STSJ Galicia 426/2015, 10 de Junio de 2015

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2015:4094
Número de Recurso7801/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución426/2015
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00426/2015

PONENTE: Dª. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7801/2012

RECURRENTE:CONCELLO DE PONTEVEDRA

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

En A CORUÑA, a Diez de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7801/2012 interpuesto por el Procurador Dª. BEGOÑA MILLAN IRIBARREN y dirigido por el Letrado D. XABIER MUNAIZ ALONSO en nombre y representación de CONCELLO DE PONTEVEDRA contra Resolución de 17-9-12 de la Conselleria de Economía e Industria desestimatoria de solicitud del Concello de Pontevedra de ayudas para el Proyecto de Retranqueo da LMT na Illa das Esculturas Ao Abeiro da Orde da Consellería do 1- 6-12 (convocatoria IN619). Ha sido parte demandada CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Dª. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de junio de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 48.666,06 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso se dirige contra resolución de 17 de septiembre de 2012 dictada por la Conselleria de Economía e Industria de la Xunta de Galicia por la que se desestimó la solicitud del CONCELLO DE PONTEVEDRA de subvención para el retranqueo da LMT NA ILLA DAS ESCULTURAS en Pontevedra, solicitada en base a la convocatoria por Orden de 1 de junio de 2012 pola que se establecen as bases para a conceion, en reximen de concurrencia competitiva, das axudas para o soterramento de infresestructuras electircas na Comunidade Autonma de Galicia, cofinciads polo Fondo Europeo de desenvolvemento Rexional ( FEDER ).

La demanda se fundamenta en que no procedía la aplicación rigorista del art.71 de la Ley 30/1992 ya que la documentación requerida fue aportada antes de decretarse el desistimiento del solicitante, por lo que se invoca el art.76.3 de la Ley 30/1992 . En consecuencia se solicita la anulación de la resolución impugnada y el reconocimiento del derecho que le asiste a que con retroacción de las actuaciones administrativas, la administración se pronuncie sobre la concesión de la subvención interesada . Se invoca el principio pro actione y antiformalista.

La representación legal de la Xunta de Galicia se opone, justificando la decisión adoptada en función de la propia convocaría de las ayudas artículo 9º sobre la base de los hechos y fundamentos esgrimidos en su escrito de contestación.

SEGUNDO

- Son hechos de interés los siguientes:

Admitida a trámite la solicitud presentada y analizada esta, se advirtió la falta de determinada documentación que tenía que haber sido adjuntada, ( acuerdo del Concello con la empresa distribuidora par la ejecución de la obra; certificado en el que se consignara la calificación urbanística de los terreno ; memoria -orzamento- del desglose de la Obra civil y Obra Eléctrica ), por lo que, mediante oficio de 19 de julio de 2012 se concedió a la entidad local trámite para completar la documentación, requiriéndose al solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, hiciese aportación de los documentos que, en dicho requerimiento, se le especificaban (....) advirtiéndose..... que de no atender el requerimiento se procedería

conforme lo dispuesto en...

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