STSJ Cataluña 5164/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE BARBANCHO TOVILLAS
ECLIES:TSJCAT:2007:4483
Número de Recurso2684/2006
Número de Resolución5164/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5164/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Associació Professional d'Infermeria Sant Pau y Cecilia y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 21 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 342/2005 y siendo recurrido Fundacion de Gestion Sanitaria del Hospital de la Santa Cruz. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JOSÉ BARBANCHO TOVILLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda PROFESSIONAL D'INFERMERIA SANT PAU, actuando por medio de su presidenta Dña. Cecilia , en nombre e interés de María Virtudes ; Encarna ; Marta ; María del Pilar ; Estíbaliz ; Raquel ; Araceli ; Lorenza ; Javier ; Claudia ; Nuria ; Eugenio ; Edurne ; Alejandro ; Verónica ; Esther ; María Antonieta ; Isabel ; Andrea ; Penélope ; Gloria ; Beatriz ; Baltasar .; Jesús Carlos ; Jose Daniel .; Aurora ; Marí Jose ; Raúl ; Paloma ; Laura ; Erica ; Carmela ; Amparo ; María Inmaculada ; Marí Luz ; Romeo ; María Cristina ; María Angeles ; María Teresa ; Manuel ; Antonia ; Concepción ; Filomena .; Mariana ; Sonia ; Ángela ; Eva ; Millán ; Rosa ; Blanca ; Marisol ; José ; Camila ; Virginia ; Julia ; Ana ; Rocío; Miguel ; Luisa ; Flor ; Cristina ; Lázaro ; Francisca ; Fátima ; Flora ; Irene ; Mercedes ; Susana ; Rafael ; Carina ; Lourdes ; María Consuelo ; Lidia ; Bárbara ; Trinidad ; Maribel ; Magdalena ; Luz ; Silvia ; Marí Juana ; Asunción ; Leonor ; María Purificación ; Marcelina ; Constanza ; Amelia ; Mariano ; Daniela ; Estefanía .; Lucio ; Regina ; Antonieta ; María Inés ; Rebeca ; Melisa ; Nieves .; María Rosa ; Jose Pablo ; Santiago ; Inmaculada ; Angelina ; María Esther ; Juana ; Valentín ; SURROCA a ASSOCIACIO SALES LUISA, Sofía , Elvira , Begoña ; Jesús Ángel , Luis Angel , Maite , Yolanda ; Luis Francisco ; Natalia ; Rosario ,, Alejandra , contra la empresa FUNDACIÓN DE GESTION SANITARIA DEL HOSPITAL DE LA SANTA CRUZ Y SAN PABLO, debo absolver y absuelvo a ésta de las prestensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1°) Los demandantes están afiliados a la ASSOCIACIO PROFESSIONAL D'INFERMERIA SANT PAU y prestan todos ellos servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de ATS/DUE. (Es un hecho pacífico entre las partes).

  1. ) Todos ellos han venido realizando horas extraordinarias en la empresa durante los años 2003 y 2004 en número que no consta (aunque este dato no es necesario para la resolución del litigio). (Es también un hecho pacífico entre las partes).

  2. ) La empresa demandada rige las relaciones laborales con sus empleados por un convenio de ámbito General de empresa y, además, por dos convenios de ámbito sectorial también de empresa, suscritos, uno, entre ésta y la ASSOCIACIO PROFESSIONAL D'INFERMERIA SANT PAU y, otro, entre la misma empresa y una asociación profesional de médicos. (Es un hecho pacífico entre las partes).

  3. ) En el art. 42 del convenio suscrito entre la FUNDACIÓN DE GESTION SANITARIA DEL HOSPITAL DE LA SANTA CRUZ Y SAN PABLO y la ASSOCIACIO PROFESSIONAL D'INFERMERIA SANT PAU. se establece: "El precio de la hora extra será el equivalente al 175% del precio de la hora normal de cada categoría" (folio 42). Esta misma regulación se contienen en el art. 40 del convenio general de empresa (folio 44). Así mismo en los anexos de los sucesivos convenios se ha venido especificando el precio de la hora extra "diurna" y "nocturna" en una cantidad alzada para cada categoría de enfermero/a (sin especialidad, psiquiátrico, comadrona/ona, supervisor/a, técnico supervisor/a o responsable control de calidad, en el caso del convenio sectorial de la API -folios 71, 123 y 129-, o General -folios 146-147-). (Resulta de los referidos convenios).

  4. ) La empresa ha venido retribuyendo las horas extras a los demandantes de acuerdo con las cantidades establecidas en los referidos anexos de los sucesivos convenios, sin repercutir, por tanto, en su cálculo el complemento de nocturnidad. (Es un hecho pacífico entre las partes).

  5. ) De tener que repercutir el citado complemento en el precio de las horas extras realizadas por los demandantes durante los años 2003 y 2004 las diferencias económicas existentes a favor de cada uno de éstos, y no satisfechas por la empresa, serían las que constan en la columna "A ABONAR" de los...

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