STSJ Asturias 152/2014, 24 de Enero de 2014
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2014:190 |
Número de Recurso | 2125/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 152/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00152/2014
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2013 0102214
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002125 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000990/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO
Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO
Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador/a: Graduado/a Social:
Recurrido/s: Irene
Abogado/a: JOSE FELIX LOBATO GONZALEZ
Procurador/a: Graduado/a Social:
Sentencia nº 152/2014
En OVIEDO, a veinticuatro de Enero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002125/2013, formalizado por el SR ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 459/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000990/2012, seguidos a instancia de Irene frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Irene presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 459/2013, de fecha uno de Octubre de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- Dª Irene, constituyó conjuntamente con otros tres partícipes el 01-05-08 una comunidad de bienes bajo el nombre de " DIRECCION000 C.B.", ostentando cada uno de ellos el 25 % de la propiedad, y habiendo aportado cada uno de ellos la cantidad de 100 # para su constitución.
Los estatutos de la Comunidad contienen, entre otros, los siguientes artículos:
Ninguno de los partícipes está obligado a permanecer en la Comunidad más tiempo del deseado, pudiendo cualquiera de las partes solicitar su cese, en ese caso el socio que desea cesar deberá necesariamente comunicarlo a los otros socios, mediante carta certificada con acuse de recibo, a los efectos de que todos los socios puedan de mutuo acuerdo, o en su defecto, por tasación arbitral realizada a la vista de la Contabilidad, establecer la liquidación económica del porcentaje que le corresponde del valor del negocio, no pudiendo transmitir dicha parte a otras personas que no sean los socios-comuneros.
La administración general se realizará de forma solidaria, sin embargo los comuneros actuarán de forma mancomunada para efectuar cualquier alteración o innovación en el negocio, representar los intereses de la Comunidad en juicio y fuera de él, efectuar actos de riguroso dominio respecto de toda clase de bienes muebles e inmuebles, conferir poderes y revocarlos a cualquier persona y demás obligaciones, dispositivos o actuaciones de carecer extraordinario.
-
- La demandante cursó su Alta en el R.E.T.A. el 01-07-09 pasando a prestar servicios en la Comunidad de Bienes como Camarera, situación en la que permaneció hasta que el 30-06-10 en que se dio de baja en el citado Régimen cesando en la prestación de servicios.
Por otra parte, la actora estuvo dada de Alta en la empresa SERVIOCIO, CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN S.L. desde el 21-08-09 hasta el 31-07-10.
-
- Como consecuencia del cese en la última empresa citada, la demandante solicitó y se le concedieron prestaciones por desempleo de nivel contributivo desde el 01-08-10 con una duración de 300 días y sobre una base reguladora de 39,03 euros diarios, y de nivel asistencial desde el 20-10-11 hasta el 30-05-12.
Durante el citado período la demandante percibió la cantidad de 7.370,91 euros en concepto de prestaciones por desempleo, y la cantidad de 3.138,20 euros en concepto de subsidio de desempleo, en total
10.509,11 euros.
4 .-Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal se decidió la apertura de un expediente en materia de reintegro de prestaciones porque durante el período en que se le abonaron prestaciones por desempleo, la actora estuvo realizando actividades incompatibles con su situación.
Por resolución de fecha 29-06-12, se acordó revocar la resolución de fecha 17-11-12 y declarar la percepción indebida de prestaciones en cuantía de 10.509,11 euros correspondientes al período comprendido entre el 01-08-10 y el 30-05-12.
-
- La Comunidad de bienes tuvo durante los cuatro trimestres del año 2010 un rendimiento negativo.
Desde el cese de la actora, la dirección, gestión y administración de la Comunidad de Bienes la llevan materialmente dos de los comuneros, hermanos, los que no rinden cuenta alguna a la actora de la marcha de la comunidad.
6 .-Presentó la demandante reclamación previa a fin de que ser dejase sin efecto el reintegro acordado, la que fue expresamente desestimada por resolución de fecha 27-09-12.
-
- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda presentada por Dª Irene contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a la percepción de las prestaciones y subsidio por desempleo en los términos reconocidos por la entidad demandada en su día, revocando y dejando sin efecto la resolución de fecha 29-06-12 por la cual se dejó sin efecto la inicial de reconoc8imiento del derecho, así como el reintegro de prestaciones acordado.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada fecha 15 de noviembre de 2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La Abogacía del Estado formula recurso contra la sentencia de instancia que estimando la demanda de la actora declara su derecho a la percepción de las prestaciones y subsidio por desempleo en los términos reconocidos por la Entidad Gestora demandada, revocando y dejando sin efecto la resolución de 29-6-12 que dejaba sin efecto la inicial de reconocimiento del derecho, así como el reintegro de prestaciones acordado.
El recurso contiene un primer motivo de suplicación en el que a través del art. 193 b) LJS postula la adición al hecho probado quinto del siguiente texto: "La actora declaró en el IRPF. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado, modelo 130, ingresos computables correspondientes al conjunto de las actividades ejercidas en el año 2010, por las siguientes cuantías: El tercer trimestre 9.081,83 euros. En el año 2011 por las siguientes cuantías: El primer trimestre 4.010,83 euros. El segundo trimestre 7.629,79 euros. El tercer trimestre 12.843,71 euros. El cuarto trimestre 17.644, 66 euros.
Esta pretensión revisora basada en la documental de los f. 95 a 99 consistente en los...
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