STSJ Asturias 934/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2014:1333
Número de Recurso732/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución934/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00934/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0001163

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000732 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 194/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: Pedro

Abogado/a: JOSE BAQUER REBOLLO

Recurrido/s: LENER ADMINISTRACIONES CONCURSALES SL (REP. LEGAL AMALIO MIRALLES GOMEZ), FUNDICION NODULAR S.A, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: DAVID GONZALEZ PARDO, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 934/14

En OVIEDO, a veinticinco de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 732/2014, formalizado por el Letrado D. JOSE BAQUER REBOLLO, en nombre y representación de Pedro, contra la sentencia número 16/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 194/2013, seguidos a instancia de Pedro frente a LENER ADMINISTRACIONES CONCURSALES S.L. (REP. LEGAL Luis Francisco ), a la FUNDICION NODULAR S.A. y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pedro presentó demanda contra LENER ADMINISTRACIONES CONCURSALES SL (REP. LEGAL Luis Francisco ), FUNDICION NODULAR S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 16/2014, de fecha quince de Enero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Pedro, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada el día 1 de septiembre de

    2.000, ostentando la categoría profesional de oficial de tercera, con derecho a percibir un salario bruto diario de 76,87 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo de empresa.

  2. - En noviembre y diciembre de 2.012 la dirección de la empresa negoció con el comité de empresa la extinción de 37 contratos de trabajo por causas económicas y productivas. El 18 de enero de 2.013 la empresa comunicó a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores el inicio del periodo de consultas para la extinción de 37 contratos de trabajo, haciendo constar, expresamente, el nombre de los trabajadores afectados, entre ellos el actor. El día 18 de febrero del año 2.013 la empresa comunica al comité la finalización del período de consultas. El día 19 de febrero de ese mismo año la empresa entrega al actor comunicación en la que procede a la extinción de su contrato de trabajo, con amparo en el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores, con efectos desde el día 6 de marzo, copia de esa comunicación obra unida al ramo de prueba de la parte actora dándose su contenido por íntegramente reproducido.

  3. - El día 18 de marzo de 2.013 los sindicatos Comisiones obreras de Asturias, Unión general de trabajadores y Unión sindical obrera presentaron ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias demanda de impugnación de despido colectivo frente a la empresa Fundición Nodular, dando lugar a los autos 22/13, en los que recayó sentencia, firme en el momento actual, el día 30 de mayo de 2.013, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal "...debemos declarar y declaramos la nulidad del despido colectivo acordado por la empresa el 18 de febrero de 2.013 condenando a la empresa Función Nodular S.A. a la inmediata readmisión de los trabajadores, así como al abono de los salarios dejados de percibir. Condenamos a la sociedad Lener Administradores Concursales S.L., en calidad de administración concursal y al Fogasa a estar y pasar por las declaraciones precedentes". Copia de esa sentencia obra unida al ramo de prueba de ambas partes dándose su contenido por íntegramente reproducido.

  4. - El 6 de marzo de 2013 se dictó auto por el juzgado de lo mercantil Nº 2 de Oviedo en los autos 209/12 declarando en concurso voluntario de acreedores al deudor Fundición Nodular S.A. y designándose administrador concursal a Lener Administraciones Concursales S.L. ( Luis Francisco y Juan Alberto ).

  5. - El día 26 de marzo de 2.013 la administración concursal de Fundición Nodular presentó escrito en el concurso 209/12 solicitando autorización para la extinción colectiva de la totalidad de contratos de los trabajadores en los que era empleadora la concursada. En fecha 9 de abril finaliza el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, con acuerdo, estableciéndose en la cláusula primera que los trabajadores inicialmente afectados por la extinción de contratos serán todos los integrantes de la plantilla (141 trabajadores). En la cláusula segunda se pactó expresamente "Posible ampliación de los trabajadores inicialmente afectados.- Si como consecuencia de demandas o resoluciones administrativas, judiciales, o actuando en interés de la masa de Fundición Nodular, la Administración concursal decidiera modificar el actual número de integrantes de la plantilla, tanto incrementando como disminuyendo sus integrantes, podrá aplicar a todos ellos las condiciones acordadas por el Auto que apruebe la presente medida. En este sentido las partes acuerdan facultar expresamente a la Administración concursal". En ese acuerdo, copia del mismo obra unido al ramo de prueba de la parte demandada dándose su contenido por íntegramente reproducido, se pactaba una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo con el límite de doce meses y en el caso de existir otros trabajadores afectados en los términos previstos en la cláusula segunda se les aplicaría la misma indemnización. El 18 de abril de 2.013 se autorizó por el juez del concurso a la administración concursal para la extinción colectiva de los contratos de trabajo de los distintos trabajadores de la concursada, copia del auto obra unido al ramo de prueba de la administración concursal, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

  6. - El demandante, que no es ni ha sido representante de los trabajadores y al que la empresa le adeudaba 314,32 euros por atrasos del año 2.012, las retribuciones del año 2.012 correspondientes a julio en importe de 1.147,73 euros, agosto en importe de 1.835,66 euros, septiembre en cuantía de 979,65 euros, octubre en cuantía de 272,31 euros, diciembre en cuantía de 881,07 euros y del año 2.013 correspondientes a enero en importe de 1.348,63 euros y febrero en cuantía de 175,92 euros, presentó el día 14 de febrero de

    2.013 papeleta de conciliación solicitando la resolución del contrato, celebrándose el acto el día 27 de ese mismo mes y año, finalizando con el resultado de sin avenencia. Presentó la demanda judicial que dio origen a los presentes autos el día 5 de marzo acordándose la celebración del acto de conciliación y juicio para el día 17 de abril de 2.013. Por Decreto de 5 de abril de 2.013 se acordó la suspensión de ese señalamiento hasta que adquiera firmeza el auto que ponga fin al expediente de extinción colectiva. Formulado recurso de reposición contra ese decreto él mismo fue desestimado por nuevo Decreto de 9 de mayo de 2.013.

  7. - Tras la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Asturias el día 12 de junio de 2.013 la administración concursal comunica al actor la readmisión inmediata, indicándole que la empresa se encuentra en liquidación y que el Juez de lo Mercantil por auto de 18 de abril autorizó la extinción de la totalidad de los contratos de la plantilla. Al mismo tiempo se le entrega comunicación de extinción de contrato de trabajo reconociéndole el derecho a percibir una indemnización de 19.993,35 euros. Previamente, el día 6 de junio de

    2.013 el Juez de lo Mercantil había dictado nuevo auto autorizando a la Administración concursal la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados por aquella sentencia, entre ellos el actor, con derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Pedro contra la empresa Fundición Nodular S.A., la administración concursal Lener Administraciones Concursales S.L. y el Fondo de Garantía Salarial absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pedro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de marzo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de abril de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda que por el actor se había formulado frente a la empresa Fundición Nodular S.A., la administración concursal Lener Administraciones Concursales S.L y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de que fuese reconocido su...

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