STSJ Galicia , 20 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2006:797
Número de Recurso758/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 758/2006 interpuesto por Asunción contra la sentencia del Juzgado de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 628/2005 se presentó demanda por Asunción en reclamación de DESPIDO siendo demandado CONSELLERIA DE FAMILIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciocho de noviembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- La demandante DOÑA Asunción , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la CONSELLERIA DE FAMILIA, XUVENTUDE DEPORTE E VOLUNTARIADO DA XUNTA DE GALICIA ( hoy VICIPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR) desde el día 9 de octubre de 2001, con categoría profesional de encargada de almacén en l residencia de la tercera edad As Gándaras, percibiendo su retribución salarial según Convenio Colectivo de aplicación ( grupo III, categoría 5)./ Segundo.- La actora, en fecha 8 de octubre de 2001 , suscribió con la demandada un contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, que habría de desarrollarse desde el 9 de octubre de 2001 hasta que el titular del puesto de trabajo, D. Lucas , concluyese el período de liberación sindical en el que se encontraba. El contrato consta unido a los autos, y su contenido se da por reproducido./ Tercero.- En fecha 21 de julio de 2002 D. Lucas cesó en su puesto de trabajo por jubilación, y las partes suscribieron una cláusula de modificación del contrato anteriormente suscrito, estableciendo que el contrato se mantendríaen vigor hasta que se cubriese la plaza por el procedimiento legalmente establecido. El escrito de modificación consta unido a los autos, y su contenido se da por reproducido./ Cuarto.- En la demanda es de aflicción el IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, que regula en su art. 7.6 la contratación de personal laboral temporal, y en los 8 y siguientes el acceso a la condición de personal laboral fijo./ Quinto.- Por orden de 7 de julio de 2005 se procede al nombramiento de D. Felipe como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, al superar el proceso selectivo convocado por la Orden de 6 de agosto de 2003. El puesto de trabajo, adjudicado de forma provisional, es el que ocupaba la demandante. Consta unida a los autos la diligencia de toma de posesión en el puesto de trabajo del mencionado, y su contenido se da por reproducido./ Sexto.- La demandada comunicó a la actora, en fecha 21 de julio de 2005, su cese en el puesto de trabajo ocupado, por causa de incorporación del titular al puesto de trabajo. Consta unida a los autos la diligencia de cese, y su contenido se da por reproducido./ Séptimo.- La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical./ Octavo.-La demandante formuló reclamación previa en fecha 9 de agosto de 2005, que fue desestimada por resolución de 1 de septiembre de 2005.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por DOÑA Asunción contra la CONSELLERIA DE FAMILIA, XUVENTUDE DEPORTE E VOLUNTARIADO DA XUNTA DE GALICIA ( hoy vicepresidenta da igualdade e do benestar), absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se estime la demanda declarando su cese despido nulo o improcedente con sus efectos propios, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.B y C LPL interesa la adición de un nuevo HP ( motivo 1º) y ( motivo 2º) denuncia la infracción del capitulo IV del IV Convenio Único del personal laboral de la Xunta de Galicia, arts. 10 y ss. en relación con arts. 49,55 y 56 ET y 82 y 91 de la misma norma.

SEGUNDO

Invocando el DOG obrante al folio 54, interesa la recurrente se adicione como Hp 9º lo siguiente: " En el DOG de fecha 25 de agosto de 2005 se publica la Orden de 19 de agosto de 2005 por la que se suspende la Orden de 27 de julio de 2005 por la que se convoca para la elección de destino a los aspirantes que superaron el proceso selectivo para diversas categorías del Grupo II convocado por el Orden de 27 de noviembre de 2003 ( DOG de 4 de diciembre) y los grupos III y IV convocados por la Orden del 19 de diciembre de 2003 ( DOG de 31 de diciembre) de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, en base a que visto el artículo 12.2.5º del Convenio Colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia y dado que en este caso nº...

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