STSJ Cataluña 325/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteRAMON GOMIS MASQUE
ECLIES:TSJCAT:2008:4471
Número de Recurso745/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución325/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) NÚM. 745/2004

Partes: HISPAMODA, S.A. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 325

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

    MAGISTRADOS

  2. RAMON GOMIS MASQUÉ

  3. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ.

    En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

    CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la

    siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 764/2004, interpuesto por HISPAMODA, S.A., representada

    por el Procurador D. Jorge Belsa Colina, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA,

    representado por el Sr. Abogado del Estado.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la Sala.

    ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador D. Jorge Belsa Colina, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, en el que las partes despacharon, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de fecha 19 de abril de 2004, dictada en la pieza de admisión a trámite de la suspensión de la reclamación económico administrativa núm. 08/1101/04, resolución por la que, sin que haya tenido efecto alguno de suspensión preventiva, se inadmite a trámite la solicitud de suspensión del acto impugnado en dicha reclamación, interpuesta por la representación de la mercantil Hispamoda, S.A. contra el acuerdo de 31 de julio de 2003 de la Dependencia de Recaudación de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda el cese de los efectos de la suspensión por incumplimiento de condiciones, en relación a las liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994 y 1995, de importes de 143.113,93 € (23.812.154 pta.) y 7.943,34 € (1.321.661 pta.), impugnadas respectivamente en las reclamaciones núm. 08/13759/00 y 08/13760/00, cuya suspensión fue otorgada por el TEARC en sendas resoluciones de 3 de septiembre de 2002 (notificadas a la interesada el 1 de octubre de 2002), condicionadas, tal y como literalmente se establece en ambas resoluciones del TEARC, "a la constitución de las garantías en favor de la Hacienda Pública consistentes en Hipoteca mobiliaria sobre los bienes expresados en el Fundamento anterior, en donde se consigna un valor de os mismos a efectos de subasta de 123.266,74 € (20.509.860.-pts.), así como a la válida constitución de aval bancario prestado por la entidad financiera Banco de Sabadell, por un importe de 36.098,68 € (6.006.315.- ptas.); adjuntándose minuta orientativa en cuanto al ofrecimiento de constitución de hipoteca mobiliaria, y procediéndose a la remisión del aval a la Dependencia de Recaudación a los efectos de su guarda y custodia; debiendo de constituirse las garantías a disposición del Delegado Provincial de la A.E.A.T. en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta Resolución. Esta resolución se dicta bajo condición suspensiva de que por la Dependencia Regional de Recaudación de Cataluña de la A.E.A.T. se emita acuerdo expreso declarando conformes las garantías realmente constituidas".

La resolución impugnada en esta litis fundamenta la inadmisión a trámite acordada en que el acuerdo impugnado de cese de efectos de suspensión carece de contenido de contenido económico en los términos del entonces vigente Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico -administrativas (REPREA), aprobado por el Real Decreto 391/1996, por lo que según el TEARC la suspensión debe tramitarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 77 REPREA, que prevé que el Tribunal Económico-Administrativo pueda ordenar la suspensión de la ejecución de aquellos actos administrativos que no tengan por objeto una deuda tributaria o cantidad líquida cuando así lo solicite el interesado y justifique que su ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Considera el acto impugnado que, en el presente caso y en cuanto al ofrecimiento de garantía efectuado por la reclamante, que atendida la naturaleza del acto impugnado, carente de contenido económico, conforme al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 75 REPREA, ha de estarse exclusivamente a lo dispuesto en el artículo 77 REPREA, que no vincula la suspensión a la aportación de garantías, sino a la acreditación de perjuicios de imposible o difícil reparación. En cuanto a este requisito, lo entiende incumplido, razonando que la interesada ha solicitado la suspensión del acto impugnado manifestando que, en caso de no atenderse, se le irrogarían unos perjuicios de difícil o imposible reparación, limitándose a indicar que estos perjuicios ya están justificados en un expediente de solicitud de suspensión instruido por la Dependencia Regional de Recaudación -sin proporcionar ningún dato más al respecto- y sin adjuntar documento alguno tendente a justificar los perjuicios alegados, contraviniendo -a su juicio- lo establecido en el artículo 76.4 REPREA, según el cual la parte interesada deberá acompañar a su solicitud los documentos que acrediten la concurrencia de los requisitos señalados en los apartados 1 y 2 del mismo artículo 76 (entre ellos, los perjuicios de difícil o imposible reparación que ocasionaría la ejecución del acto impugnado), de modo conforme a los citados preceptos y lo dispuesto en el artículo 76.6 REPREA, que establece que será rechazada cuando la solicitud no identifique el acto que pretende suspenderse, no contenga alegaciones o éstas no se refieran a la concurrencia de los requisitos legales, no adjunte documento alguno en acreditación de lo alegado o los que adjuntase no se refiriesen a tal acreditación y asimismo cuando de las alegaciones y documentos presentados resulte manifiesto, a juicio del Tribunal, que no concurren los requisitos legales, o que la garantía ofrecida es insuficiente o inadecuada y no cupiese otorgar la suspensión sin ella, considera el TEARC que debe acordarse la inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión.

SEGUNDO

La representación de la...

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