . Suspendida la primera sesión, el día 4 de febrero de 2.010, se practicaron las declaraciones testificales de Teofilo , Eladio , ambos asistidos de la intérprete de rumano Dª. Angelina ; Aurelio , Felipe , por el sistema de videoconferencia con Santiago de Compostela, Guardia Civil, con carnet profesional número NUM006 , incompareciendo el agente del mismo cuerpo, con carnet NUM007 , que se encuentra en misión internacional, siendo renunciado la prueba por las partes proponentes, y pericial médica de Vicenta , practicada por videoconferencia con los Juzgados de Badalona. Suspendida la segunda sesión, por lo avanzado de la hora, el día 5 de febrero se reanudó el juicio, prosiguiendo con las declaraciones testificales de Gloria , Marisol , incompareciendo el testigo Ceferino , prueba a la que renunciaron las partes que la propusieron; y los testigos de la defensa de Luis Francisco y Lina , Everardo y Covadonga ; y las periciales de Claudio , Inspector de Trabajo; de Elias y Ezequiel , Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales del Govern Balear, y del Médico Forense, Hernan , y documentales propuestas y admitidas. Se suspendió la tercera sesión de juicio oral, reanudando la cuarta y última sesión el 24 de febrero de 2.010, en donde se realizaron las conclusiones definitivas y los informes orales finales de las distintas partes.

TERCERO: El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, modificó las provisionales en cuanto a la...

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