SAP Madrid 428/2022, 27 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución428/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 7 (penal)
Fecha27 Julio 2022

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.151.00.1-2015/0002722

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 854/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid

Procedimiento Abreviado 3/2020

Apelante: D./Dña. Luis Pablo

Procurador D./Dña. JAVIER NOGALES DIAZ

Letrado D./Dña. CARLOS POMARES BARRIOCANAL

Apelado: D./Dña. Juan Ramón y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA DEL MAR PINTO RUIZ

Letrado D./Dña. RUBEN ARRANZ MATEYANO

SENTENCIA Nº 428/2022

ILMA/OS SRA/SRES.

Dª. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA

D. JUAN BAUTISTA DELGADO CÁNOVAS

Dª. ALICIA CORES GARCÍA(Ponente)

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil veintidós.

Visto por esta Sección de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 874/2022 el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Javier Nogales Díaz, en nombre y representación de D. Luis Pablo contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2021 dictada por el Juzgado Penal nº 13 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, a través de su representación procesal, el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia y como acusación particular D. Juan Ramón, representado por la Procuradora Dª. Mª del Pilar Pinto Ruiz, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Dña. Alicia Cores García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 27 de diciembre de 2021 se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente:

El acusado don Luis Pablo, mayor de edad y sin antecedentes, era administrador único de la mercantil SOLUCIONES INTEGRALES PARA RESIDUOS URBANOS S.L. (SIRUR S.L.), con facultades de dirección, control y vigilancia de las actividades propias de la empresa, dedicada a la recogida y transporte de vidrio, así como a la limpieza y mantenimiento de sus contenedores. En instantes anteriores a las 12:45 horas del día 21 de octubre de 2015, el operario por cuenta de SIRUR S.L., don Juan Ramón se encontraba realizando la tarea encomendada en la Avenida del Río nº 3, de Pinilla del Valle (Madrid). Para ello, procedía a elevar un contenedor hacia la caja del camión de transporte con la ayuda de una grúa incorporada al propio camión. Durante la operación, el operario se situaba en el suelo, manejando la botonera inalámbrica de la grúa desde el exterior del camión. Cuando el contenedor se encontraba alzado a una altura próxima a los 7 metros, la pluma del camión hizo contacto o entró en tensión con la línea aérea de alta tensión situada sobre ella. En ese momento, el trabajador observó que de una de las ruedas del camión salía humo y llamas, por lo que se dirigió a la cabina del mismo para apagar al motor, y al tocar la puerta del camión recibió una fuerte descarga eléctrica que entró por su mano izquierda y salió por el pie del mismo lado del cuerpo, derribándolo al suelo.

A consecuencia de ello, el Sr. Juan Ramón sufrió lesiones consistentes en quemaduras por electrocución en mano y pie izquierdos, herida contusa en región supraciliar izquierda y fractura parcial de incisivo central superior izquierdo, que requirieron para su sanidad tratamiento médico con sutura quirúrgica con posterior retirada de puntos, 3 días de hospitalización, 36 días de curación con impedimento laboral y 11 días de curación no impeditivos, quedándole como secuelas: cicatrices en mano, pie y arco ciliar izquierdos con perjuicio estético ligero valoradas en un punto, pérdida parcial del incisivo superior izquierdo valorada en un punto, e infertilidad relativa. El acusado don Luis Pablo infringió gravemente la normativa de prevención de riesgos laborales, por cuanto el riesgo de electrocución por contacto eléctrico con líneas aéreas de alta tensión no estaba incluido en la evaluación de riesgos, y por tal motivo el trabajador utilizaba un método de trabajo inadecuado, consecuencia tanto de la falta de información adecuada sobre los riesgos de su puesto de trabajo como de la formación preventiva para trabajar con seguridad. Un método de trabajo y una formación e información adecuada a tal riesgo hubiera evitado que se descargara el contenedor de vidrio situado debajo de la línea de alta tensión, que el trabajador elevara la grúa a distancia próxima a la línea de alta tensión, así como que producida la descarga eléctrica sobre el camión el trabajador se acercarse al camión y lo tocase, en vez de alejarse del mismo, como demandaba su propia seguridad. Las lesiones sufridas por el Sr. Juan Ramón, de 34 años de edad, fueron consecuencia de la situación de riesgo creada por los incumplimientos del acusado achacable a la falta de la más elemental diligencia en su identif‌icación e inclusión entre los riesgos laborales del trabajador.La mercantil SIRUR SL disponía de seguro de responsabilidad civil derivada de riesgos laborales con la compañía Reale Seguros. El Sr. Juan Ramón se ha reservado el ejercicio de acciones civiles.

El fallo de la referida sentencia es del tenor literal siguiente:

" Que debo condenar y condeno a don Luis Pablo, como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en el artículo 317 del Código Penal, en concurso de normas del artículo 8.3ª del Código Penal con un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1, del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cuatro meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y acusación particular, presentaron escritos de impugnación del recurso.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló como día para la deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente interesa la revocación de la resolución recurrida alegando como motivos de impugnación: a) error en la apreciación de la prueba e infracción legal por aplicación indebida del artículo 317 CP en concurso de normas con el artículo 152.1.1 CP; aplicación del principio "in dubio pro reo"; b) subsidiariamente, infracción legal por aplicación indebida del artículo 317 CP en concurso de normas con el artículo 152.1.1 CP; inexistente imprudencia grave; y c) subsidiariamente, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por infracción del principio acusatorio respecto de la condena del artículo 317 CP.

a)En cuanto al primer motivo impugnatorio, señala el recurrente que el Juez a quo ha realizado una valoración probatoria errónea e incorrecta, al condenar a su representado por infringir gravemente la normativa de prevención de riesgos laborales, dado que "el riesgo de electrocución por contacto eléctrico con líneas aéreas de alta tensión no estaba incluido en la evaluación de riesgos, y por tal motivo el trabajador utilizaba un método de trabajo inadecuado".

Dice el recurrente que la empresa contrató en noviembre del año 2014 con FRATERNIDAD MUPRESPA la prevención de riesgos laborales de la empresa; que se trata de una entidad especializada de reconocido prestigio nacional; que consta en las actuaciones (folios 161-ss) el informe de identif‌icación de peligros y evaluación de riesgos laborales efectuado por MUPRESPA en noviembre de 2014, informe donde se identif‌ican los peligros y se evalúan los riesgos laborales correspondientes tanto al centro de trabajo como a cada uno de los puestos de trabajo; que en esa identif‌icación no se identif‌ica peligro alguno de contacto eléctrico para el conductor de recogida (f.172); y que, por consiguiente, si el riesgo de contacto eléctrico para el conductor de recogida no se había contemplado por la evaluación de riesgos laborales, obviamente tampoco se habían adoptado las medidas al respecto por el empresario. Sigue diciendo que el Juez a quo condena a su representado en base a la testif‌ical de Dª. Olga, empleada de MUPRESPA, quien realizó el informe de identif‌icación de peligros y evaluación de riesgos laborales, al declarar que no se pudo identif‌icar el peligro de contacto eléctrico porque esa información no les fue facilitada por la empresa, ni la llevaron a localidades donde existieran líneas aéreas de alta tensión junto a contenedores de vidrio que le hubieran permitido identif‌icar el riesgo y adoptar el método de trabajo y la formación del trabajador a tal peligro. Añade que fue la técnico de prevención de riesgos laborales contratada al efecto quien erró gravemente al no identif‌icar el peligro de contacto eléctrico con líneas de alta tensión para el conductor de recogida, máxime cuando sí visitaron con ella localidades donde sí existen líneas aéreas de alta tensión, y que ese error no puede ser imputable a su defendido por cuanto no es experto en la materia y porque precisamente para ello ha contratado los servicios de una empresa externa experta en prevención de riesgos laborales.

Continúa el recurrente señalando que el Juez a quo hace...

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