STSJ Castilla-La Mancha 1084/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2006:2141
Número de Recurso156/2006
Número de Resolución1084/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.084

En el Recurso de Suplicación número 156/06, interpuesto por PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA Y Rogelio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 15 de septiembre de 2005, en los autos número 365/05, sobre DESPIDO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Desestimo laalegada excepción de falta de acción. 2º/ Estimo la demanda de don Rogelio , interpuesta en reclamación por despido improcedente, siendo demandado el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Guadalajara, declaro la improcedencia del mismo, y condeno al empresario a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma. 3º/Condeno al referido empresario, Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Guadalajara, a que, a su elección, que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante el Secretario de este Juzgado, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que lo indemnice con la cantidad de 684,22€. A ello se sumará, si a ello se diera lugar, el derecho a salarios de tramitación a partir la fecha en que causa alta de la incapacidad temporal en que se encuentra en la actualidad hasta la notificación de la presente, a razón del salario mensual de 912'29 €, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante don Rogelio ha trabajado para la demandada Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara, desde 7-1-2005, tiene la categoría profesional de monitor deportivo socorrista, con contrato a tiempo parcial (17,5 horas a la semana) de interinidad y el salario de 912,29€ incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, con duración pactada desde 7-1-2005 a 15-6-2005 (doc 1 de dte y folio 22). En el contrato se expresa que es para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva (folio 21). A la parte demandante se le ha comunicado en 15- 6-2005 la finalización del contrato de trabajo.

El demandante ha sido baja el 12-5-2005 por incapacidad temporal y sigue en la actualidad.

La plantilla para 2004 fue de 94 trabajadores fijos, de ellos 26 monitores deportistas socorristas (BOP de 17-3-2004, doc 3 de dte).

La plantilla de la demandada en 2005, aprobada en 31-12005, tiene 108 trabajadores de los que 42 son socorristas o monitores deportivos o monitores deportivos socorristas y, de ellos, 38 son monitores deportivos-socorristas (BOP de 9-22005, folios 28 y 29, doc 8 y 9 de dda y doc 4 de dte). El 245-2005 se ha aprobado oferta de empleo público en el Patronato Deportivo Municipal de Guadalajara, y en ella se ofrecen 16 puestos de monitores deportivos socorristas, de ellos 6 a tiempo parcial y 10 fijos discontinuos a tiempo parcial (folio 30), anunciada por resolución de 25-5- 2005 y publicada en el BOP de 8-7-2005 (folio 33, doc 8 de dte).

El Patronato demandado ha convocado en 17-8-2005, 10 plazas de monitor deportivo socorrista por el sistema de oposición libre (folio 34), lo que se publicó en el BOP de 248-2005 (folio 35 a 38).

La parte demandante no es ni ha sido representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

Se ha contratado por el Patronato demandado en las mismas, condiciones que a la parte demandante, a don Mauricio , a don Casimiro , don Luis María , a doña Eugenia , a don Manuel , a doña Lidia , a doña Montserrat , a don Darío , a doña Victoria a don Juan Luis , a doña Alejandra , a doña Cecilia , a doña Filomena , a doña Marina , a don Víctor , a don Guillermo , a doña María Antonieta (doc 2 de dte).

Doña Alejandra ha contratado, el 18-7-2005, con el Patronato demandado la prestación de sus servicios de mon. sos. con jornada de 18 horas a la semana (dice al día), desde 18-7-2005 a 18-8-2005, por causa de eventualidad que no se precisa (doc 11 de dte) y doña María Antonieta ha concertado contrato de trabajo en las mismas condiciones y duración, pero por tiempo completo (doc 11 de dte).

TERCERO

Constan 11 demandas por despido en los dos Juzgados de lo Social de Guadalajara relativos a la misma demandada (doc 12 de dte).

CUARTO

El trabajo en la piscina ordinaria "Sonia Reyes" es desde noviembre a junio, pero por problemas técnicos no se ha abierto hasta enero del 2005. Ha habido un proceso de selección para 10 socorristas para 18 horas a la semana

QUINTO

El demandante ha trabajado en las piscinas vieja de c./ Regino Pradillo de monitor socorrista 5 meses. El 15-62005 fueron cesados 16 trabajadores.SEXTO. Se ha formulado la reclamación previa el día 5-7-2.005. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 4-82005, que: se dicte sentencia por la que se declare que no ha existido fin de contrato, sino un despido, que se ha de calificar como nulo o subsidiariamente improcedente con las consecuencias que de tal declaración se deriven, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaracion ".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Rogelio y por el Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Guadalajara en los autos 365/05 que estimando parcialmente la demanda despido interpuesta por D. Rogelio declaró la improcedencia del sufrido por este condenando al Patronato demandado a las consecuencias económicas inherentes a dicho pronunciamiento. Sobre un asunto idéntico al que es objeto de examen ya se ha pronunciado esta Sala en la sentencia nº 767 dictada el día 11/5/06 en el recurso nº 116/06 debiéndose estar, evidentemente. a lo resuelto en aquel supuesto.

En el único motivo de recurso, del interpuesto por la parte actora, amparado en el art. 191 c) de la L.P.L ., se denuncia infracción de los dos últimos párrafos del art. 51.1 del E.T ., al entender la parte recurrente que su despido debe calificarse de nulo, ya que la empresa ha procedido a extinguir un número de contratos de trabajo que superan el umbral a que se refieren los preceptos invocados.

Según resulta del hecho probado segundo de la sentencia de instancia la entidad demandada contrató a otras 17 personas, además del actor, para prestar servicios como monitor deportivo socorrista, utilizando una modalidad de contrato idéntico al descrito en el hecho probado segundo de la sentencia de instancia, contrato que, si bien se denomina de interinidad a tiempo parcial, está sujeto a plazo, desde el 7 de enero al 15 de junio de 2005.

Se añade en el hecho probado tercero que de los contratados 11 presentaron demanda de despdido como la que hoy nos ocupa. Además en el hecho probado primero se hace referencia al número de trabajadores de la plantilla del Patronato para el año 2005 que asciende a 108 trabajadores.

Con estos datos fácticos no puede inferirse que la entidad demandada haya superado los umbrales establecidos en el art. 51.1 del E.T ., relativo a los despidos...

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