STSJ Navarra 158/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2014:278
Número de Recurso157/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución158/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTINUEVE DE MAYO de dos mil catorce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 158/2014

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON JOSE MANUEL PIQUER MARTINPORTUGUES, en nombre y representación de DOÑA Milagros y por DOÑA Purificacion, en nombre y representación de CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACION DE NAVARRA, SOCIEDAD LIMITADA (CEIN), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Milagros, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad del cese practicado frente a Milagros, con fecha de efectos el día 3 de marzo de 2013, y, consecuentemente, condene a la empresa demandada a que le readmita a su puesto habitual de trabajo en las mismas condiciones que regían su contrato con anterioridad al cese hasta su plena reincorporación, o declare la improcedencia del despido y, a su opción, la empresa demandada proceda a readmitir o a indemnizarla según lo legalmente establecido, con abono, en el supuesto de proceder a su readmisión, de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta que tenga lugar la readmisión.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " 1.- Que, estimando, de oficio, la excepción de falta de legitimación pasiva de Dña Zaira, Dña Eva María, Dña Ángeles y D. Enrique, los absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.- 2.- Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Milagros, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el 3 de marzo de 2013, condenando a la empresa Centro Europeo de Empresas de Innovación de Navarra SL (CEIN) a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 37.579,79 #. Condeno a CEIN, para el caso de que opte por la readmisión, a que abone a la trabajadora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón de 130,94 euros diarios de salario. Se advierte, por último, a la empresa que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.- 3.- Para el caso de que la empresa opte por la indemnización, habiendo percibido la actora una indemnización por importe de 22.123,99 #, deberá abonarse la diferencia, que asciende a 15.455,80 #. Si, por el contrario, se optara por la readmisión, la demandante deberá reintegrar la indemnización percibida, sin perjuicio de las compensaciones que procedan por salarios de tramitación.- 4.- Debo condenar y condeno al comité de empresa de CEIN a estar y pasar por la presente declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dña Milagros, DNI NUM000

, prestó servicios para la empresa demandada, Centro Europeo de Empresas de Innovación de Navarra SL (CEIN), con antigüedad reconocida del 7 de agosto de 2006, con la categoría profesional de grupo 2 experto y percibiendo un salario bruto diario de 130,94 euros, con prorrata de pagas extras incluida (no controvertido).-SEGUNDO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores (no controvertido).- TERCERO.- CEIN SL es una empresa pública, sin ánimo de lucro, dependiente del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, cuyo objeto consiste en potenciar el desarrollo económico de la comunidad foral mediante el estímulo del espíritu emprendedor y el apoyo a nuevos proyectos empresariales y a actividades innovadoras en el seno de las pequeñas y medianas empresas.- Se constituyó el 19 de julio de 2011 por la fusión de las anteriores sociedades públicas ANAIN, NAVELSA y CEIN SA, que desaparecieron con la creación de la nueva sociedad. Las participaciones de la nueva sociedad se asignaron íntegramente al socio de las fusionadas "Corporación Pública Empresarial de Navarra SL", que se había constituido el 4 de diciembre de 2009 en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 8/2009, de 18 de junio, como instrumento unitario de ordenación y racionalización de una parte esencial del patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra, como son las sociedades públicas. - CEIN dispone de dos fuentes principales de ingresos de explotación provenientes del Gobierno de Navarra, que representan el 70% de los ingresos totales de la explotación: las subvenciones nominativas que figuran en los Presupuestos Generales de Navarra y las Encomiendas de la Administración de la Comunidad Foral. Por lo que se refiere a las Encomiendas, por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 30 de noviembre de 2011 se reconoció a CEIN el carácter de ente instrumental de la Administración de la Comunidad Foral en las materias propias de su objeto.- (folios 142 a 211, 259 a 361 y 444 a 516).- CUARTO.- La representación legal de los trabajadores de CEIN está formada por un comité de empresa de cinco miembros (todos se presentaron por CCOO) (folios 362 y 363).- QUINTO.- La trabajadora, que provenía de ANAIN, prestaba servicios en el área de actividad de Innovación y sectores (denominada de Cluster, Sectores e I+D+I ), siendo hasta la fecha de su cese la responsable del Cluster Agroalimentario y dinamizadora de los sectores de biotecnología y biomedicina de Navarra y participaba, además, en otros proyectos europeos en curso (no controvertido y folios 571 a 577).-SEXTO.- 1.- CEIN inició el 15 de enero de 2013 periodo de consultas con la representación de los trabajadores en ERE (nº NUM001 ) por causas organizativas y de producción. Su intención inicial era que afectara a 45 puestos de trabajo de los 74 de la plantilla (folios 138 a 183 y 364 a 433). - 2.- La empresa demandada tenía dividida su actividad en cinco sectores o áreas, estando integrados cada trabajador de la plantilla en uno de ellas. Los mismos eran:

- Emprendimientos y viveros de empresas

- Cluster, sectores e I+D+I

- Infraestructuras y servicios

- Metrología legal, y

- Servicios generales

Tras el preceptivo periodo de negociación y después de diez reuniones entre la dirección y el comité de empresa, las partes concluyeron el periodo de consultas alcanzando acuerdo en fecha 14 de febrero de 2013. - En el mismo se indicó que las áreas de actividad de la empresa quedarían reducidas a las siguientes: "emprendimiento y viveros" (como 'core business') y "otros servicios", que comprende metrología legal, la anterior de servicios generales con una disminución del 60% y la parte de "encomiendas" del Gobierno de Navarra. En definitiva, la desaparición, entre otras, del área de actividad en la que prestaba servicios la actora. Asimismo se señaló que los despidos por las referidas causas organizativas y productivas afectarían a 34 trabajadores y que tendrían la consideración de excedentes quienes no prestaran servicios en las áreas que permanecían. - El acuerdo final se refiere también a los criterios de selección de los trabajadores afectados. En el apartado denominado "criterio de selección de los trabajadores afectados", se indican resumidas las distintas posiciones mantenidas sobre el tema por las partes y que la cuestión fue objeto de discusión "en profundidad" y que "los criterios finalmente aplicados a propuesta empresarial son: - Formación, valorando idiomas; - Experiencia y conocimiento, valorando la experiencia en otras empresas, y - Polivalencia", así como que "en igualdad de condiciones respecto de los criterios descritos, se ha considerado personal excedente al que presta sus servicios en las áreas de actividad que desaparecen de CEIN ("Cluster, sectores e I+D +I", "Infraestructuras y servicios" y la parte de "Servicios generales")" y que "se ha respetado la permanencia de una persona prejubilada, hasta la jubilación total" y "de la RLT (representación legal de los trabajadores), conforme a la legislación vigente". Se señala, por último, que "hay una persona afectada por el ERE, que se encuentra en situación de IT de larga duración, [a la que] se le aplicará [la medida extintiva] una vez se clarifique si está o no afecta de algún tipo de incapacidad" [se supone, permanente].- El acuerdo incluye también la obligación empresarial de constituir una bolsa de empleo, de la que se señalan sus características generales y otras medidas adicionales, entre las que destaca una mejora de la indemnización legal en 5 días por año, con cómputo en el módulo salarial de fijo más variable del último año, así como una cantidad lineal de 600 euros.-Finalmente, en el apartado "lista de afectados", se indica que "la empresa hace entrega de la lista de los 34 afectados por el ERE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 1780/2015, 17 de Septiembre de 2015
    • España
    • 17 Septiembre 2015
    ...provenía de oficinas cerradas ni de las oficinas receptoras del negocio. Y cita en apoyo de su tesis la parte recurrente la STSJ Navarra de 29 de mayo de 2014 que considera improcedente la extinción dada la arbitrariedad en la elección de la trabajadora afectada por incumplimiento de los cr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR