STSJ Andalucía 1780/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2015:11385
Número de Recurso1581/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1780/2015
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

4 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1780/15

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

1ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Diecisiete de Septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1581/15, interpuesto por D. Genaro, Dª. Elena y Dª. Eufrasia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada, en fecha 31 de Marzo de 2015, en Autos núm.803/2014 y 804 a 807/2014 acumulados, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

  1. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Genaro, Dª. Elena

, Dª. Irene, Dª. Eufrasia y Dª. Delia en reclamación sobre DESPIDO, contra BANCO MARE NOSTRUM (BMN)y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 de Marzo de 2015, por la que desestimalas demandas acumuladas y en consecuencia, absuelve a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los demandantes han prestado servicios para BMN con las antigüedades, categorías profesionales, salarios diarios brutos que se indican a continuación, señalándose asimismo las dependencias de la demandada a las que venían adscritos, todos ellos en la ciudad de Granada:

    Antigüedad Salario Centro de trabajo

    Genaro

    DNI NUM000 11/08/1990 161,13# Oficina 3296 en C.C. Neptuno, Granada Elena DNI NUM001 10/07/1982 141,28 # Oficina 3003, Av. Dílar 44, Granada

    Irene

    DNI NUM002 03/07/1997 107,97# Oficina 3421, C/ Julio Verne, Granada

    Eufrasia

    DNI NUM003 13/05/1997 95,63# Oficina 3161, C/ Alhamar, Granada

    Delia

    DNI NUM004 12/05/1997 102,93 # Oficina 3002, Av. Divina Pastora 7, Granada

  2. - BANCO MARE NOSTRUM (en adelante BMN) se constituyó el 22/12/2010 bajo la forma de Sistema Institucional de Protección (SIP) tras la integración del negocio financiero de las cajas de ahorros Caja Murcia, Caixa Penedès, Caja Granada y Sa Nostra, si bien en la actualidad conforma el SIP del negocio financiero de las cajas de ahorros Caja Murcia, Caja Granada y Sa Nostra.

    El 14/09/2011 las Cajas de Ahorros mencionadas decidieron fusionarse mediante la cesión universal de sus activos y pasivos afectos a la actividad financiera al banco BMN S.A. y los trabajadores de las cajas adscritos a la actividad financiera de las cajas de ahorro pasaron a formar parte de la plantilla de BMN.

  3. - BMN cerró el ejercicio 2012 con pérdidas antes de impuestos de 3.441 millones de euros. La situación económica de BMN hizo precisa su recapitalización mediante el acceso a financiación pública con capital procedente de fondos europeos, obtenido tras la suscripción de compromisos que, en parte, conllevaban la reestructuración de la entidad tanto en lo relativo a su actividad, como a su plantilla.

    En diciembre de 2012 se aprobó en el seno de la Comisión Europea el plan de reestructuración para BMN, condicionado a que en el año 2017 la entidad hubiera reducido su tamaño en al menos un 30% con respecto a 2010.

    En marzo de 2013 BMN recibió a través del FROB la cantidad de 730 millones de euros, que correspondía a BMN de los fondos europeos destinados a la recapitalización de entidades bancarias españolas.

    El FROB obtuvo aproximadamente el 75% de las acciones del banco. El resto de las acciones eran titularidad de las cajas que dieron origen a BMN: Caja Murcia, Caixa Penedès, Caja Granada y Sa Nostra.

    A mediados de 2013 BMN Banco Sabadell compró a BMN el negocio de la demandada desarrollado en Cataluña y Aragón, donde operaba "Caixa Penedès".

    En diciembre de 2013 BMN obtuvo un resultado neto de 23 millones de euros y un beneficio de 41 millones de euros en el primer semestre de 2014.

    En la actualidad el FROB mantiene su posición de accionista mayoritario de BMN.

  4. - A fecha 30/10/2014 y desde su constitución, BMN ha cerrado 118 sucursales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de ellas 34 en la provincia de Granada. De las oficinas cerradas, 13 se encontraban en la ciudad de Granada.

  5. - La plantilla de BMN ha experimentado la siguiente evolución numérica entre el 31/12/2011 y el 30/09/2014:

    Fecha Número de trabajadores

    31/12/2011 7.689

    31/12/2012 7.040

    31/12/2013 4.710

    31/01/2014 4.653

    30/09/2014 4.410

  6. - El 29/04/2013 BMN participó a los representantes de los trabajadores el inicio de procedimiento de despido colectivo y tras negociaciones y reuniones mantenidas en fechas 29/04/2013, 07/05/2013, 14/05/2013, 22/05/2013 y 27/05/2013, las representaciones de la empresa y de los trabajadores alcanzaron en fecha 28/05/2013 los acuerdos que son de ver al documento número 21 de los aportados por la parte demandante, que se tiene aquí por reproducido y que fue completado mediante acta de subsanación de 06/06/2013, que también se ha de entender por reproducida, al igual que sus anexos.

    La finalidad declarada en tales acuerdos a la hora de pactar medidas extintivas y no extintivas de contratos de trabajo, así como distintos programas, era la reducción de costes de personal en cuantía equivalente a 900 puestos de trabajo.

    En virtud de los citados acuerdos se convino entre las partes negociadoras la adopción de medidas de reducción de gasto, supresión de algunos conceptos salariales y reducción temporal de otros, suspensión de aportaciones a planes de pensiones, reducción salarial temporal, suspensión durante un máximo de nueve meses de hasta 125 contratos de trabajo al año entre el 01/07/2013 y el 31/12/2017, reducciones del 20% de la jornada de trabajo y salario para un máximo de 625 trabajadores entre el 01/07/2013 y el 31/12/2017, adopción de medidas de movilidad geográfica, programa de excedencias incentivadas, posibles reducciones de plantilla por venta de unidades productivas autónomas y de redes de oficinas y programa desvinculaciones para un máximo de 200 trabajadores. Asimismo se pactaron las condiciones de despido colectivo hasta extinguir un total de 170 contratos de trabajo. La extinción de los indicados 170 contratos de trabajo se pretendía alcanzar a través de un programa de bajas incentivadas, con previsión asimismo de un programa de bajas por designación de BMN a aplicar durante los años 2013 y 2014 de manera que, a 31/12/2014, bien por medio de la adhesión de trabajadores al programa de bajas incentivadas o bien a través de la extinción de contratos de trabajo por iniciativa empresarial, se hubieran extinguido 170 contratos de trabajo, con la previsión, asimismo, de que la plantilla de BMN a 31/12/2014 debía de ser de 4.189 trabajadores o su equivalente en persona/año.

  7. - Por cartas de 23/06/2014 la demandada participó a doña Elena, a doña Eufrasia, a doña Irene y a doña Delia, la extinción de sus contratos de trabajo con efectos desde 23/06/2014. Al comunicarse a las actoras la mencionada extinción del vínculo contractual, se encontraban presentes don Olegario, miembro del Comité de Empresa de los trabajadores de oficinas por parte el sindicato Unión General de Trabajadores y doña Eva, que se ausentó durante la entrega de las comunicaciones en cuestión y fue sustituida por don Armando y doña Lorenza, quienes después de la comunicación de despido por parte de la empresa, remitieron a las actoras a la sección sindical de Comisiones Obreras para recibir asesoramiento.

    Por carta de 24/06/2014 la demandada participó a don Genaro la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde 24/06/2014. Al tiempo comunicarse al actor citado la extinción de su contrato de trabajo se encontraban presentes de nuevo don Olegario y también don Clemente .

    La decisión de extinguir los contratos de trabajo de todos los actores se fundamentó por la parte demandada en la concurrencia de causas objetivas de naturaleza económica y de conformidad con el procedimiento de despido colectivo número NUM005 concluido con acuerdo entre BMN y la representación de los trabajadores el 28/05/2013 y complementado con acta de aclaración, subsanación y corrección de errores de 06/06/2013.

  8. - El 23/06/2014 la demandada transfirió en concepto de indemnización por despido las cantidades de 46.337,30 # a doña Delia, 45.887,42 # a doña Irene, 70.671,57 # a doña Elena y 46.337,30 # a doña Eufrasia y el 24/06/2014 transfirió, también por el concepto de indemnización por despido, transfirió la cantidad de 74.414,73 # a favor de don Genaro .

  9. - Al tiempo de la comunicación de la extinción de sus contratos de trabajo, BMN ofreció a los demandantes la posibilidad de dejar sin efecto la extinción de sus respectivos contratos de trabajo y en su lugar, firmar un acuerdo por cuya virtud causarían baja voluntaria con la entidad mediante su inclusión en el programa de bajas incentivadas que formaba parte de los acuerdos suscritos entre la demandada y la representación de los trabajadores en fecha 28/05/2013 y 06/06/2013. Tal opción, según indicación empresarial, habría de ejercitarse en el plazo máximo de 36 horas y también al tiempo de ofrecerse a los actores esta opción se encontraban presentes los representantes sindicales y del Comité de Empresa indicados al hecho probado séptimo.

    Doña Irene y doña Delia aceptaron la oferta empresarial y el 24/06/2014 suscribieron documentos fechados a 23/06/2014 por cuya virtud admitieron acogerse al mencionado programa de bajas incentivadas, así como documento que se fechó a casi un año antes, a 30/06/2013, solicitando su adscripción al programa de bajas incentivadas. La empresa dejó sin efecto la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas...

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