STSJ Aragón 241/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2014:471
Número de Recurso74/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución241/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00241/2014

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax : 976208405

NIG : 50297 34 4 2014 0102483

N02700

CONFLICTOS COLECTIVOS 0000074 /2014

procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: GOBIERNO DE ARAGON.-DPTO. DE ECONOMIA Y EMPLEO.- ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S D/ña: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. FCC, S.A., RECOLIM, S.L., UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA ., Cecilio, Cesareo

ABOGADO/A :, JESUS SOLCHAGA LOITEGUI,,

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

Rollo número 74/2014

Sentencia número 241/2014

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiocho de abril de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el proceso número 74 de 2014, seguido en instancia única ante esta Sala, en virtud de comunicación de conflicto colectivo, iniciado por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO del DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA y EMPLEO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN siendo partes afectadas los trabajadores de la contrata de limpieza de la Universidad de Zaragoza, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., RECOLIM S.L. y la UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3 de febrero de dos mil catorce tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala proceso de conflicto colectivo, iniciado por la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Aragón en la que el contenido de la comunicación es el que consta en la misma: " .... la pretensión formulada en el conflicto colectivo planteado viene fundamentada en el artículo 41 del estatuto de los Trabajadores al entender que la decisión de rebajar en unos 900 euros por trabajador durante el año 2013 el complemento salarial de prestación social supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo cuya adopción no ha seguido el procedimiento establecido en la normativa señalada...." y "la pretensión concreta del conflicto colectivo consiste en el abono de 900 euros por trabajador referidos al periodo 1 de enero a 31 de diciembre del año 2013" por lo que "...esta Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma de Aragón comunica la iniciación del proceso de conflicto colectivo a los efectos del articulo 160 de la Ley de jurisdicción social."

SEGUNDO

Tras una primera suspensión por las razones que constan en el acta de fecha 1 de abril de los corrientes, se cita a todas las partes para que comparezcan al acto del juicio oral que se celebró el día 22 de abril de 2014, en cuyo acto, celebrado en la fecha indicada, han comparecido la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Aragón representada por la Letrada de la Comunidad Dª Mercedes Tesa Almúdevar,

D. Cecilio, Presidente del Comité de Empresa del centro de trabajo de la Universidad de Zaragoza de Fomento de Construcciones y Contratas SA (FOCSA), asistido por D. José-Jesús de Val Arnal, la Federación de Servicios Privados de Comisiones Obreras de la Comunidad Autónoma de Aragón representada por D. José-Jesús de Val Arnal, al que otorgó poder D. Cesareo que se había presentado en el proceso, las empresas Fomento de Construcciones y Contratas S.A. representada por D. Carmelo Jiménez Bozal y asistida por el Letrado D. Carlos González Novellon, Recolim S.L. representada por la Letrada Dª Paloma Olarte Momparler, la Universidad de Zaragoza representada por la Procuradora Dª Emilia Bosch Iribarren y asistida por el Letrado D. Jesús Solchaga Loitegui. En el acto del juicio las partes hicieron sus manifestaciones tal como consta en la grabación audiovisual llevada a cabo y practicándose la prueba propuesta concluyendo con las manifestaciones igualmente recogidas en la grabación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los trabajadores que prestan servicios para las empresas contratadas por la Universidad de Zaragoza (UZ) para la limpieza de los centros de trabajo de Zaragoza, Huesca y Teruel perciben en nómina un complemento salarial denominado "prestación salarial fuera de Convenio" (PS).

Dicho plus se instauró en 1991, mediante Acuerdo de 3 de diciembre firmado entre la Universidad de Zaragoza y una representación de trabajadores (f. 64 a 69), en cuya documentación existe membrete de la Universidad, sello del sindicato Comisiones Obreras y firmas del Gerente de la Universidad y de seis trabajadores, Acuerdo que fue calificado como Pacto extraestatutario por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, en escrito de enero de 1992 (f. 70), y de cuyo contenido destaca:

-la coexistencia de personal de limpieza de la propia Universidad y lo trabajadores de las empresas contratadas para la misma Universidad, creó un desequilibrio de las condiciones laborales de uno y otro grupo de trabajadores, en beneficio de los primeros, pretendiendo la Universidad equiparar las condiciones mejorando las del personal de las empresas contratistas, en aspectos como salario, jornada, calendario laboral y vacaciones, matrícula gratuita y otros, con vistas al periodo 1992 a 1995.

-en el aspecto económico, la Universidad "salvando siempre las disponibilidades presupuestarias" acordó que en 1992 "se distribuirán linealmente 5.000 pts. por jornada de trabajo y por cada paga", mínimo a revisar anualmente. - se incluye como "meta de equiparación", que "en 1995 se aplicará al personal de limpieza el Convenio Estatal de Universidades en todos sus aspectos económicos y sociales, una vez concluida esta equiparación los denominados pluses extrasalariales pasarán a engrosar el salario base, de modo que éste sea igual al del personal laboral del grupo V".

SEGUNDO

En junio de 1998 (f. 72), la Junta de Gobierno de la UZ acordó que en las futuras contratas de limpieza la Gerencia comunicará a las empresas adjudicatarias la aplicación a los trabajadores de las condiciones socio laborales consistentes en ayudas al estudio, vacaciones, calendario y prestación salarial fuera de convenio.

En el pliego de condiciones de las contratas de limpieza adjudicadas en 2008, la PS ascendió a 97,98 euros mensuales, actualizables según el IPC con un máximo del 4'5 %.

En el pliego de condiciones de 2012, la PS ascendió a 50 euros, invariable durante el contrato, a tenor de la siguiente cláusula del contrato de servicios: "En el precio contractual se consideran incluidos todos los gastos imputables a la empresa adjudicataria, incluyendo una medida de prestación social fuera de convenio, que será de aplicación a todo el personal que preste servicios en la UZ contratado por cualquiera de las empresas que obtengan la adjudicación, cuyo importe permanecerá invariable durante el periodo de duración del contrato y posibles prórrogas, y será, por jornada y paga, de 50 euros" (f. 198).

Cada trabajador reclama 53 euros mensuales por 15 pagas al año, más el 10 % de recargo por mora

(f. 102).

TERCERO

El conflicto afecta a 309 trabajadores que prestan servicios de limpieza de los centros de trabajo de la UZ en las tres provincias aragonesas contratados por las empresas codemandadas, adjudicatarias de la contrata, y actúan -los trabajadores- representados por D. José-Jesús de Val Arnal.

El conflicto fue planteado el 26 de diciembre de 2013 por el Presidente del Comité de Empresa contra las empresas adjudicatarias FOCSA y RECOLIM SL y contra la UZ, y ha sido iniciado mediante comunicación de la autoridad laboral a instancia del citado Comité de Empresa, con fundamento en que la reducción de la PS a partir de enero de 2013 es una modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo y no ha sido precedida del procedimiento establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores .

Por escrito de 10-4-2014 se personó en el procedimiento la Federación de Servicios Privados del Sindicato Comisiones Obreras de Aragón. Se le tuvo por personado.

Por escrito de 15-4-2014 se personaron en el procedimiento 32 trabajadores del centro de trabajo de Huesca que prestan servicios para la contratista FOCSA y carecen de representante legal, otorgando su representación al Comité de Empresa iniciador del conflicto. Se les tuvo por personados.

La empresa FOCSA se opuso, mediante recurso de reposición que no fue admitido a trámite, a la personación del citado Sindicato y del grupo de trabajadores de Huesca mencionado.

CUARTO

Se celebró acto de conciliación sin avenencia (f. 81).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 97.2 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral obliga a incluir en la fundamentación jurídica de la sentencia el razonamiento probatorio o argumentos que han llevado a declarar como probados los hechos. Todos los hechos que se han declarado probados se infieren directamente de la prueba documental obrante en autos, sin que haya existido controversia sobre dichos datos fácticos, remitiéndose el conflicto a las cuestiones jurídicas que se expondrán.

SEGUNDO

Sobre las excepciones procesales formuladas por las codemandadas relativas a incompetencia de la jurisdicción social, competencia de esta Sala e inadecuación de procedimiento.

La acción de conflicto colectivo instada por el Comité de Empresa y comunicada a esta Sala por la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Aragón ( art. 158 LRJS y art. 18 R.D-L. 17/1977 de 4 de marzo ) afecta a los intereses generales del colectivo de trabajadores de las empresas adjudicatarias del servicio de limpieza de los centros de trabajo que tiene en el territorio de las tres provincias aragonesas la UZ, y versa sobre la...

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