STSJ Cataluña 804/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteRAMON GOMIS MASQUE
ECLIES:TSJCAT:2008:8634
Número de Recurso764/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución804/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 764/2004

Partes: INGENIERIA DE COMUNICACIONES, ORDENADORES Y COMPONENTES, S.A. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 804

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

    MAGISTRADOS

  2. RAMON GOMIS MASQUÉ

  3. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUÍZ

    En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de julio de dos mil ocho.

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

    CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la

    siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 764/2004, interpuesto por INGENIERIA DE COMUNICACIONES,

    ORDENADORES Y COMPONENTES, S.A., representada por el Procurador D. ANGEL QUEMADA CUATRECASAS, contra el

    TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ANGEL QUEMADA CUATRECASAS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones que se citan en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan acumuladamente en el presente recurso dos resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), ambas de fecha 3 de mayo de 2004, por las que se inadmite a trámite, sin que haya tenido efecto alguno de suspensión preventiva, las solicitudes de suspensión de los actos impugnados pretendidas por la mercantil INGENIERIA DE COMUNICACIONES, ORDENADORES Y COMPONENTES, S.A., en las reclamaciones económico administrativas núm. 08/6711/03 y 08/7744/03, interpuestas, la primera de ellas, contra la providencia de apremio de 17 de marzo de 2003 dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de retenciones del capital mobiliario a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondientes al mes 8 del ejercicio 2001 (liquidación A08850-01-55-000116-2 de un importe de 440,76 €), y, la segunda de dichas reclamaciones, contra tres providencias de apremio de 14 de abril de 2003 dictadas por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por los conceptos de retenciones del trabajo personal a cuenta del IRPF correspondientes al mes 6 del ejercicio 2001 (liquidación A08600-01-55-000146-2 de un importe de 17.661,22 €), de retenciones del capital mobiliario a cuenta del IRPF correspondientes al mes 6 del ejercicio 2001 (liquidación A08600-01-55-000160-5 de un importe de 445,22 €) y de Impuesto sobre el Valor Añadido, Grandes Empresas, correspondientes al mes 6 del ejercicio 2001, (liquidación A08600-0 1-55-000163-8 de un importe de 1.035,86 €).

SEGUNDO

Las dos resoluciones impugnadas fundamentan, en síntesis, tal denegación en no ofrecer la reclamante garantía alguna sobre los saldos que, por los conceptos de inmovilizado, existencias, inversiones financieras temporales y tesorería figuran en el Balance aportado por la misma, ni acreditar la imposibilidad de su constitución a fin de garantizar -si quiera parcialmente- la liquidación impugnada, pese a ser requerida para ello, por lo que aprecia la no concurrencia de los requisitos del art. 76 del RD 391/1996 ; al propio tiempo que estima que tampoco cabe apreciar la apariencia de buen derecho aducida, toda vez que, su conocimiento constituye el fondo de la cuestión litigiosa y no puede servir de fundamento para la suspensión solicitada, no sólo por tener que ventilarse junto con la reclamación, sino por no haber quedado claramente acreditada una apariencia de buen derecho con la que ponderar los posibles daños que la ejecución podría causar.

TERCERO

La representación de la parte actora esgrime, como sustancial motivo de impugnación, que la difícil situación por la que atravesaba la sociedad en el momento de formular la presente reclamación se produce como consecuencia de la propia actuación de la Administración Tributaria que, a pesar de haber transcurrido el plazo legalmente establecido, no procedió a la devolución de las cuotas del IVA a que tenía derecho y además deniega la compensaciones solicitadas; circunstancias que se han visto agravadas por diversas reclamaciones judiciales de pago y la declaración de suspensión de pagos en la que se halla incursa la citada, lo que hace inviable la obtención de garantías que avalen la deuda, como se desprende del expediente de regulación de empleo seguido, y pone en peligro la continuidad de la empresa, que se vería abocada al cierre, al cancelarse las líneas de crédito bancarias en caso de embargo de la Hacienda; situación que se hace mas evidente al haberse declarado la insolvencia definitiva de la sociedad. Invoca la existencia de una apariencia de buen derecho frente a la Administración tributaria porque la tenencia de un derecho de crédito frente a la misma es una de las causas de su situación de falencia; además de haberse acordado por esta Sala la suspensión en anteriores resoluciones.

CUARTO

Conforme ha tenido ocasión de señalar este Tribunal en anteriores resoluciones, el art. 74 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, establece en su apartado 1 que la reclamación...

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