STSJ Castilla y León 645/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2006:4200
Número de Recurso445/2006
Número de Resolución645/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 645/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Junio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 445/2006 interpuesto por DON Baltasar , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 90/2006 seguidos a instancia del recurrente, contra INDUSTRIAS CARNICAS CASTELLANAS S.A., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de Marzo de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Don Baltasar contra la empresa Industrias Cárnicas Castellanas SA, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la parte actora la suma de 111,70 €.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La parte demandante, Don Baltasar , viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 2/12/1987 con categoría de oficial 2ª y salario mensual de 1.990 €, incluido prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Burgos de 28/9/2005 dictada en proceso de conflicto colectivo se declaró "que el personal de fabricación tiene derecho a percibir el plus de penosidad por ruido, y desde el 1/1/2005 y condenando a la empresa Carnes Selectas 2000 SL, a estar y pasar por tal declaración". TERCERO.- En el puesto de trabajo de la parte actora el nivel de ruido en 2005 supero los 80 dB. En dicha anualidad la parte demandante ha percibido mensualmente en concepto de plus de penosidad 51,11 €. CUARTO.- Es de aplicación el Convenio Básico de ámbito estatal para las Industrias Cárnicas (BOE de 28/2/2005). En reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Básico de ámbito estatal para las Industrias Cárnicas 2004-2006 celebrada el 10/11/2004 se llego al siguiente preacuerdo: "4.-El convenio recogerá un nuevo supuesto de penosidad por ruido atendiendo a lo establecido en el Directiva 86/188/CEE, de 12 de Mayo y al R. Decreto 1316/1989, de 27 de Octubre, tendrá importe del plus de penosidad y se abonara a partir del 1 de enero de 2005. La Comisión redactara el texto del articulo correspondiente". QUINTO.- El valor del plus de penosidad correspondiente a la categoría de la parte actora para 2005 asciende a 0,416 €/hora, siendo la jornada anual de trabajo efectivo de 1.770 horas. SEXTO.- En Acuerdo sobre la Negociación Colectiva para el año 2005, suscrito el 27/5/2005 entre la empresa y el Comité de Empresa se indica bajo el epígrafe "incremento salarial" que "salario base, plus convenio, antigüedad, plus de ruido y demás conceptos del Convenio se aplicará el incremento resultante de la revisión de los anexos del Convenio de Industrias Carnicas". Bajo el epígrafe "plus de penosidad" que "se cobrara en los puestos de vaciado de panzas y cámara de congelación y M.E.R. Consistirá en lo reflejado en el Anexo 6 del Convenio de Industrias Carnicas. 61,36 €. Para el resto del personal, se estima que el tiempo de exposición a puestos susceptibles de percibir este plus por secciones de trabajo es como a continuación se detalla: -sótanos, guardas, depuradora y matadero, incluido en esta sección hasta cámaras de oreo, el 83,3% de la jornada, correspondiéndoles 51,12 € mensuales; -despiece, incluido despacho, el 29,4%, correspondiéndole 18,03 € mensuales; -mantenimiento, el 19,6%, correspondiéndole 18,03 € mensuales; - mantenimiento, el 19,6%, correspondiéndole 12,02 € mensuales. Este plus lo percibirán los trabajadores de las secciones anteriormente señaladas durante todos los meses del año". Y como "disposición final" que "para lo no dispuesto en este pacto se estará a lo dispuesto en el Convenio de Industrias Carnicas, así como al resto de legislación laboral vigente". SEPTIMO.- Con fecha 11/11/2005 se celebró acto de conciliación ante el SERLA en virtud de solicitud formulada el 21/10/2005 por el Presidente del Comité de Empresa de la entidad demandada alegando la representación de la empresa que el plus de ruido es un complemento del plus de penosidad que no tiene carácter de exclusividad y la de los trabajadores que es independiente del citado plus de penosidad. OCTAVO.- Con fecha 9/1/2006 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 28/12/2005, que concluyó sin efecto. NOVENO.-Con fecha 6/2/2006 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR