STSJ Cataluña 5217/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2007:4509
Número de Recurso2517/2007
Número de Resolución5217/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5217/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Mariano frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 24 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 611/2006 y siendo recurrido/a Fogasa G y Blanca . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de agosto de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro la nulidad del despido de la trabajadora, ocurrido el 6-7-2006, condenando al empresario demandado D. Mariano a estar y pasar por esta declaración y a que proceda a la inmediata readmisión de DÑA. Blanca en el mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones que regían con anterioridad al despido, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta que la readmisión tenga lugar, con exoneración del pago de salarios de tramitación en el periodo coincidente con aquel en que la trabajadora tiene derecho a percibirprestaciones de seguridad social. Con respecto al FOGASA no se hace pronunciamiento alguno.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Blanca , provista de NIE núm. NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario D. Mariano , con antigüedad de 1-4-2006, en calidad de fija discontinua, ostentando la categoría profesional de limpiadora y percibiendo en nómina una retribución bruta mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 699,76 Euros, más otros 502,50 euros no documentados en el recibo de salarios, lo que supone un salario diario en cómputo anual de 40,07 euros.

SEGUNDO

La actora causó baja médica por embarazo trigemelar el día 5-6-2006 iniciando en dicha fecha proceso de incapacidad temporal, permaneciendo en dicha situación hasta el alumbramiento de sus hijos a finales del mes de octubre de 2006.

TERCERO

El día 9-6-2006 la empresa intento, sin éxito, notificar a la actora carta de despido, vía burofax, cuyo contenido es el que seguidamente se transcribe:

"Muy sra. mía:

Suya la presente para comunicarle que he decidido dar por extinguido su contrato de trabajo mediante despido disciplinario, como consecuencia de su actitud que vengo constatando desde hace tiempo, y pese a ser avisada en repetidas ocasiones no ha cambiado su manera de actuar.

Tal y como le he dicho, no puedo admitir su comportamiento ante las reiteradas quejas por parte de los clientes sobre su trabajo, que ellos consideran deficiente, y que ha puesto en evidencia la reputación y buen funcionamiento de la empresa, hasta el punto de decidir un cliente rescindir el contrato de servicio de limpieza con mi empresa.

Es por ello que, habiendo transcurrido un tiempo prudencial para ver si usted cambiaba de actitud, lamento tener que comunicarle que, al amparo del artículo 54.2. e) del Estatuto de los Trabajadores , he tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo.

El contrato se tendrá por extinguido a todos los efectos el día 14 de junio; dejando a su disposición en la oficina de la empresa la nómina del mes de junio 2006.

Contra la presente decisión extintiva podrá interponer la correspondiente reclamación ante el CMAC , en el plazo máximo de 20 días contados a partir del siguiente a la fecha de terminación del contrato".

CUARTO

El día 6 de julio de 2006 cuando la actora pretendía entregar en la empresa el parte de confirmación n°5 el empresario se negó a aceptarlo, comunicándole verbalmente que estaba despedida.

QUINTO

El día 7 de julio de 2006 la trabajadora remitió al empresario por correo certificado el parte de confirmación que el día anterior había rechazado. El mismo envió por correo certificado se repitió cada semana a fin de hacer llegar a la empresa cada nuevo parte de confirmación. Algunos de los envíos fueron devueltos a la remitente por que el destinatario los rehusó o los dejó caducar.

SEXTO

No consta que la trabajadora ostente o haya ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el año anterior al despido.

SÉPTIMO

El 21 de julio de 2006 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, intentándose sin efecto acto de conciliación el 16-8-2006. La demanda iniciadora de los presentes autos se presentó el día 18 de agosto de 2006."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda por despido nulo y, subsidiariamente, improcedente formulada por la actora Blanca contra el empresario Mariano condenándolo a la readmisiónde la actora en las condiciones que ostentaba con anterioridad al despido y con más el abono de los salarios de tramitación.

Frente a dicha Sentencia se alza el empresario Mariano mediante Recurso de Suplicación que articula en base a cuatro motivos y que no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Los tres primeros motivos del Recurso, amparados en la letra b) del artículo 191 del texto refundido de La ley de Procedimiento Laboral , postulan la revisión de los hechos probados primero segundo y cuarto de la sentencia de instancia.

Respecto del hecho primero interesa que el inciso final del mismo quede redactado del siguiente tenor: "... y percibiendo una retribución bruta mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras de 699,76 Euros, lo que supone un salario diario en computo anual de 23,32 euros".

Por lo que hace al hecho probado segundo postula que se añada el siguiente parágrafo: "este embarazo fue conocido por el empresario con posterioridad a la notificación a la actora el día 6-06- 2006 de la carta de despido aportada como doc. núm. 4 de los obrantes en el ramo de prueba del demandado".

Finalmente, y en lo que se refiere al hecho probado cuarto interesa la sustitución del vocablo "comunicándole" por reiterándole.

Esta pretensión modificatoria obliga a unas consideraciones generales que han sido expuestas por la Sala en anteriores...

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