STSJ Cataluña 3993/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2007:8509
Número de Recurso7458/2006
Número de Resolución3993/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3993/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Salvador y FAIVELEY TRANSPORT TARRAGONA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 3 de Marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 1160/2005. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-12-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3-3-06 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Salvador , con DNI nº NUM000 , contra Faiveley Transport Ibérica, S.A., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 243.335,4 euros.- Asimismo, se condena a la empresa al abono al actor de los salarios dejados de percibir desde el día 15-11-2005 hasta la notificación de la presente resolución en la cuantía diaria de 210,68 euros.- La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta sentencia.- Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por laprimera".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Salvador , inició prestación de servicios para la empresa demandada FAWELEY TRANSPORT IBÉRICA, S.A., dedicada a la actividad de diseño, fabricación, comercialización de puertas y frenos para trenes y ferrocarriles, dispositivos electrónicos relacionados con estos mecanismos, pantógrafos y equipos auxiliares para el ferrocarril, con la antigüedad desde el 24-3-1980, ostentando la categoría profesional de Grupo 2-Ingeniero Técnico, realizando funciones de técnico comercial y desde el año 2000 también funciones de Director de Marketing, percibiendo un salario de media el último año de

6.320,40 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras. En las retribuciones mensuales el demandante percibía en su hoja salarial un importe mensual de 57,56 euros por el concepto de remuneración en especie por uso privado del vehículo de empresa.

(docum. n°2 a 4 de la actora y docum. n° 1 a 6 y 13 de la empresa demandada)

SEGUNDO

El vehículo utilizado por el demandante para su uso comercial y particular, tuvo un precio de adquisición para la empresa demandada de 16.629 euros.

(docum. n° 7 de la demandada)

TERCERO

El pasado día 14-10-2005, la empresa demandada entregó al actor carta de despido objetivo con efectos desde el 15-11-2005, poniéndole a su disposición mediante talón, una indemnización de 20 días de salario que asciende a 75.066,33 euros. Cantidad que fue rechazada por el actor.

La citada carta extingue la relación laboral por causas organizativas, decidiendo amortizar su puesto de trabajo, por la fusión por absorción de las empresas Faiveley Transport Tarragona, S.A. y Faiveley Transport Madrid, S.A., lo que ha conllevado a una complementariedad de las actividades y la necesidad de una reunificación del Departamento de Comunicación y Marketing, habida cuenta de la existencia de una duplicidad de departamentos, puestos y funciones, pasando a ser el nuevo responsable de Marketing, el Sr. Romeo , que desarrolla sus tareas en Madrid.

Carta de despido objetivo que obra en autos y que se tiene por reproducida a efectos de su integración al presente relato fáctico.

(docum. n° 1 del actor y docum. n°9 y 10 de la demandada)

CUARTO

El 30-8-2005 la empresa demandada comunicó al Comité de Empresa la fusión entre la sociedad FAIVELEY TRANSPORT TARRAGONA, S.A. (absorbente) con sede en Tarragona y la sociedad FAIVELEY TRANSPORT MADRID, S.A. (absorbida, y antes denominada SAP WABCO) con sede en Madrid.

El 7-11-2005 se procedió a protocolizar ante notario la escritura de fusión de ambas compañías, habiendo sido inscrita en el Registro Mercantil de. Madrid el día 8-11-2005.

(docum. n° 14 y 17 de la demandada)

QUINTO

El demandante siempre ha prestado servicios en FAIVELEY TRANSPORT TARRAGONA, S.A., con sede en Tarragona. Hasta el año 2000 ejerció las funciones de Director Técnico-Comercial, y a partir de dicha fecha simultaneó las funciones de Técnico-Comercial y las de Director de Marketing, no encontrándose esta última función en el organigrama de la empresa, si bien constan las tareas en el manual de calidad, siendo el responsable de la División Técnico Comercial, el Sr. Jesús .

(docum. n° 5 y 15 de la parte actora y docum. n°2 a 6 de la parte demandada, testifical Sra. Esther , Sra. Lorenza , Sra. Regina y Sr. Eusebio )

SEXTO

Las funciones del actor a partir del año 2000 como Técnico Comercial ha comportado una dedicación dentro de su jornada de aproximadamente el 80% de la misma, y en cuanto a sus funciones de Marketing, un 20%. A partir de la extinción del demandante las tareas de Marketing y el cargo de Director las ha pasado a ostentar el Director Técnico- Comercial de la división de frenos y acoplamiento, Don. Romeo , comportándole como máximo dichas tareas de Marketing, un 20% de su actividad laboral.(testifical Don. Romeo , Sr. Eusebio , Doña. Lorenza , Doña. Esther , docum. n°2 a 6 de la demandada)

SÉPTIMO

El actor el 15-9-2004 interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social, por entender que se le había modificado sustancialmente las condiciones de trabajo, por una decisión de la empresa demandada de suprimir el uso de' las tarjetas de débito en tanto en cuanto estuviera en situación de I.T. Demanda que fue desestimada por inadecuación de procedimiento, acudiendo el actor nuevamente al Juzgado por la vía ordinaria, reclamando la cuantía de 871,79 euros, por los gastos de mantenimiento, y gasolina del vehículo que le había facilitado la empresa, dictándose Sentencia por el Juzgado de lo Social n° 2, el 20-7- 2005 , estimatoria de la demanda.

En fecha 21-12-2004 el demandante interpuso demanda ante el Juzgado en materia de fijación de vacaciones, dictándose Sentencia por el 'Juzgado de lo Social n° 2, desestimándose la demanda por inadecuación de procedimiento.

(docum. n°9 a 11 de la parte actora y docum n°8 de la demandada)

OCTAVO

El Comité de Empresa se dirigió a la empresa demandada en nombre del actor, a fin de que la indemnización fuera rectificada por haberse fijado erróneamente el salario bruto que se tomó como módulo de cálculo. La empresa demandada procedió a ingresar al actor .778,47 euros complementarios a la indemnización abonada, por lo que, la empresa ingresó al trabajador la cuantía total de 75.884,80 euros.

(docum. n°9 a 12 de la demandada y docum. n°7 de la parte actora).

NOVENO

Con anterioridad a la fusión ambas compañías desarrollaban su actividad en el mismo sector ferroviario, con actividades complementarias, dado que FAIVELEY TRANSPORT TARRAGONA, S.A., se dedicaba al diseño y fabricación de puertas para trenes y ferrocarriles y FAIVELEY TRANSPORT MADRID se dedicaba al diseño y fabricación de sistemas de frenado para trenes y ferrocarriles. El 90% de los clientes de ambas compañías eran comunes, así como el 60% de los proyectos ferroviarios. Tras la fusión se ha producido una reunificación de Departamentos y Cargos.

(docum. n°24 a 26 de la demandada, hecho no cuestionado por las partes)

DÉCiMO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo representativo o sindical.

UNDÉCIMO

El día 2 1-12-2005 se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar sin avenencia, según papeleta presentada el día 2-12-2005.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado, estimando parcialmente la demanda, declaró la improcedencia del despido, formulando recurso contra dicha resolución tanto el trabajador demandante como la empresa demandada. El trabajador pretende en su recurso que se declare el despido como nulo. Por su parte, la empresa considera en el suyo que no hay despido, sino correcta extinción del contrato de trabajo por razones organizativas que justificaban la amortización del puesto de trabajo del actor.

Por obvias razones de método analizaremos en primer término el recurso del demandante, que interesa la modificación de los hechos probados tercero y séptimo de la sentencia del juzgado. Respecto del primero de ellos pide que se haga constar en el mismo la referencia a que el actor fue el único, de los 160 empleados de plantilla, al que le entregaron una carta de despido objetivo el pasado 14-10-2005 (debiendo quedar igual el resto del ordinal). Argumenta la representación letrada del trabajador que este hecho que se pretende agregar es trascendente para el fallo, pues se trataría de justificar que siendo el puesto de trabajo del actor el único amortizado por la empresa, se crearían las bases suficientes como para presumir que estamos ante un despido discriminatorio y, en consecuencia, invertir la carga de la prueba. Se alega que este hecho ya fue alegado en el escrito de demanda y en las conclusiones del acto del juicio, resultando asimismo de la prueba testifical practicada en dicho acto; y que pudo la empresa aportar los medios de prueba oportunos para acreditar que hubo otros despidos objetivos, como así se pidió en la demanda. La modificación...

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