STSJ Cataluña 5631/2007, 25 de Julio de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:9631
Número de Recurso4284/2006
Número de Resolución5631/2007
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5631/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Maite , Humberto , Leticia y Jon frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 22 de Noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 682/2005 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS HNOS. UBEDA S.L., PROMOCIONES LEVANTINO ARAGONESAS, S.A. y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-7-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de Noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Promociones Levantino Aragonesas, S.A., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo, Construcciones y Reformas Hnos. Ubeda, S.L., Dña. Maite , en su propio nombre y en el de sus hijos menores de edad Humberto y Leticia , se revoca parcialmente la resolución del INSS de fecha 1-3-2005, en el sentido de dejar sin efecto la responsabilidadsolidaria respecto de la empresa demandante, confirmándose en todos los demás aspectos, condenándose a todos los codemandados a estar y pasar por la presente declaración y derecho.- Se absuelve a la Mutua Asepeyo de los pedimentos de la parte actora".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador D. Jon , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , prestando servicios para la empresa CONSTRUCCIONES Y REFORMAS HNOS. ÚBEDA, S.L., dedicada a la actividad de Construcción, desde el 11-6- 2001, ostentando la categoría de Oficial 1a, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.075,61.-euros, sufrió un accidente de trabajo el día 24-10-2002, falleciendo a consecuencia del mismo. (expediente administrativo)

SEGUNDO

El accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Jon , se produjo de la siguiente forma: "El 24-10-2002, cuando se encontraba prestando servicios en la obra sita en la C/ María Cortina i Pascual, 2 de Reus, edificios "Podium", encontrándose situado sobre un andamio en la parte superior (siete plantas) de un patio de luces interior, que estaba soportado por unas vigas prefabricadas de hormigón, que se apoyaban a ambos lados del patio de luces por encima del forjado, en un momento determinado sobre las 13 h. una de las vigas que soportaba la plataforma recibió un impacto por la carga que transportaba la grúa torre, rompiéndose la viga y produciéndose el desplome del andamio y caída del trabajador a la planta baja, desde una altura aproximada de siete plantas, lo que le provocó la muerte. La plataforma de trabajo estaba suspendida por dos cables sujetos en unas vigas prefabricadas de hormigón que asentaban, por su extremos, sobre el forjado de la última planta. El operario que manipulaba la grúa torre prestaba servicios para la empresa CONSTRUCCIONES Y REFORMAS HNOS. UBEDA, S.L. Al momento del accidente, la manipulación de la grúa torre se realizó de forma incorrecta, al no tener plena visibilidad en el radio de acción de la grúa torre.

El trabajador fallecido no llevaba al momento del accidente, cinturón de seguridad, no constando en las actuaciones que hubiera sido formado o informado por la empresa CONSTRUCCIONES Y REFORMAS HNOS. UBEDA, S.L., sobre los riesgos de la utilización de andamios colgados, y la medidas preventivas a tener en cuenta.

(Acta de infracción de 20-5-2003 de la Inspección de Trabajo, expediente administrativo y docum. n° 6 de la Sra. Maite

TERCERO

La empresa demandante PROMOCIONES LEVANTINO ARAGONESAS, SA., se dedica a la actividad de Promoción Inmobiliaria, teniendo su domicilio en Vinaroz (Castellón), decidiendo construir en el solar sito en la C/ María Cortina i Pascual, n° 2 de Reus, un edificio de 83 viviendas y aparcamientos, declaradas protegidas, encargando a la empresa CONSTRUCCIONES Y REFORMAS HNOS. UBEDA, S.L., la construcción de dicha obra. Desde el inicio la empresa CONSTRUCCIONES Y REFORMAS HNOS. UBEDA, S.L., se hizo cargo exclusivo con sus operarios, de las tareas de construcción de la indicada obra.

(expediente administrativo, informe de la Inspección de Trabajo)

CUARTO

Por resolución del INSS de 1-3-2005, se declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, por el accidente, de trabajo sufrido por D. Jon el 24-10-2002, procediendo el incremento del 30% de las prestaciones de Seguridad Social, con cargo solidario a las empresas CONSTRUCCIONES Y REFORMAS HNOS. ÚBEDA, S;L. y PROMOCIONES LEVANTINO ARAGONESAS, S.A., que le fue notificada a la empresa demandante el 21-3- 2005.

(expediente administrativo)

QUINTO

La empresa CONSTRUCCIONES Y REFORMAS HNOS. UBEDA, S.L. tenía cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA ASEPEYO.

(hecho no controvertido)

SEXTO

En fecha 14-12-2004 se dictó resolución por el INSS iniciándose expediente de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

(expediente administrativo)

SÉPTIMO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, levantó acta de Infracción en materia deseguridad e higiene en el trabajo, contra la empresa demandante, en fecha 20-5-2003, proponiendo una sanción muy grave e imponiendo una multa de 12.022.-euros.

(expediente administrativo y acta de infracción que obra en autos)

OCTAVO

El trabajador fallecido, D. Jon tenía dos hijos menores de edad con Dña. Maite : Humberto , nacido el 24-10-1999 y Leticia , nacida el 4-6-2002.

NOVENO

El accidente de trabajo sufrido por el trabajador fallecido Sr. Jon , ha dado lugar a la prestación de orfandad, auxilio por defunción, e indemnización a tanto alzado.

(expediente administrativo)

DÉCIMO

La empresa demandante agotó la vía administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la parte demandante, mediante la que impugnaba la resolución administrativa que impuso un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, revocando parcialmente dicha resolución en el sentido de dejar sin efecto la responsabilidad solidaria respecto a la empresa demandante, se interpone el presente recurso de suplicación, en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

La parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 123 de la Ley General de la Seguridad Social, 42 de la Ley de Infracciones y Sanciones del orden social, 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, 1 y 3 del Real Decreto 1627/1997 y 1 y 8 de la Ley 38/1999 .

La cuestión que se plantea consiste en determinar si, en el presente supuesto, la empresa demandante, que se dedica a la actividad de promoción inmobiliaria, es o no responsable solidaria con la contratista respecto al recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, debiendo tenerse en cuenta que la empresa promotora contrató la construcción de la obra con la otra empresa, cuya responsabilidad ha sido declarada, y que no se cuestiona. Tampoco se cuestiona en esta alzada las alegaciones planteadas por la empresa demandante, sobre denuncia de determinados defectos formales -caducidad del expediente administrativo, nulidad por falta de motivación de la resolución administrativa que impuso el recargo y suspensión de este expediente por estar impugnadas las actuaciones administrativas en vía contencioso-administrativa-, que fueron desestimadas en la sentencia de instancia, entrando a analizar el fondo del asunto, sin que aquellos...

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