SAP Madrid 126/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2008:2035
Número de Recurso51/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución126/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00126/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMOSEXTA

ROLLO DE APELACIÓN: RP 51/08

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 154/2007

SENTENCIA Nº 126/2008

ILMAS. SRAS.

Dña. Susana Polo García (Presidenta)

Dña. Marta Pereira Penedo

Dña. Pilar Alhambra Pérez

En Madrid, a veinte de febrero de dos mil ocho.

VISTO, por esta Sección Vigésimosexta de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 51/08, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dn. Francisco Franco González, en nombre y representación de Jose Miguel, contra sentencia de fecha 3 de septiembre 2007, dictada por el Juzgado Penal nº 2 de Móstoles; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal impugnando el recurso, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid en el procedimiento que mas arriba se indica se dictó sentencia en fecha 3 de septiembre 2007 cuyos Hechos Probados son los siguientes:

ÚNICO.- Se declara probado que el día 18 de enero de 2006 sobre las 21:00 horas, el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales conducía pese a haber ingerido bebidas alcohólicas que le mermeaban sus facultades para la conducción, el vehículo matrícula R-....-RR, por la C/ Álamo de la localidad de Arroyomolinos, lo que originó que se subiera en varias ocasiones a la acera, circulando dando bandazos, lo cual fue observado por los policías locales 15 y 101, que circulaban detrás de él en el vehículo policial, utilizando señales acústicas y luminosas, haciendo el conductor caso omiso dándose a la fuga, todo ello a pesar de que momentos antes de ponerse el acusado a los mandos de su vehículo, los agentes le habían apercibido de que no pilotara su vehículo, al observar en él síntomas evidentes de haber ingerido bebidas alcohólicas, tales como fuerte olor a alcohol y descoordinación del habla y movimientos.

Y cuyo fallo establece:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Jose Miguel como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y una falta de desobediencia, ya definidos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses multa a razón de nueve euros diarios, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dieciocho meses, por el delito y la pena de quince días multa con igual cuota por la falta, imponiéndole en ambos casos las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló como día de la deliberación el día 20 de febrero de dos mil ocho.

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente invoca como motivo del recurso error en la valoración de la prueba por el juez a quo con infracción del principio de presunción de inocencia consagrado en...

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