STSJ Comunidad de Madrid 423/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2015:6149
Número de Recurso853/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución423/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0048796

Procedimiento Recurso de Suplicación 853/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 853/2014

Sentencia número: 423/2015

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª . MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 14 de Mayo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 853/2014 formalizado por la Sra. Letrada Dª . MARÍA TORRES RAMOS en nombre y representación de D. Jesus Miguel contra la sentencia de fecha 7/7/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número 1100/2013 seguidos a instancia de

D. Jesus Miguel frente a "SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL", en reclamación por desempleo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª . MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. El demandante ha tenido suspendido su contrato de trabajo en Roca Sanitario SA y ha percibido a causa de ello la prestación de desempleo en los siguientes periodos:

    ·14 de noviembre de 2009 a 24 de enero de 2010: 72 días.

    ·4 de diciembre de 2011 a 8 de enero de 2012: 36 días.

  2. El 25 de abril de 2013 se extinguió el contrato de trabajo del actor con la anterior empresa por causas económicas en el despido colectivo nº 55/2013.

  3. El 22 de mayo de 2013 el demandante solicitó la reanudación de la prestación de desempleo.

  4. El 28 de mayo de 2013 el Servicio Público de Empleo Estatal reconoció al demandante el derecho al cobro de la prestación por desempleo por un periodo de 720 días, con arreglo a una base reguladora diaria de 70,02 euros y dando por consumidos 98 días.

  5. Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que, desestimando la demanda interpuesta por DON Jesus Miguel contra el Servicio Público de Empleo Estatal, absuelvo a éste de las pretensiones de la misma ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26/11/2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 29/4/2015 señalándose el día 13/5/2015 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Jesus Miguel prestó servicio para "ROCA SANITARIO S.A.". Su relación laboral con esa empresa fue suspendida en dos ocasiones como consecuencia de expediente de regulación de empleo temporal (de 14 de noviembre de 2009 a 24 de enero de 2012 y de 4 de diciembre de 2011 a 8 de enero de 2012), percibiendo las correspondientes prestaciones por desempleo. Al extinguirse el contrato, también por expediente de regulación de empleo, en 25 de abril de 2013, el "SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL" (en adelante "SPEE") le reconoció desempleo por un total de 720 días, de los cuales descontó como consumidos 98, correspondientes a los citados días de prestación por suspensión temporal de la relación laboral disfrutados antes de 1 de enero de 2012.

El trabajador impugnó judicialmente esa decisión, por considerar que el descuento de referencia era incorrecto, recayendo sentencia desestimatoria del juzgado de lo social nº 19 de Madrid de 7 de julio de 2014 .

El actor recurre en suplicación, mediante un único motivo, donde alega que la decisión de instancia es contraria a las previsiones del art. 9 de la Ley 35/10 y del art. 3 del R-Decreto-Ley 1/13, a partir de los que reclama que " habiendo periodos de suspensión entre el 1 de Enero de 2012 y el 31 de Diciembre de 2013 que no exceden de los 180 días, pueden reponerse períodos acumulados en períodos anteriores, y aplicándose la Ley anterior a la aplicable en el caso concreto ", pues debe realizarse una interpretación finalista del art. 3 RD Ley 1/13, y darse aplicación al principio "in dubio pro operario".

SEGUNDO

Dispuso el art. 16.1 del RD Ley 3/12 en su redacción original:

" Reposición del derecho a la prestación por desempleo.

  1. Cuando una empresa, en virtud del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursal, haya suspendido contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya reducido el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se extingan contratos al amparo de los artículos 51 o 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive;

  2. Que el despido se produzca entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de...

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