STSJ Cataluña 7912/2008, 22 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:10733 |
Número de Recurso | 4302/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 7912/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0019935
mm
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 22 de octubre de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7912/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Estela frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 1 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 486/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Tesorería General de la Seguridad Social y Instituto Nacional de Empleo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por Estela frente al INSS, la TGSS y el INEM, no ha lugar al incremento de la base reguladora de la prestación por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común instado en demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Estela fue declarada por resolución del INSS de 22 de abril de 2005 en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, con efectos desde el día 19 de enero de 2005 y el derecho a percibir una pensión mensual de 1.717'99 euros fijada como base reguladora de la prestación.
La demandante inició un proceso de incapacidad temporal el 26 de junio de 2003, agotando el subsidio el 19 de enero de 2005.
La demandante concilió judicialmente con la mercantil MAQUET SPAIN S.L. UNIPERSONAL en fecha 30 de marzo de 2004 su despido como improcedente, con efectos desde ese mismo día.
Para la fijación de la base reguladora de 1.717'99 euros reconocida por el INSS al declarar la situación de incapacidad permanente en grado de absoluta de la demandante se tuvieron en cuenta como bases de cotización entre el periodo abril de 2004 a diciembre de 2004 la suma de 537'30 euros.
La base de cotización del referido periodo abril a diciembre de 2004 de estimarse la demanda sería de 2.445 euros.
En fecha 7 de octubre de 2005 fue dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona sentencia desestimando la pretensión de la actora instando el percibo de la prestación por desempleo, con el derecho de opción entre ésta y la prestación por incapacidad permanente, con condena al INEM de abonar retroactivamente las cotizaciones correspondientes al periodo abril a diciembre de 2004.
Dicha sentencia fue confirmada íntegramente por la dictada en fecha 3 de noviembre de 2006 por el TSJ de Cataluña.
Se agotó la vía administrativa por resolución del INSS de 30 de mayo de 2005 desestimando la reclamación previa interpuesta por la actora.
En caso de estimación de la demanda la base reguladora de la prestación por incapacidad permanente absoluta reconocida a la demandante sería de 1.874'38 euros."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Se alza en suplicación la parte demandante frente a la sentencia del Juzgado que desestima la demanda por la que se pretendía que, la pensión de incapacidad permanente absoluta reconocida en la vía previa, se calculara sobre una base reguladora de 1874,38 €, en lugar de la que se fijaba en la resolución administrativa (1717,99 €).
El recurso contiene un solo motivo, amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el que se denuncia la infracción de los arts. 140 y 222 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La diferencia entre la base reguladora reconocida y la pretendida por la actora surge del periodo en que ésta estuvo en situación de incapacidad temporal coincidiendo con la extinción de la relación laboral, pasando, sin solución de continuidad, a ser declarada en situación de incapacidad...
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