SAP Jaén 38/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2007:418
Número de Recurso21/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 38

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a quince de febrero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia con el nº 1195 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 21 del año 2007, a instancia de D. Jose Miguel, representado en la instancia por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr. Angulo Fernández, contra D. Aurelio, representado en la instancia por el Procurador Sr. Beltrán López y defendido por el Letrado Sr. Aranda Sánchez y contra D. Alberto, representado en la instancia por el Procurador Sr. Valle Herrera y defendido por el Letrado Sr. Almagro Cordón.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 25 de septiembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando parcialmente la demanda formulada a instancia del Procurador Sr. Cobo Simón, en nombre y representación de D. Jose Miguel, contra D. Aurelio, representado por el Procurador Sr. Beltrán López y contra D. Alberto, representado por la Procuradora Sra. Herrera Torrero; debo condenar y condeno a D. Aurelio, a que abone al actor la suma de 636 euros; en ambos casos IVA incluido; más intereses a determinar en ejecución de sentencia.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora y por el demandado Aurelio, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando ambas la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones respectivamente deducidas, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª María Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia se alza por un lado el actor, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia y alegando como motivos de impugnación el error en la aplicación de los artículos 35 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 24 de la Constitución Española, con infracción de la jurisprudencia que lo desarrolla, y error en la valoración de la prueba determinante para la aplicación de dichas normas; por entender que no cabe apreciar la cosa juzgada material respecto a la referida Jura de Cuentas, por no existir identidad en los pedimentos, ni fue entonces valorado el incidente de nulidad de actuaciones y por tanto no hubo pleno tratamiento decisorio; error en la aplicación de los artículos 216 y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y error en la apreciación de la prueba en relación a la actividad desarrollada en el rollo de apelación nº 87/2002 de la Sección 1ª y en el rollo de apelación nº 323/00 ante la Sección 2ª, de esta Audiencia Provincial y error en la aplicación de los citados preceptos y error en la prueba determinante en relación a la minuta relativa a negociación extrajudicial y preparación escritura y con la minuta relativa a desplazamientos a las localidades de Martos y Jaén y vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, por entender que la resolución impugnada no es congruente, por estimar de oficio sin alegato de adverso la excepción de cosa juzgada material respecto a una jura de cuentas, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se estime íntegramente las pretensiones deducidas en la demanda; no obstante lo cual no deberá prosperar, estimando la sentencia recurrida totalmente ajustada a derecho.

Ciertamente, el actor mediante su demanda reclama honorarios a los demandados, por haber realizado trabajos a los que se refieren la minuta de honorarios. La sentencia de instancia, tras analizar la naturaleza del contrato y las pruebas practicadas, esencialmente la amplia documental aportada llega a la conclusión que es un arrendamiento de servicios y que independientemente del desenlace, al haberse realizado determinadas prestaciones por el profesional liberal ha de satisfacerse el importe correspondiente, cuya cuantía es objeto de discusión, adecuándose el Juzgador de instancia a las normas orientadoras sobre honorarios que fija el Colegio de Abogados, debiendo de tenerse en cuenta que estamos ante una reclamación de cantidad para satisfacción de los gastos de defensa jurídica referidas, los cuales por otra parte, nunca podían vincularse en su valor de prestación de servicios al mero resultado de un proceso sino a la normal actuación desplegada en el mismo.

Así pues, la relación jurídica que vincula a las...

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