STSJ Galicia 5194/2010, 12 de Noviembre de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:10607
Número de Recurso1763/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5194/2010
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1763/2007-SGP

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, doce de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1763/2007 interpuesto por Dª Angelina contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Angelina en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado eñ SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 689/2006 sentencia con fecha veintiséis de Enero de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Angelina, con DNI n° NUM000, solicitó en fecha 4 de julio de 2006 prestación por desempleo, la cual le fue denegada por resolución de 19 de julio de 2006, por estimar el demandado que la demandante había actuado de forma fraudulenta para acceder a la prestación solicitada, al haber concertado el contrato de trabajo para acceder a la protección tras retornar de Suiza./ SEGUNDO.- La actora, que trabajó en Suiza como empleada de hogar desde el 17 de septiembre de 1979 hasta su retorno a España el 31 de diciembre de 2005, concertó con la empresa DIRECCION000 C.B., en fecha 2 de julio de 2006, un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con causa en "acumulación de tareas derivadas de un mayor volumen de trabajo, con una duración de tres meses, con categoría profesional de cocinera./ TERCERO.- La empresa DIRECCION000 C.B., dedicada a la actividad de café bar, careció de trabajadores hasta abril de 2006, mes en el que contrató a la demandante y a otra trabajadora, que cesó voluntariamente a los 22 días./ CUARTO.-. La demandante no ha vuelto a trabajar tras la conclusión de su contrato con la empresa mencionada./ QUINTO.- Con fecha de 14 de agosto de 2006 la actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 21 de agosto de 2006".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dña. Angelina contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absuelvo al demandado de las pretensiones contenidas en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda en reclamación de prestación de desempleo, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 208.1 LGSS y del...

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