SAP Castellón 223/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2006:278
Número de Recurso64/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución223/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 223-A

Ilmos. Señores:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En la ciudad de Castellón, a veinticinco de Abril de dos mil seis.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 64/2006, dimanante del recurso interpuesto contra la sentencia nº 115 de 2005, de fecha 25 de Abril de 2005 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vinaroz , en su Rollo nº 328/2004 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 14/03 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vinaroz.

Han sido partes, como APELANTE Jose Ramón representado por la Procuradora Dª. Ana Serrano Calduch y defendido por el Letrado D. Francisco Gargallo Allepuz, y como APELADO el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AURORA DE DIEGO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "UNICO.-Ha quedado probado y así se declara que el acusado Jose Ramón , mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado, entre otras, por sentencia de 27 de octubre de 1998, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, circulaba sobre las 05:05 horas del día 17 de noviembre de 2.001 por la calle del Puente de la localidad de Vinarós, conduciendo un turismo de al marca Renault modelo 21 GTD con matrícula Y-....-YR , con sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas, por lo que no se percató de la evidencia presencia de unos montículos de hormigón destinados a sujetar señalización vertical de tráfico colocados junto a la acera, de tal manera que al atravesarlos con la rueda delantera derecha perdió el control del vehículo que fue a colisionar con la valla protectora de la acera.-El acusado presentaba como síntomas más característicos de su embriaguez los siguientes: aliento con olor a alcohol notorio a distancia, deambulación titubeante, y habla pastosa con repetición de frases e ideas. El acusado por el estado de intoxicación en que se encontraba fue incapaz de exhalar el aire suficiente para la práctica de las pruebas reglamentariamente establecidas para la detección de alcohol".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Jose Ramón como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de SIETE meses de multa con una cuota diaria de SEIS euros, en total 1.260 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la misma, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el plazo de DOS años y SIETE meses, con imposición de las costas procésales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal en autos de Jose Ramón interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, que fué admitido a trámite con traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó solicitando su desestimación.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Persigue el Sr. Jose Ramón por medio de su recurso de apelación la revocación de la sentencia de primer grado y que se dicté nueva resolución por virtud de la cual se le absuelva del delito contra la seguridad de tráfico por el que fue sancionado, y, subsidiariamente, que se rebaje la pena impuesta, alegando en apoyo de su pretensión el quebrantamiento de las normas y garantías procesales porque no le fueron practicadas las pruebas de detección alcoholométrica por aire espirado, ni la posibilidad de realizar análisis de sangre, ni tan siquiera se le informó de la existencia de la denuncia. Alega, asimismo, la existencia de error en la valoración de las pruebas y la infracción de normas del ordenamiento jurídico, en concreto de los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo" del artículo 24.2 de la Constitución y del artículo 379 del Código Penal por aplicación indebida.

SEGUNDO

Comenzando por el análisis de la vulneración de normas y garantías procésales al amparo del artículo 790.2 de la L.E.Crim ., centra su impugnación el apelante en la falta de acreditación del correcto funcionamiento y verificación del aparato medidor de la concentración etílica, negando que la ausencia de la medición, fuese debido a la imposibilidad suya de llevarlo a la práctica, planteando la posibilidad de que el aparato se encontrase en mal estado. Sin embargo, si tenemos en consideración que la sentencia de primer grado no asestó su pronunciamiento de condena en tal elemento no...

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