STSJ Castilla-La Mancha 549/2014, 5 de Mayo de 2014
Ponente | LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:1213 |
Número de Recurso | 111/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 549/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00549/2014
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2014 0103428
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000111 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000192 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA
Recurrente/s: CECOSA HIPERMERCADOS, S.L., GESTION DE PARTICIPACIONES GESPA SCP, EROSKI S.COOP
Abogado/a: INÉS MARÍA ESPINOSA RODRIGO, INÉS MARÍA ESPINOSA RODRIGO
Procurador/a: LUIS LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, LUIS LEGORBURO MARTINEZMORATALLA
Graduado/a Social:,
Recurrido/s: Rosaura
Abogado/a: LUIS ATANCE PATON
Procurador/a: ABELARDO LOPEZ RUIZ
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido
________________________________________________
En Albacete, a cinco de mayo de dos mil catorce. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 549 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 111/14, sobre DESPIDO, formalizado por la representaciones de CECOSA HIPERMERCADOS S.L., GESTION DE PARTICIPACIONES GESPA SCP, EROSKI S.COOP, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 12-7-2013, en los autos número 192/13, siendo recurrido EROSKI, S.COOP., Rosaura y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción opuestas por EROSKI S. COOP y GESTION DE PARTICIPACIONES S.C.P. y entrando en el fondo del asunto, estimo la demanda por despido formulada por Rosaura, en cuanto que dirigida contra CECOSA HIPERMERCADOS, S.L., declaro que el despido de 24 de enero de 2013 es IMPROCEDENE, y condeno a la citada empresa a que en el termino de cinco días opte:
-Bien por readmitir al demandante en sus mismas condiciones, con abono de los salarios dejados de percibir desde el 25 de enero de 2013 hasta el 1 de mayo de 2013, ambos inclusive, a razón de 53,17.-# brutos diarios y _desde el 2 de mayo de 2013 hasta la fecha de notificación de la sentencia, ambos inclusive, a razón de 15,01.- # brutos diarios, debiendo devolver el trabajador la indemnización por despido ya percibida de 19.408,44.-#.
-Bien por abonarle una indemnización de 43.665,86.-# de la que debe deducirse la indemnización ya percibida de 19.408,44.-# quedando pendiente 24.257,42.-#.
Que desestimo la demanda en cuanto que dirigida contra GESTIÓN DE PARTICIPACIONES SCP y EROSKY SOCIEDAD COOPERATIVA y absuelvo a las citadas empresas de las pretensiones en su contra deducidas."
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
Rosaura ha venido prestando sus servicios laborales como Profesional Administrativo N-2, desde el 22 de noviembre de 1993, en el centro de trabajo Plataforma de Servicio a Domicilio (Azuqueca de Henares). El salario percibido asciende a 1.617,37.-# con prorrata de pagas extras.
La demandante no es ni ha sido representante legal de los trabajadores.
Con fecha 24 de enero de 2013 la empresa hace entrega al trabajador de carta de despido por causas productivas y económicas obrante a folios 10 a 14 y que en aras a la brevedad damos aquí por reproducidas. Simultáneamente a la carta se abona a la parte actora mediante transferencia bancaria la cantidad de 19.408,44.-# en concepto de indemnización y 808,65.-# correspondientes a falta de preaviso. La carta de despido viene firmada por EROSKI.
(De la documental obrante a folios 10 a 14, no existiendo controversia en el abono por transferencia.)
CECOSA HIPERMERCADOS, S.L. con domicilio social en Madrid, se dedica como actividad principal de comercio al por menor de toda clase de artículos en hipermercados sitos en diversas provincias y la explotación de galerías. La sociedad CECOSA posee participaciones de hasta 18 sociedades (ninguna de ellas codemandada) con las que conforma grupo mercantil. No obstante CECOSA no presenta cuentas consolidadas conforme al art. 43 2 C. Comercio, dado que forma un subgrupo dentro del Grupo español superior Eroski, que si debe formular cuentas consolidadas y ser presentadas ante el Registro Mercantil de Vizcaya, y en el Registro de Cooperativas de Euskadi. EROSKI S. COOP es el propietario de la mayoría de las participaciones de CECOSA (86 % aprox.) perteneciendo el resto de participaciones a GESTION DE PARTICIPACIONES S.C.P.
EROSKI S. COOP mantiene saldo acreedor con CECOSA por importe de 26.539.000.-# a 31 enero 2010 y un saldo acreedor de 2.038.000.-# a 31 de enero de 2011, por operaciones vinculadas. No consta cual es el saldo a 31-1-2012, al no hacer referencia al mismo en el Doc. 4 (f223 reverso idéntico al folio 278 de las cuentas a enero 2011 del doc. 5)
(De los documentos 3 a 5 del ramo de la demandada -Cuentas anuales)
EROSKI S.COOP. socio dominante de CECOSA, es una cooperativa de consumo, cuyo ámbito principal de actuación se desarrolla en la Comunidad Autónoma de Euskadi, creada al amparo de la Ley de Cooperativas 4/1993 y 1/2000 de Cooperativas de Euskadi y su objeto es procurar, como meros intermediarios, a los socios y familiares bienes y servicios en las mejoras condiciones posibles de calidad, información y precio. Es la cabecera del grupo.
(De los documentos 3 y 5 del ramo de la demandada y estatutos sociales obrantes a folios 319 a 375)
GESTION DE PARTICIPACIONES. S.C.P. (GESPA) es una sociedad civil particular, que también forma parte del grupo EROSKI cuyo objeto es la tenencia, y administraciones de acciones o participaciones sociales de las empresas en las que presten sus servicios como trabajadores por cuenta ajena los socios de la misma. También constituye su objeto la participación en la gestión y administración en las empresas en las que GESPA sea participe, como sucede en el caso de CECOSA HIPERMERCADOS, en la que tiene una participación aproximada del 16 %. El demandante ha sido socio de GESPA hasta su baja en la misma en enero de 2012.
(De los estatutos de GESPA obrante a folios 423-446 y de la documental obrante a folios 76-80)
CECOSA HIPERMERCADOS, S.L. junto a otra empresa del grupo EQUIPAMIENTO FAMILIAR Y SERVICIOS, S.A. suscribieron un Plan de Empleo 2010-2010 (vigencia de 12 meses) con los Sindicatos UGT, CC.OO. y FETICO en el que ante la mala situación de ambas empresas se acordaban diversas posibilidades y sus condiciones para ofertar a trabajadores afectados por reestructuración otros puestos dentro empresas del grupo EROSKI, así como las indemnizaciones para el trabajador que no aceptara el ofrecimiento.
(De la documental obrante a folios 84-91)
En los 90 días anteriores al despido de la parte actora, ha habido otros tres trabajadores de CECOSA HIPERMERCADOS, S.A. cuyo contrato se ha extinguido por despido por causas objetivas o despido improcedente. En fecha 24 de enero de 2013 se procedió al despido por causas objetivas de otros dos trabajadores de la plataforma, además del actor.
(De la documental obrante a folios 292-296)
No hay representación legal de los trabajadores en el centro donde el actor prestaba sus servicios.
(Del interrogatorio de parte y testifical)
No consta que la actora haya prestado servicios para otras sociedades del grupo EROSKI, ni que personas de otras empresas del grupo hayan prestado servicios en la plataforma o dado instrucciones directas al actor.
(Del conjunto de la prueba practicada y testifical del Sr. Jose Enrique )
A partir del 2 de mayo de 2013 y hasta la actualidad el demandante se encuentra trabajando para la empresa NEOTEC con un salario de 38#16 # brutos diarios con prorrata de pagas extras._____
(De la vida laboral y documental aportada como diligencia final)
Se ha agotado el trámite de conciliación previa con fecha 25 de febrero de 2013.
(De la documental adjuntada a la demanda)
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representaciones de CECOSA HIPERMERCADOS, S.A. y GESTION DE PARTICIPACIONES GESPA SCP, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El juzgado de lo social nº 2 de Guadalajara dictó sentencia de 12-7-13 por la que estimando en parte la demanda declaraba la improcedencia del despido acordado siendo responsable del pronunciamiento la mercantil "Cecosa Hipermercados SL", y con absolución del resto de codemandados. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, dos motivos orientados a depurar las irregularidades formales al amparo de la letra a/, otro motivo dedicado a la revisión...
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