STSJ Cataluña 3674/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2006:5498
Número de Recurso1174/2006
Número de Resolución3674/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3674/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Concepción y Gloria frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 25 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 541/2005 y siendo recurridos Rosario , María Esther , Cecilia , Gabriela , Milagros , Virginia y Carmen . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de julio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la excepción de caducidad de la acción de la demanda formulada por Dña. Concepción y Dña. Gloria en su calidad de Sección Sindical de UGT, frente a Carmen , DÑA. Rosario , DÑA. María Esther , DÑA. Cecilia , DÑA. Gabriela , DÑA. Milagros y DÑA. Virginia sobre conflicto colectivo, debo desestimar la demanda absolviendo a los demandados de las peticiones en su contra formuladas "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa demandada compuesta por unos 250 trabajadores . Hecho no controvertido.2º.- Por Acuerdo de 05-12-2001 entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, se aprobaba con carácter transitorio la Normativa del Personal del Carmen . Hecho incontrovertido.

  2. - En fecha 24-11-2003, se aprueba una nueva Normativa en cuyo apartado 4 se regula la recuperación de festivos ( u otros permisos) en los siguientes términos:

    "4.1 Els dies de lleure que es generin per la realització d'hores extres, festius anuals treballats o altres, s'hauran de gaudir en un plaç de 60 diesx naturals, de comú acord entre el PSPV i com a máxim els dies generats cada any natural es podran gaudir fins el dia 15 de gener de l'any següent .

    4.2 En cas de què aquests dies no es gaudeixin en el periode màxim de referència es perdrà amb caràcter automàtic y sense necessitat de comunicació escrita, el dret a disfrutar-los". Doc. nº 1 a 5 actora.

  3. - En fecha 13-05-2004 se aprueba una nueva Normativa en cuyo apartado 4 se regula la recuperación de festivos (u otros permisos) en los siguientes términos:

    "4.1 Els dies de lleure que es generin per la realització d'hores extres, festius anuals treballats o altres, s'han de gaudir en un plaç de 90 dies naturals, de comú acord entre el PSPV i com a màxim, els dies generats cada any natural es podran gaudir fins el dia 15 de gener de l'any següent.

    4.2 En cas de què aquests dies no es gaudeixin en el periode màxim de referència es perdrà amb caràcter automàtic y sense necessitat de comunicació escrita, el dret a disdfrutar-los.

    4.3 La sol.licitud s'haurà de fer amb una antelació mínima de 5 dies". Docs. nº 8 a 13 parte actora y nº 2 demandada.

  4. - Desde la indicada fecha se venia aplicando la citada Normativa. Interrogatorio del legal rep. de la demandada.

  5. - Los dias 16-03-2005, 01-04-2005 y 06-04-2005 se celebraron reuniones entre la empresa y la representación legal de los trabajadores para la negociación del calendario laboral de 2005, llegándose a un pre-acuerdo en la última reunión y por lo que hace referencia a la recuperación de festivos se amplió el término para disfrutar del descanso compensatorio de 90 a 120 dias con fecha limite el 28-02-2006 para su disfrute. Este pre-acuerdo no fue ratificado por la asamblea de trabajadores. Docs. 3, 4 y 5 demandada.

  6. - En fecha 26-04-2005 se comunicó a los trabajadores el calendario laboral de 2005, con efectos del mes de junio próximo, señalándose que la competencia para la elaboración de los cuadrantes horarios es facultad de la empresa y que, ante la falta de acuerdo, y ante la necesidad organizativa de la institución se veian obligados a publicar el cuadrante base que contempla que el término para solicitar la compensación de festivos se elimina al ser la empresa quien planificará la compensación dentro del cuadrante, y en cuanto a la petición de dias compensatorios por los festivos trabajados será la empresa quien los planificará . Doc. nº 16 parte actora y nº 7 demandada.

  7. - En fecha 20-05-2005 interpuso la parte actora la papeleta de conciliación celebrándose la misma el dia 26-06-2005 y concluyendose sin avenencia. Dco. acompañado a la demanda.

  8. - En fecha 13-07-2005 se presentó por la parte actora ante el Tribunal Arbitral de Catalunya solicitud de conciliación, celebrándose la misma el dia 20-07-2005 concluyéndose intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada. Doc. acompañado a la demanda.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERA

La sentencia de instancia declaró la caducidad de la acción interpuesta por la representación de los trabajadores por entender que habían presentado la demanda después del plazo de 20 días existente para impugnar una modificación de condiciones de trabajo de carácter colectivo. La cuestión discutida, únicamente al amparo del apartado a) del art. 191 LPL es si se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR